Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2016 (21/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Domingo 21 de agosto de 2016 /

El Peruano

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3644-2016-MP-FN Lima, 19 de agosto de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3261-MP-FN, de fecha 20 de julio de 2016, se dispuso el traslado de una (01) plaza de Fiscal Adjunto Superior, con carácter permanente, del despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, al despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima. Estando al traslado de plaza efectuada, corresponde expedir el resolutivo, en el que se disponga la designación del fiscal que ocupe dicha plaza. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Jessica Gomero Palomino, Fiscal Provincial Titular Penal Corporativa de Huancavelica, Distrito Fiscal de Huancavelica, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 130-2016-MP-FN, de fecha 14 de enero de 2016. Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Jessica Gomero Palomino, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Huancavelica y Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1418590-3

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 411-MDA Ate, 19 de agosto del 2016 POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de Agosto del 2016, visto, el Dictamen Nº 007-2016-MDA/CPEAF de la Comisión de Planeamiento Estratégico, Administración y Finanzas; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son

órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, en su Artículo 42º, inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local; Que, Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el numeral 8) del Artículo 9º de dicha Ley, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas; Que, el Artículo 81º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones específicas exclusivas y compartidas de las municipalidades provinciales el normar, regular el servicio público de transporte terrestre, (...), a nivel provincial; asimismo, ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte provincial de su competencia; Que, el Artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; Que, el inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062, que aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria, tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud; Que, el Artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Reglamento de inocuidad agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales; Que, considerando que en la jurisdicción del Distrito de Ate, existen servicios de trasporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente; Que, mediante Dictamen Nº 007-2016-MDA/ CPEAF, la Comisión de Planeamiento Estratégico, Administración y Finanzas recomienda al Pleno del Concejo Municipal, aprobar la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), incorporando la función de Vigilancia Sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de Alimentos Primarios y Piensos en el Transporte y Comercialización a la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Cultural de la Municipalidad Distrital de Ate, indicando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL Artículo 9º Y LOS ArtículoS 39º, 40º Y 44º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR MAYORÍA DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DE LA LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: