Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2015 (17/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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subterranea, por el vertimiento de agua residual y aplicable al PAVER, se efectua dentro de las treinta (30) dias habiles de notificado el recibo mediante resolucion administrativa emitida por la Administracion Local de Agua. 3.2 El pago de la retribucion economica por uso de agua con fines energeticos se efectua luego de la entrega del formato de autoliquidacion que sera proporcionado por los organos desconcentrados. Articulo 4º.- Depositos por concepto de los pagos de las retribuciones economicas 4.1 Por el uso de agua superficial con fines agrarios.- Las Juntas de Usuarios, depositaran inmediatamente y bajo responsabilidad las recaudaciones por concepto de los pagos de las retribuciones economicas en el Banco de la Nacion en la cuenta bancaria y codigo que senale la Autoridad Nacional del Agua. Excepcionalmente, cuando en el ambito del operador donde presta el servicio de suministro de agua no exista Banco de la Nacion, la recaudacion de la retribucion economica correspondiente a la semana de pago, se depositara el primer dia util de la subsiguiente, en la agencia mas cercana de dicho Banco. 4.2 Por el uso de agua superficial con fines no agrarios, por el uso de agua subterranea, por el vertimiento de agua residual tratada y aplicable al PAVER y por uso de agua con fines energeticos.- El pago se realizara en el Banco de la Nacion en la cuenta bancaria y codigo que senale la Autoridad Nacional del Agua. Articulo 5º.- Sanciones 5.1 Por incumplimiento del pago oportuno de la retribucion economica se aplicara un interes moratorio mensual del uno por ciento (1%) del monto total de la retribucion economica, aplicable por mes o fraccion de mes. 5.2 Sin perjuicio de lo senalado en el numeral precedente, la Administracion Local de Agua podra disponer el corte de agua o suspension del vertimiento autorizado, y de ser el caso, la extincion por revocacion del derecho de uso de agua o autorizacion de vertimiento, a los usuarios por las causales contempladas en los articulos 102° y 144° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, debiendo disponer el inicio del procedimiento sancionador o solicitar la cobranza coactiva segun corresponda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera: Cobro de Retribucion Economica por autorizaciones de uso de agua Los usuarios que cuenten con autorizaciones de uso de agua pagaran la retribucion economica en forma anual de acuerdo al volumen autorizado. El importe se calculara con los valores aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 024-2014-MINAGRI. Segunda: Excepcion de pago de retribucion economica por uso de agua Los usuarios con fines turisticos, de transporte y medicinal no se encuentran comprendidos dentro del rubro "otros usos", que establecen los articulos 2° y 3° del Decreto Supremo Nº 024-2014-MINAGRI, encontrandose exceptuados del pago de retribucion economica por uso de agua. Tercera.- Retribucion economica por el uso de agua con fines agrarios aplicables a usuarios que cuenten con sistema de abastecimiento de agua propio Los usuarios con fines agrarios que cuenten con sistema de abastecimiento de agua propio pagaran las retribuciones economicas por uso de agua para el ano 2015, en la forma y modo regulados para los usuarios de agua superficial con fines no agrarios. La retribucion economica se determinara teniendo en cuenta los valores establecidos en el rubro "otros" de la Tabla 2 del Anexo 1 del articulo 1° y de la clasificacion de la disponibilidad hidrica segun el numeral 1 del articulo 2°, del Decreto Supremo N° 024-2014-MINAGRI. Cuarta: Cobro de retribucion economica por uso de agua subterranea con fines agrarios por las Juntas de Usuarios Las Juntas de Usuarios que a la entrada en vigencia de la presente resolucion, efectuan el cobro de tarifa por gestion

El Peruano Martes 17 de febrero de 2015

y monitoreo de agua subterranea podran ser autorizadas, a solicitud de parte, para efectuar la recaudacion de la retribucion economica por el uso de agua subterranea con fines agrarios correspondiente a los a usuarios que se encuentren en el ambito del acuifero a monitorear. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1201140-2

DEFENSA
Autorizan viaje de Personal Militar FAP que replegara al personal y material de la "Vigesimo Tercera Compania Cientifica al Continente Antartico (ANTAR-XXIII)" de la Antartida a la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA N° 064-2015-DE/FAP MORDAZA, 16 de febrero de 2015 Visto el Oficio RE (DSL-ANT) N°2-20-C/7 de fecha 06 de febrero de 2015 del Director de Asuntos Maritimos del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Oficio N55-COA3-Nº 0278 de fecha 10 de febrero de 2015 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aerea del Peru y la Papeleta de Tramite NC-9-SGFA-N° 0436 de fecha 10 de febrero de 2015 del Secretario General de la Fuerza Aerea del Peru. CONSIDERANDO: Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio, del Personal Militar FAP que conformara la tripulacion principal y alterna de la aeronave MORDAZA L-100-20 FAP 397/382, que replegara al personal y material de la "Vigesimo Tercera Compania Cientifica al Continente Antartico (ANTAR XXIII)", de la MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la Antartida a la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru; lo que permitira cumplir con la mision encomendada a la Fuerza Aerea del Peru, por ser de Interes Nacional; Que, los gastos que ocasione la presente autorizacion de viaje, se efectuaran con cargo al presupuesto institucional Ano Fiscal 2015, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aerea del Peru, de conformidad con el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30281 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modificado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de MORDAZA de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE del 28 de enero de 2015 que determina la jerarquia y uso de normas de caracter administrativo que se aplicaran en los distintos organos del Ministerio de Defensa; y, Estando a lo propuesto por el senor Comandante General de la Fuerza Aerea del Peru y a lo acordado con el senor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio, del Personal Militar FAP que conformara la tripulacion principal y alterna de la aeronave MORDAZA