Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2015 (17/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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"ANEXO CRONOGRAMA DE LA EVALUACION EXCEPCIONAL DE PROFESORES NOMBRADOS SIN TITULO PEDAGOGICO, PROVENIENTES DEL REGIMEN DE LA LEY DEL PROFESORADO, EN EL MORDAZA DE LO DISPUESTO POR LA MORDAZA DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Y FINAL DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL* N° (...) 8 Reconformacion de los Comites de Vigilancia** 09/02/2015 16/02/2015 Actividades Inicio Fin

El Peruano Martes 17 de febrero de 2015

Aprueban MORDAZA Tecnica denominada "Normas para la Adquisicion de Utiles Escolares y de Aseo Basicos destinados a la Educacion de Ninos de tres (3) a cinco (5) anos matriculados en Instituciones Educativas Publicas de Educacion Inicial y en los Programas No Escolarizados de Educacion Inicial (PRONOEI) ubicados en los distritos pertenecientes a los quintiles 1 y 2 de pobreza para el ano 2015"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 069-2015-MINEDU MORDAZA, 16 de febrero de 2015

Envio de las UGEL al MINEDU de la lista de profesores que no acreditaron el cumplimiento 9 de los requisitos previstos en el 16/02/2015 numeral 5.5 de la MORDAZA Tecnica de esta evaluacion 10 Publicacion de centros de evaluacion para rendir la Prueba de Conocimientos y la Prueba de 16/03/2015 Comprension de Textos

20/02/2015

VISTOS: El Oficio N° 037-2015-MINEDU/VMGP/DIGEBR-DEI, el Oficio N° 011-2015/MINEDU/VMGP/DIGEBR-DEI, el Informe Nº 001-2015/VMGP/DIGEBR-DEI-AC, el Informe N° 016.1-2014/VMGP/DIGBR-DEI-AC, y el Informe N° 016-2014/VMGP/DIGEBR ­DEI-AC, y; CONSIDERANDO:

16/03/2015

Aplicacion de la Prueba de 11 Conocimientos y de la Prueba de 29/03/2015 Comprension de Textos 12 Publicacion de la relacion de profesores que superaron la evaluacion 13/04/2015

29/03/2015

13/04/2015

MORDAZA de reclamos ante 13 la UGEL sobre la acreditacion de 14/04/2015 requisitos 14 Resolucion de reclamos 15/04/2015

16/04/2015 30/04/2015

Publicacion de la relacion definitiva de profesores incorporados a la primera escala 04/05/2015 15 magisterial de la MORDAZA Publica Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial Emision de resoluciones de incorporacion a la primera escala 16 magisterial de la MORDAZA Publica 05/05/2015 Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial

04/05/2015

11/05/2015

* En caso alguno de los dias habiles considerados en el presente cronograma sea declarado feriado no laborable, la(s) fecha(s) de la(s) actividad(es) afectada(s) por tal hecho se prorrogara hasta el (los) dia(s) habil(es) siguiente(s), segun corresponda, cumpliendo siempre con el plazo establecido en la citada MORDAZA tecnica. ** Las Direcciones Regionales de Educacion podran reconformar los comites de vigilancia solo por necesidad o causa debidamente justificada, bajo responsabilidad." Articulo 2.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la Administracion de la Educacion publique la presente resolucion en el Sistema de Informacion Juridica de Educacion ­ SIJE, ubicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Educacion (www.minedu.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion 1201444-1

Que, el articulo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educacion, establece que el Ministerio de Educacion es el organo del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la politica de educacion, cultura, recreacion y deporte, en concordancia con la politica general del Estado; Que, el articulo 48 del Reglamento de la Ley General de Educacion, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED, establece que la Educacion Inicial es el primer nivel de la Educacion Basica Regular; atiende a ninos y ninas menores de 6 anos de edad, con enfoque intercultural e inclusivo, promoviendo el desarrollo y aprendizaje infantil mediante acciones educativas. A partir de los 3 anos, se enfatiza la obligacion de las familias de hacer participar a los ninos en servicios escolarizados y no escolarizados de Educacion Inicial; Que, asimismo, el articulo 49 del referido Reglamento dispone que la universalizacion de la Educacion Inicial constituye una prioridad de caracter nacional; y dentro de esta se da prioridad a la atencion a la ninez en situacion de exclusion, pobreza y vulnerabilidad; Que, a traves del articulo 20 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2015, se autorizo al Ministerio de Educacion, durante el ano fiscal 2015, a financiar la adquisicion de utiles escolares y de aseo basicos destinados a la educacion de ninos de 3 a 5 anos matriculados en Instituciones Educativas Publicas de Educacion Inicial y en los Programas No Escolarizados de Educacion Inicial (PRONOEI), ubicados en los distritos pertenecientes a los quintiles 1 y 2 de pobreza, hasta por un monto de S/. 8 770 073,00 (ocho millones setecientos setenta mil setenta y tres y 00/100 Nuevos Soles); Que, asimismo, el referido articulo establece que la adquisicion de utiles escolares y de aseo se ejecuta en todas sus etapas, procesos y/o acciones, a partir de la vigencia de la referida Ley, hasta el 31 de agosto de 2015, con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educacion, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico; debiendo aprobarse, mediante resolucion ministerial, las disposiciones que resulten necesarias para la aplicacion de lo establecido en el referido articulo; Que, mediante Oficio N° 037-2015-MINEDU/VMGP/ DIGEBR-DEI, la Direccion General de Educacion Basica Regular remitio el proyecto de MORDAZA Tecnica denominada "Normas para la adquisicion de utiles escolares y de aseo basicos destinados a la educacion de ninos de tres (3) a cinco (5) anos matriculados en Instituciones Educativas Publicas de Educacion Inicial y en los Programas No Escolarizados de Educacion Inicial (PRONOEI), ubicados en los distritos