Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2015 (17/02/2015)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

546862
SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Mision de Estudios, del Personal Militar FAP que se detalla a continuacion, para que participe en el "Curso de Formacion de Suboficiales"; que se realizara en la Escuela de Suboficiales de la Fuerza Aerea MORDAZA, en la MORDAZA de Cordoba - Republica MORDAZA, del 18 de febrero de 2015 al 10 de noviembre de 2017; asi como autorizar su salida del MORDAZA el 17 de febrero de 2015 y su retorno el 11 de noviembre de 2017: Alumno de 2do. Ano FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NSA: S-61140814 DNI: 72504465 Alumna de 2do. Ano FAP MORDAZA MORDAZA MERA NSA: S-61151414 DNI: 48371301 Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aerea del Peru, efectuara el pago que corresponda, con cargo al presupuesto institucional Ano Fiscal 2015, de acuerdo al concepto siguiente: Pasaje: MORDAZA - Cordoba (Republica Argentina): US$ 968.88 x 02 personas (Incluye TUUA) = US$ 1,937.76 Gastos de Traslado ­ Ida (Equipaje, bagaje e instalacion): US$ 985.27 x 01 x 02 personas = US$ 1,970.54 Compensacion Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 985.27 / 28 x 11 dias x 02 personas = US$ 774.14 US$ 985.27 x 10 meses x 02 personas = US$ 19,705.40 Total a pagar = US$ 24,387.84 Articulo 3º.- El pago correspondiente a los anos posteriores, se efectuara con cargo al presupuesto del ano fiscal que corresponda. Articulo 4º.- El otorgamiento de la Compensacion Extraordinaria por Servicio en el Extranjero, se MORDAZA por dias reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE-SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, y por el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensacion Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Mision Diplomatica, Comision Especial en el Exterior, Mision de Estudios, Comision de Servicios y Tratamiento Medico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. Articulo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Articulo 6º.- El personal designado debera cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Articulo 7º.- La presente autorizacion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 8.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa 1201471-5

El Peruano Martes 17 de febrero de 2015

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015 a favor de Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignacion por tiempo de servicios, la compensacion por tiempo de servicios, asi como el subsidio por luto y sepelio
DECRETO SUPREMO N° 027-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal b) de la Decima Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el Poder Ejecutivo asegura el financiamiento de la Ley en mencion y garantiza su aplicacion ordenada para tal fin; asimismo, dispone que los montos establecidos por concepto de remuneraciones, asignaciones e incentivos se efectivizan en dos tramos, correspondiendo al MORDAZA Tramo la implementacion inmediata de las asignaciones e incentivos a partir del 1 de enero de 2014; Que, de conformidad con el articulo 62 de la Ley N° 29944, mediante Decreto Supremo Nº 309-2013-EF, se fija en TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000,00) el Monto Unico del Subsidio por Luto y Sepelio a otorgarse a los profesores comprendidos en la MORDAZA Publica Magisterial a la que se refiere la Ley de Reforma Magisterial; Que, en lo que corresponde a la Asignacion por Tiempo de Servicios, el articulo 59 de la citada Ley de Reforma Magisterial establece que el profesor tiene derecho a: i) Una asignacion equivalente a dos (2) RIM de su escala magisterial, al cumplir veinticinco (25) anos por tiempo de servicios y ii) Una asignacion equivalente a dos (2) RIM de su escala magisterial al cumplir treinta (30) anos por tiempo de servicios; asimismo, el articulo 63 de la referida Ley establece que el profesor recibe una compensacion por tiempo de servicios, la que se otorga al momento de su cese, a razon de catorce por ciento (14%) de su RIM, por ano o fraccion mayor a seis (6) meses de servicios oficiales, hasta por un MORDAZA de treinta anos de servicios; Que, el numeral 18.1 del articulo 18 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, autoriza al Ministerio de Educacion, durante el ano fiscal 2015, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES ( S/. 1 979 710 210,00), para financiar, entre otros, lo senalado en el literal f) relacionado al pago de la asignacion por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio y la compensacion por tiempo de servicios, previstos en los articulos 59, 62 y 63 de la Ley de Reforma Magisterial, respectivamente; asimismo, el numeral 18.2 de ese mismo articulo establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Educacion, a solicitud de este ultimo, previo cumplimiento de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educacion en el MORDAZA de lo establecido en la normatividad de la materia; Que, el numeral 80.2 del articulo 80 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, modificado por la Primera Disposicion Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30281, establece que las entidades que cuenten con