Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2015 (17/02/2015)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

546864
Educacion Basica Regular 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 7 609 571,00 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 2 166 000,00 PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusion de ninos, ninas y jovenes con discapacidad en la educacion basica y tecnico productiva PRODUCTO 3000574 : Personas con discapacidad MORDAZA acceden a instituciones educativas publicas especializadas con condiciones para su atencion PRODUCTO FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales TOTAL EGRESOS

El Peruano Martes 17 de febrero de 2015

Articulo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de febrero del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion 1201471-1

36 387,00 24 000,00

391 303,00 120 000,00

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015 a favor de Gobiernos Regionales, para financiar las acciones relacionadas a la implementacion de la jornada escolar completa y a la ensenanza del idioma ingles en instituciones educativas publicas
DECRETO SUPREMO Nº 028-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 12 de la Ley N° 28044, Ley General de Educacion, dispone que para asegurar la universalizacion de la educacion basica en todo el MORDAZA como sustento del desarrollo humano, la educacion es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria; el Estado provee los servicios publicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estandares internacionales; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 451-2014MINEDU se crea el modelo de servicio educativo "Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas publicas del nivel de Educacion Secundaria" y dispone la implementacion progresiva del citado modelo de servicio educativo, a partir del ano 2015, en mil (1,000) instituciones educativas publicas seleccionadas; Que, por Resolucion de Secretaria General N° 20602014-MINEDU se aprueban los "Lineamientos para la implementacion de la ensenanza del idioma ingles en las instituciones educativas publicas de educacion basica regular"; Que, mediante Resolucion de Secretaria General N° 004-2015-MINEDU se aprueba la MORDAZA Tecnica denominada "Normas y criterios para la contratacion de personal bajo el Regimen Especial de Contratacion Administrativa de Servicios (CAS) en el MORDAZA del modelo de servicio educativo: "Jornada Escolar Completa para las Instituciones Educativas Publicas del nivel de educacion secundaria"; Que, asimismo, mediante Resolucion de Secretaria General N° 008-2015-MINEDU se aprueba la MORDAZA Tecnica denominada "Normas para la implementacion del Modelo de Servicio Educativo Jornada Escolar Completa para las Instituciones Educativas Publicas del nivel de educacion secundaria"; Que, el numeral 18.1 del articulo 18 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, autoriza al Ministerio de Educacion, durante el ano fiscal 2015, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 979 710 210,00), destinado a

10 347 261,00 ===========

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente articulo y los montos de transferencia por pliego, se consigna en el Anexo 1 "Transferencia para financiar el pago de la Asignacion por Tiempo de Servicios", Anexo 2 "Transferencia para financiar el subsidio de luto y sepelio" y Anexo 3 "Transferencia para financiar el pago por Compensacion por Tiempo de Servicios", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educacion (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 2.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del articulo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitaran a la Direccion General de Presupuesto Publico, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos materia de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.