Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2016 (21/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 21 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

597361

CONSIDERANDO: Primero.- Que el Reglamento de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la Ley N° 29783, en el inciso k) del artículo 42°, establece que el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como uno de sus funciones realizar inspecciones periódicas en las áreas administrativas, áreas operativas, instalaciones, maquinarias y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva. Segundo.- Que, al respecto, el Consejero representante del Comité de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial remite a este Órgano de Gobierno el proyecto denominado "Procedimiento Inspección - Auditoría y Protocolo de Visitas", de la Oficina Técnica de la Seguridad y Salud en el Trabajo, con la finalidad de proteger, promover y garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a través del cumplimiento de los lineamientos establecidos en la Ley; así como desarrollar una cultura de prevención de riesgos, con el compromiso de participación de los trabajadores respecto a la seguridad y la salud en el trabajo. La propuesta, entre otros aspectos, contiene las Actividades de "Visitas Técnicas" a los Subcomités de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial a nivel nacional - Anexo N° 2 del Plan Anual 2016, con el fin de dar cumplimiento a las funciones del Comité de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Asimismo, se solicita que el financiamiento de los pasajes y viáticos de estas "Visitas Técnicas", programadas mensualmente, en un total de 7 visitas, a las Cortes Superiores de Justicia de Tumbes, Loreto, Madre de Dios, La Libertad, Huancayo, Moquegua y Ayacucho, en los meses de julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre del presente año, sea asumido por la Gerencia General del Poder Judicial, a fin de optimizar las actividades de recopilación de información. Tercero.- Que, en ese sentido, del contenido del documento materia de propuesta se constata que éste cuenta con el sustento técnico desarrollado de manera idónea, siendo sus objetivos regular las actividades de monitoreo que permitirá conocer los aspectos de gestión en seguridad y salud en el trabajo que han sido implementados y los que están pendientes, con el fin de identificar las actividades prioritarias que puedan ser recomendadas para su inmediata ejecución; por lo que su respectiva aprobación deviene en procedente. Cuarto.- Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 5802016 de la vigésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse en comisión de servicio, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el "Procedimiento Inspección - Auditoría y Protocolo de Visitas" del Comité de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, el mismo que en documento adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Establecer que en cada visita de trabajo participarán dos funcionarios, que será determinado por el Consejero representante del Comité de la Seguridad y Salud en el Trabajo; y contarán con el apoyo de un personal de la Corte Superior de Justicia visitada. Artículo Tercero.- Disponer la publicación en el Portal Institucional del Poder Judicial la presente resolución administrativa y el documento aprobado, para su debido cumplimiento.

Artículo Cuarto.- La Gerencia General del Poder Judicial brindará el apoyo administrativo que se requiera, para el cumplimiento del citado documento. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Comité de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial; Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1418244-2

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de funcionario a Suiza, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N°043-2016-BCRP-N Lima, 9 de agosto de 2016 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación del Bank for International Settlements (BIS) para que un funcionario del Banco asista al seminario Statistical Implications of the New Financial Landscape", que se realizará en la ciudad de Basilea, Suiza, el 8 y 9 de setiembre de 2016; La Gerencia de Información y Análisis Económico tiene entre sus objetivos el de proveer de información y análisis oportunos y relevantes para la formulación y gestión de la política monetaria; Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la finalidad y funciones del Banco Central; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619, su Reglamento, el Decreto Supremo N°047-2002-PCM y sus normas modificatorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 4 de agosto de 2016; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Alex Contreras Miranda, Jefe del Departamento de Indicadores de la Actividad Económica de la Gerencia de Información y Análisis Económico, a la ciudad de Basilea, Suiza, los días 8 y 9 de setiembre de 2016 y el pago de los gastos, a fin de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes Viáticos Total US$1643,27 US$1400,00 US$3043,27

Artículo 3°.- La Presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 1416723-1