Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2016 (21/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Domingo 21 de agosto de 2016 /

El Peruano

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el inciso d) del artículo 5° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, y el inciso c) del artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 107-2012-PCM, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 178-2013-INDECOPI/ COD publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 3 de setiembre de 2013, el Consejo Directivo del Indecopi designó al señor Pierino Bruno Stucchi López Raygada como miembro de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios; Que, posteriormente, la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1212, publicado el 24 septiembre 2015, modificó el artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, precisando en su literal d) que el área de competencia está compuesta por la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias; Que, el señor Pierino Bruno Stucchi López Raygada ha presentado su renuncia a su condición de miembro de la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias; Estando al Acuerdo Nº 060-2016 adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 15 de agosto de 2016; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único. - Aceptar la renuncia presentada por el señor Pierino Bruno Stucchi López Raygada al cargo de miembro de la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias; con eficacia al 19 de julio de 2016, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1418330-2

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Aceptan renuncia de Gerente de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) del INDECOPI
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 139-2016-INDECOPI/COD Lima, 16 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo N° 0092009-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, corresponde al Consejo Directivo del Indecopi la designación y remoción de los gerentes de la Institución; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 050-2012-INDECOPI/ COD del 23 de marzo de 2012, se designó a la señora María Tessy Torres Sánchez en el cargo de Gerente de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) del Indecopi, con efectividad al 19 de marzo de 2012; Que, la señora María Tessy Torres Sánchez ha presentado su renuncia al cargo de Gerente de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) del Indecopi; Que, el Consejo Directivo aceptó la renuncia presentada con efectividad a la fecha que determine el Presidente del Consejo Directivo; Estando al Acuerdo Nº 059-2016 adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 15 de agosto de 2016, y; De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único. - Aceptar la renuncia presentada por la señora María Tessy Torres Sánchez al cargo de Gerente de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) del Indecopi, con efectividad al 31 de julio de 2016, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución en el ejercicio de dicho cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1418330-1

Aceptan renuncia de miembro de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 141-2016-INDECOPI/COD Lima, 16 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el inciso d) del artículo 5° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, y el inciso c) del artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 107-2012-PCM, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 194-2013-INDECOPI/ COD publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de setiembre de 2013, el Consejo Directivo del Indecopi designó a la señora María Luisa Egúsquiza Mori como

Aceptan renuncia de miembro de la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 140-2016-INDECOPI/COD Lima, 16 de agosto de 2016