Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2016 (21/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Domingo 21 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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4. La Asamblea se reunirá previa convocatoria del Director General y, salvo en casos excepcionales, durante el mismo período y en el mismo lugar que la Asamblea General de la OMPI. 5. La Asamblea procurará adoptar sus decisiones por consenso y establecerá su propio reglamento interno, en el que quedarán estipulados, entre otras cosas, la convocación de períodos extraordinarios de sesiones, los requisitos de quórum y, con sujeción a las disposiciones del presente Tratado, la mayoría necesaria para tomar las diferentes decisiones. Artículo 14 Oficina Internacional La Oficina Internacional de la OMPI se encargará de las tareas administrativas relativas al presente Tratado. Artículo 15 Condiciones para ser parte en el Tratado 1. Todo Estado miembro de la OMPI podrá ser parte en el presente Tratado. 2. La Asamblea podrá decidir la admisión de cualquier organización intergubernamental para ser parte en el presente Tratado, que declare tener competencia, y su propia legislación vinculante para todos sus Estados miembros, respecto de las cuestiones contempladas en el presente Tratado, y haya sido debidamente autorizada, de conformidad con sus procedimientos internos, a ser parte en el presente Tratado. 3. La Unión Europea, habiendo hecho la declaración mencionada en el párrafo anterior en la Conferencia Diplomática que ha adoptado el presente Tratado, podrá pasar a ser parte en el presente Tratado. Artículo 16 Derechos y obligaciones en virtud del Tratado Con sujeción a cualquier disposición que especifique lo contrario en el presente Tratado, cada Parte Contratante gozará de todos los derechos y asumirá todas las obligaciones dimanantes del presente Tratado. Artículo 17 Firma del Tratado El presente Tratado quedará abierto a la firma en la Conferencia Diplomática de Marrakech, y después, en la sede de la OMPI, durante un año tras su adopción, por toda Parte que reúna las condiciones requeridas para tal fin. Artículo 18 Entrada en vigor del Tratado El presente Tratado entrará en vigor tres meses después de que 20 Partes que reúnan las condiciones mencionadas en el artículo 15 hayan depositado sus instrumentos de ratificación o adhesión. Artículo 19 Fecha efectiva para ser parte en el Tratado El presente Tratado vinculará: a) a las 20 Partes que reúnan las condiciones mencionadas en el artículo 18, a partir de la fecha en que el presente Tratado haya entrado en vigor; b) a cualquier otra Parte que reúna las condiciones mencionadas en el artículo 15 a partir del término del plazo de tres meses contados desde la fecha en que haya depositado su instrumento de ratificación o adhesión en poder del Director General de la OMPI. Artículo 20 Denuncia del Tratado Cualquier Parte Contratante podrá denunciar el presente Tratado mediante notificación dirigida al Director

General de la OMPI. Toda denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en la que el Director General de la OMPI haya recibido la notificación. Artículo 21 Idiomas del Tratado 1. El presente Tratado se firmará en un solo ejemplar original en español, árabe, chino, francés, inglés y ruso, considerándose igualmente auténticos todos los textos. 2. A petición de una parte interesada, el Director General de la OMPI establecerá un texto oficial en un idioma no mencionado en el artículo 21.1), previa consulta con todas las partes interesadas. A los efectos del presente párrafo, se entenderá por "parte interesada" todo Estado miembro de la OMPI si de su idioma oficial se tratara, o si de uno de sus idiomas oficiales se tratara, y la Unión Europea y cualquier otra organización intergubernamental que pueda llegar a ser parte en el presente Tratado si de uno de sus idiomas oficiales se tratara. Artículo 22 Depositario El Director General de la OMPI será el depositario del presente Tratado. Hecho en Marrakech el 27 de junio de 2013. (Fin del documento) LUZ CABALLERO Ministra Subdirectora de Evaluación y Perfeccionamiento Dirección General de Tratados Ministerio de Relaciones Exteriores 1418228-1

Entrada en vigencia del "Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso"
Entrada en vigencia del "Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con díscapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto Impreso", adoptado el 27 de junio de 2013, en la ciudad de Marrakech, Reino de Marruecos, suscrito por el Perú el 28 de junio del mismo año; aprobado por Resolución Legislativa N° 30371, del 28 de noviembre de 2015; y ratificado por Decreto Supremo N° 069-2015-RE, del 04 de diciembre de 2015. Entrará en vigor el 30 de setiembre de 2016. 1418692-1

Entrada en vigencia del Convenio de Financiación entre la Unión Europea y la República del Perú relativo a las "Medidas de Apoyo para el Perú"
Entrada en vigencia del Convenio de Financiación entre la Unión Europea y la República del Perú relativo a las "Medidas de Apoyo para el Perú", suscrito por la Unión Europea el 11 de febrero de 2016 y por la República del Perú el 25 de febrero de 2016; y ratificado mediante Decreto Supremo N° 059-2016-RE, de fecha 21 de julio de 2016. Entró en vigor el 26 de julio de 2016. 1418694-1