Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2015 (17/02/2015)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

546884
27972; la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM; RESUELVE: Articulo Primero.INSTAURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al Arquitecto MORDAZA MORDAZA GAILLOUR RONCAGLIOLO, ex Gerente de Obras y Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad distrital de Surquillo, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Articulo Segundo.INSTAURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al Ingeniero FREDDY ARTIDORO MORDAZA MORDAZA, ex Gerente de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad distrital de Surquillo, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Articulo Tercero.INSTAURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO a la Arquitecta MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PURISACA, Gerente de Desarrollo MORDAZA y Sub Gerente de Obras Privadas y Catastro (e) de la Municipalidad distrital de Surquillo, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Articulo Cuarto.INSTAURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al Abogado MORDAZA MORDAZA CASANOVA MORDAZA, Ex Gerente de Asesoria Juridica de la Municipalidad distrital de Surquillo, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Articulo Quinto.- DISPONER que la Sub Gerencia de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Surquillo, anote en las fichas escalafonarias de los encausados la Resolucion de Alcaldia que para tal efecto se expida. Articulo Sexto.- DISPONER que la Sub Gerencia de Administracion Documentaria y Archivo de la Municipalidad distrital de Surquillo, notifique a los encausados para que tomen conocimiento del MORDAZA administrativo disciplinario iniciado y presenten su descargo y las pruebas que crean conveniente en su defensa dentro de los cinco (05) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente Resolucion, de conformidad con lo previsto en los articulo 168 y 169 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1201159-1

El Peruano Martes 17 de febrero de 2015

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA
Aprueban la Reestructuracion Organica, Administrativa y Financiera de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2015-MDSA San MORDAZA, 5 de enero del 2015 EL MORDAZA DE SAN MORDAZA ­ CANETE POR CUANTO: El Concejo Municipal de San MORDAZA en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con lo prescrito en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades gozan de autonomia

politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; senalando ademas el articulo senalado de la Carta Magna que la estructura organica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como organo normativo y fiscalizador, y la Alcaldia, como organo ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les senala la ley; Que, el articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, senala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo; y, el articulo IV de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, de igual manera el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que, los gobiernos locales estan sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico; asi como a las normas tecnicas referidas a los servicios y bienes publicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, teniendo presente lo senalado en los considerandos que anteceden, la administracion entrante periodo 2015-2018, luego de analizar la documentacion obrante de entrega de cargo de la administracion saliente realizado acorde con las normativas vigentes para el caso, ha observado deficiencias e incongruencias, tanto en la parte Organica, Economica y Administrativa de la entidad municipal, lo requiere de una reestructuracion total en bien de conllevar a una buena administracion municipal en el distrito; Que, conforme al considerando que antecede, el Concejo Municipal cuenta con el Informe Nº 001-2015CTGM-MDSA emitido por el representante del MORDAZA MORDAZA en el MORDAZA de Transferencia de la Gestion Municipal 2015-2018, mediante el cual da a conocer dentro de los antecedentes, las normativas de aplicacion para el MORDAZA de Transferencia de la gestion administrativa, habiendo culminado con la suscripcion del Acta de fecha 29.DIC.2014 por parte de los intervinientes y con la participacion del Juez de Paz del distrito; Que, el Informe Nº 001-2015-CTGM-MDSA, en su numeral 4) senala que, es de advertir que durante el desarrollo del MORDAZA se habia podido comprobar que existia una desorganizacion administrativa originada como consecuencia de que los instrumentos de gestion no guardaban proporcion con la actividad laboral que se desempenaba; senalando asimismo advertirse el exceso de contratacion de personal, deficiente distribucion de las atribuciones de autoridades y funcionarios, causando graves perjuicios no solo economico, sino tambien administrativo que es necesario y urgente corregir; por lo que a su opinion de acuerdo al inc. 3) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, se debia solicitar ante el pleno del concejo se declare la Reestructuracion Organica, Economica y Administrativa de la entidad; Que, en ese contexto, la vigesima disposicion Complementaria de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que, las municipalidades provinciales o distritales, por unica vez, con acuerdo adoptado por dos tercios de los miembros del concejo municipal, podran declararse en emergencia administrativa o financiera, por un plazo MORDAZA de noventa dias, con el objeto de hacer las reformas, cambios o reorganizaciones que fueran necesarias para optimizar sus recursos y funciones, respetando los derechos laborables adquiridos legalmente; Que, el inc. 3 del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala como atribucion del Concejo Municipal, aprobar el regimen de organizacion interior y funcionamiento del gobierno local; es decir es la institucion que realiza las funciones de organo de gobierno o administracion local de un municipio. siendo entidades basicas con personeria juridica de derecho publico; Que, el articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que, los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar