Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2016 (21/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Domingo 21 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando la función de sanidad vegetal para la Asistencia Técnica en el Manejo Integrado de Plagas la subgerencia de servicios públicos y gestión ambiental, en Sesión Ordinaria del 08 de abril de 2016; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su Artículo II, define que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, referida al saneamiento, salubridad y salud, en el inciso 2, de funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales, numeral 2.3, menciona Proveer los servicios de saneamiento rural cuando éstos no puedan ser atendidos por las municipalidades distritales o las de los centros poblados rurales, y coordinar con ellas para la realización de campañas de control de epidemias y sanidad animal.; y en el inciso 4. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales, en el numeral 4.2, menciona Proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar con las municipalidades de centros poblados para la realización de campañas de control de epidemias y control de sanidad animal; Que, el Artículo 86, de Promoción del Desarrollo Económico Local, en el inciso 2.Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales, numeral 2.4, menciona Promover, en coordinación con el gobierno regional, agresivas políticas orientadas a generar productividad y competitividad en las zonas urbanas y

rurales; inciso 3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, numeral 3.5, Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito; Que, de acuerdo al numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas; Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39º,40º y 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; se aprobó la siguiente norma: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) INCORPORANDO LA FUNCIÓN DE SANIDAD VEGETAL PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA EN EL MANEJO INTEGRADO DE PLAGAS A NIVEL LOCAL A LA SUBGERENCIA DE SERVICOS PUBLICOS Y GESTION AMBIENTAL Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando la Función de Sanidad Vegetal para el Manejo Integrado de Plagas a la Subgerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Ordenanza, la misma que tendrá las siguientes funciones: - Brindar servicios de asistencia técnica en el Manejo Integrado de Plagas (MIP), acorde a los protocolos de las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) que demandan los mercados. - Coordinar, acompañar, ejecutar y supervisar las acciones de asistencia técnica en el Manejo Integrado de Plagas. - Desarrollar planes de capacitación convencional en el control de plagas claves o importantes mediante la estrategia del Manejo Integrado de Plagas.

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