Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2015 (17/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Martes 17 de febrero de 2015

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mencionadas modificaciones con cargo a recursos asignados a programas presupuestales, se efectuan unicamente dentro del mismo programa presupuestal bajo el cumplimiento de las condiciones MORDAZA mencionadas, no siendo posible asignar tales recursos a otros programas presupuestales u otras categorias de gasto. (Num. 80.2 del articulo 80 de la Ley General, modificado por la Primera Disposicion Complementaria Modificatoria de la Ley de Presupuesto) 4.5 De manera general, cualquier modificacion presupuestaria en el nivel funcional programatico, debe sujetarse a los criterios establecidos en el articulo 41° de la Ley General. (Articulo 41º de la Ley General) 4.6 La incorporacion de mayores recursos por ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, como es el caso de los Recursos Directamente Recaudados, debe sustentarse en la efectiva percepcion de los mismos en el ano fiscal, considerando el costo anual de las metas a financiar, segun corresponda, en concordancia con los objetivos institucionales establecidos para dicho ano. (Articulo 42º de la Ley General) 5.- Disposiciones en materia de certificacion presupuestaria 5.1 La certificacion de credito presupuestario garantiza que se cuente con credito presupuestario disponible y libre de afectacion, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional para el ano fiscal respectivo, en funcion a la PCA, previo cumplimiento de las diposiciones legales vigentes que regulen la materia objeto del compromiso. 5.2 La certificacion del credito prespuestario resulta requisito indispensable cada vez que se prevea realizar un gasto, contratar y/o adquirir un compromiso, adjuntandose el respectivo expediente. 5.3 La certificacion del credito presupuestario no puede ser anulada, bajo responsabilidad del Titular del Pliego y del Jefe de la Oficina de Presupuesto o el que haga sus veces, mientras la entidad se encuentre realizando las acciones necesarias, en el MORDAZA de la normatividad vigente, para realizar un gasto, contratar y/o adquirir un compromiso. Asi, en los casos de procesos de seleccion convocados en el MORDAZA de la Ley de Contrataciones del Estado, esta prohibida la anulacion de la certificacion de credito presupuestario en tanto se encuentre vigente dicho proceso. (Articulo 13º de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 y modificatorias ­ Directiva de Ejecucion Presupuestaria) 6.- Disposiciones en materia de gasto en inversion publica 6.1 Para la ejecucion de gastos orientados a la ejecucion de proyectos de inversion publica, es necesario que el respectivo proyecto cuente con viabilidad en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP), y que los costos correspondientes se encuentren actualizados en el MORDAZA de dicho Sistema. 6.2 Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que realicen los pliegos del Gobierno Nacional a favor de pliegos de otros niveles de Gobierno, en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 11º de la Ley de Presupuesto, debe efectuarse dentro de plazos razonables, sin exceder el plazo MORDAZA establecido en dicho articulo, y de acuerdo al cronograma de ejecucion del proyecto de inversion publica para el presente ano fiscal. (Articulo 11º de la Ley de Presupuesto) 6.3 Para garantizar la continuidad en la ejecucion y la culminacion de los proyectos de inversion, en los plazos establecidos y de acuerdo al cronograma de ejecucion correspondiente, en el MORDAZA de la Programacion Multianual, debe priorizarse la asignacion de recursos a dichos proyectos MORDAZA de dar inicio de nuevos proyectos. La asignacion de recursos para el inicio de nuevos proyectos de inversion, modificando el plazo y cronograma de ejecucion de los proyectos de inversion en curso, es decir, retrasando la culminacion de dichos proyectos de inversion, debera ser informado por el titular de la entidad a la Contraloria General de la Republica, a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica y al Ministerio de Economia y Funciones, sustentando dichas acciones. (Articulo 86° de la Ley General) 7.- Disposiciones en materia de gastos de mantenimiento 7.1 Hasta el 31 de diciembre de 2015, los pliegos del Gobierno Regional, Gobierno Local y Universidades Publicas, se encuentran autorizados a utilizar hasta un cuarenta por ciento (40%) de los recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalia minera, asi como de los saldos de balance generados por dichos conceptos, para ser destinado a acciones de mantenimiento. Para tal efecto, tales pliegos quedan exonerados de lo