Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2015 (17/02/2015)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Martes 17 de febrero de 2015

546867
pedagogico. Cumplida esta exigencia ingresan al primer nivel de la MORDAZA Publica Magisterial, previa evaluacion. Vencido el plazo previsto, si no acreditan el titulo profesional pedagogico, son retirados del servicio publico magisterial; Que, la Sexta Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, dispone que los profesores nombrados sin titulo pedagogico a los que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria y Final de la Ley, tienen el plazo de dos (2) anos, contados a partir de la vigencia de la Ley, para obtener y acreditar el titulo profesional pedagogico. Vencido este plazo, los que no acrediten titulo profesional son retirados del servicio magisterial publico. Los que acrediten el titulo pedagogico seran evaluados para su incorporacion a la primera escala magisterial, de acuerdo a las normas especificas que apruebe el Ministerio de Educacion; Que, mediante Resolucion de Secretaria General N° 2078-2014-MINEDU, de fecha 19 de noviembre de 2014, se aprueba la MORDAZA Tecnica denominada "Normas para la evaluacion excepcional de profesores nombrados sin titulo pedagogico, provenientes del regimen de la Ley del Profesorado, en el MORDAZA de lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial", la cual contiene disposiciones para la organizacion, implementacion y ejecucion de la referida evaluacion; asi como sobre sus etapas, instrumentos de evaluacion y acciones que involucran a las diversas instancias de gestion educativa descentralizada en el MORDAZA de dicha evaluacion; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.1.1 de la MORDAZA Tecnica MORDAZA mencionada, el cronograma de la referida evaluacion sera aprobada mediante resolucion ministerial conjuntamente con la convocatoria; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 5322014-MINEDU, de fecha 20 de noviembre de 2014, se convoca a la evaluacion excepcional de profesores nombrados sin titulo pedagogico, provenientes del regimen de la Ley del Profesorado, en el MORDAZA de lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial; asimismo, se aprueba el cronograma correspondiente de la referida evaluacion excepcional, el cual como Anexo forma parte integrante de dicha Resolucion Ministerial; Que, a traves del Oficio Nº 229-2015-MINEDU/ VMGP-DIGEDD, el Director General de la Direccion General de Desarrollo Docente remite al Viceministerio de Gestion Pedagogica el Informe Nº 0012-015MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Direccion de Evaluacion Docente, el cual sustenta entre otros, la necesidad de modificar el cronograma de la citada evaluacion a efectos de incluir las etapas de reconformacion de los Comites de Vigilancia y publicacion de los centros de evaluacion donde se rendira las pruebas previstas para la mencionada evaluacion; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, y sus modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion; SE RESUELVE: Articulo 1.- Modificar el Anexo de la Resolucion Ministerial N° 532-2014-MINEDU, que contiene el cronograma de la evaluacion excepcional de profesores nombrados sin titulo pedagogico, provenientes del regimen de la Ley del Profesorado, en el MORDAZA de lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera:

la Empresa de Generacion Electrica del Sur S.A. EGESUR; Que, la Decimo Sexta Disposicion Complementaria y Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, senala que los pagos a favor del Gobierno Nacional, correspondiente a compromisos de deuda generados en el MORDAZA de las operaciones realizadas bajo el ambito del Sistema Nacional de Endeudamiento, es efectuado, entre otros, a traves de un fideicomiso; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF y el Decreto Supremo N° 3072014-EF; SE RESUELVE: Articulo 1.- Apruebese el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, y la Empresa de Generacion Electrica del Sur S.A. - EGESUR, mediante el cual se establecen los terminos y condiciones para el traspaso de los recursos provenientes de la operacion de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo N° 307-2014-EF y del servicio de la deuda derivada de la misma. Articulo 2.- Dispongase que el mecanismo de pago a cargo de la Empresa de Generacion Electrica del Sur S.A. - EGESUR a favor del Ministerio de Economia y Finanzas, en el MORDAZA de la citada operacion de endeudamiento externo, sera a traves del fideicomiso que constituira la citada empresa para este fin. Articulo 3.- Autoricese al Director General de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico a suscribir, en representacion del Ministerio de Economia y Finanzas el Convenio de Traspaso de Recursos que se aprueba en el articulo 1 de esta MORDAZA, asi como toda la documentacion necesaria para su implementacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas 1201120-1

EDUCACION
Modifican Anexo de la R.M. N° 532-2014MINEDU, que contiene cronograma de la evaluacion excepcional de profesores nombrados sin titulo pedagogico, provenientes del regimen de la Ley del Profesorado, en el MORDAZA de lo dispuesto en la Ley de Reforma Magisterial
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 068-2015-MINEDU MORDAZA, 16 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria y Final de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que los profesores nombrados sin titulo pedagogico tienen una prorroga de dos (2) anos para obtener y acreditar el titulo profesional