Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2015 (17/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Martes 17 de febrero de 2015

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entonces Gerente de Asesoria Juridica, el cual opino a favor de la aplicacion de la figura del silencio administrativo positivo empleando, aparentemente, un analisis erroneo, lo cual indujo a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA a otorgar la referida licencia, tal como se aprecia en la Resolucion Gerencial N° 027-10-GODU/MDS de fecha 06 de agosto de 2010, suscrita por el entonces Gerente de Desarrollo MORDAZA Ingeniero FREDDY ARTIDORO MORDAZA ARAUJO; Que, de acuerdo con el Informe N° 618-2014-SRH-GAF/ MDS de fecha 01 de setiembre de 2014, expedido por la Sub Gerencia de Recursos Humanos, se tiene conocimiento y registro de los periodos laborales de los funcionarios citados anteriormente, de la siguiente manera: - MORDAZA MORDAZA GAILLOUR RONCAGLIOLO ­ Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA 11 de enero de 1999 ­ 04 de enero de 2010 (Designado) - FREDDY ARTIDORO MORDAZA MORDAZA ­ Gerencia de Desarrollo MORDAZA 05 de enero de 2010 ­ 31 de diciembre de 2010 (Designado) - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PURISACA ­ Gerencia de Desarrollo MORDAZA 15 de junio de 2011 ­ 08 de setiembre de 2011 (Encargada) 08 de septiembre de 2011 ­ Actualidad (Designada) - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PURISACA ­ Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro 01 de junio de 2010 ­ 08 de septiembre de 2011 (Designada) 08 de septiembre de 2011 ­ Actualidad (Encargada) - MORDAZA MORDAZA CASANOVA MORDAZA ­ Gerencia de Asesoria Juridica 27 de octubre de 1998 ­ 31 de octubre de 2010 (Designado); Que, la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 276, en el articulo 21º menciona que son obligaciones de los servidores: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico; d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeno; por otra parte, el articulo 28º senala las faltas de caracter disciplinario que, segun su gravedad, puedan ser sancionadas con cese temporal o con destitucion, previo MORDAZA administrativo: a) El incumplimiento de las normas establecidas en la Ley y su Reglamento; d) La negligencia en el desempeno de las funciones. Por otra parte, el Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, indica en el articulo 150º que se considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de los servidores y funcionarios, establecidas en el articulo 28º y otros de la Ley y su Reglamento. La comision de una falta da lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente; el articulo 152º del Reglamento refiere que la calificacion de la gravedad de la falta es atribucion de la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios; el articulo 153º del Reglamento indica que los servidores publicos seran sancionados administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades civil y/o penal en que pudieran incurrir; Que, el articulo 164° del mismo cuerpo legal establece que el MORDAZA administrativo disciplinario sera escrito y sumario a cargo de una Comision de caracter Especial para lo cual debe tener en cuenta lo previsto en los articulos 151º a 154º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, estando a lo informado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ­ CEPAD de la Municipal distrital de Surquillo en sesion de fecha 12 de febrero de 2015 mediante el Informe de Pronunciamiento N° 001-2015/CEPAD-MDS; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 20° numeral 6) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N°

Visto, el Informe de Pronunciamiento N° 001-2015/ CEPAD-MDS de fecha 12 de febrero de 2015 de fojas 561, de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ­ CEPAD de la Municipalidad distrital de Surquillo y demas documentos que se acompanan; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad distrital de Surquillo, como gobierno local, es una persona juridica de derecho publico creada por Decreto Ley N° 11058 del 15 de MORDAZA de 1949, goza de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, mediante Oficio N° 4309-14-DIREICAJ/DIRAPJUS/ DIVPIDDMIP-08, MORDAZA J. Villarrubia MORDAZA de fecha 07 de MORDAZA de 2014, el Comandante PNP de la Policia Nacional hace de conocimiento a la Municipalidad distrital de Surquillo, la denuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Machicado MORDAZA, por delito contra la Administracion Publica ­ Abuso de Autoridad cometido en su agravio, porque como inspector de obras y servidor publico ha venido objetando como la administracion de la Municipalidad viene transgrediendo los procedimientos administrativos de la Municipalidad presuntamente para favorecer a terceros a cambio de una prebenda economica, como con la Licencia de Edificacion que fue otorgada con resolucion N° 227-2010GDU-MDS y N° 079-2011-GDU-MDS y la Conformidad de Obra con Resolucion N° 081-2012-GDU-MDS, autorizando la construccion ilegal de un complejo habitacional multifamiliar de 19 pisos, en un area total de 292.85 m2 a favor de la Inmobiliaria MORDAZA MORDAZA SAC; Que, en virtud de la Resolucion de Licencia de Construccion N° 227-2010-GDU-MDS de fecha 12 de noviembre de 2010, la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA otorgo Licencia de Construccion ­ Obra Nueva a la empresa INMOBILIARIA MORDAZA MORDAZA S.A.C., para la construccion de quince (15) pisos y techo en la Av. MORDAZA MORDAZA Lastre N° 597 ­ 599, Urbanizacion Barrio Medico y de la Clinica Propia, distrito de Surquillo; Que, de conformidad con la Ordenanza N° 1076-MML, la zonificacion que corresponde al predio en mencion es de comercio vecinal (CV), compatible con Residencial Densidad Media (RDM), por lo que, segun el Cuadro N° 2 ­ Resumen de Zonificacion Comercial Area de Tratamiento Normativo II (Anexo N° 3), la altura MORDAZA de edificacion es de siete (07) pisos para predios mayores a 200 m2 con frente a avenidas con ancho mayor a 25 m2; y, segun el Cuadro N° 1 ­ Resumen de Zonificacion Comercial Area de Tratamiento Normativo II (Anexo N° 3), los predios ubicados en zonas calificadas como RDM con lote minimo de 300 m2 pueden edificar hasta ocho (08) pisos; Que, el expediente administrativo N° 121492-2010 correspondia a un anteproyecto en consulta modalidad "C", por lo que la Resolucion de Licencia de Edificacion emitida no habria cumplido con la normatividad prevista en la Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, Ley N° 29090; en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; y la Ordenanza N° 1076-MML; Que, en ese sentido, la Licencia de Construccion N° 227-2010-GDU-MDS habria sido expedida trasgrediendo las normas vigentes y, a traves de la Resolucion de Licencia de Construccion N° 079-2011-GDU-MDS de fecha 14 de MORDAZA de 2011,se concedio la licencia a la empresa en mencion para la construccion de los pisos 16,17, 18, 19 y azotea al MORDAZA de la Ley N° 29090 Modalidad "B" ­ Aprobacion Automatica con firma de profesionales, y, asimismo, mediante Resolucion de Obra N° 081-2012-GDU-MDS de fecha 12 de octubre de 2012, la Arquitecta MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PURISACA, en su calidad de Gerente de Desarrollo MORDAZA de esta Corporacion MORDAZA, dio la respectiva conformidad de obra a una edificacion construida sobre la base del Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios N° 060-2009, emitido, presuntamente, de manera antirreglamentaria por el Arquitecto MORDAZA MORDAZA GAILLOUR RONCAGLIOLO, entonces Gerente de Obras y Desarrollo Urbano; Que, asimismo, la Licencia de Construccion N° 0792011-GDU-MDS habria sido otorgada sobre la base de las consideraciones establecidas en el Informe N° 194-2010GAJ-MDS de fecha 13 de octubre de 2010, expedido por el Abogado MORDAZA MORDAZA CASANOVA MORDAZA,