Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2015 (17/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Martes 17 de febrero de 2015

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proporcion a la poblacion electoral de su circunscripcion hasta un MORDAZA de cuatro y un MORDAZA URSP, por todo concepto; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006, se modifica los articulos 1º y 5º de la Ley Nº 28212, senalandose con respecto numeral 5.2 del Articulo 5º referente a las Dietas, que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben unicamente dietas, segun el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes organicas. En ningun caso dichas Dietas pueden superar en total el 30% de la remuneracion mensual del Presidente Regional o del MORDAZA correspondiente; asimismo mediante mismo decreto se modifica la denominacion de la Ley Nº 28212 como "Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, se dictan medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, cual tiene por objeto establecer las disposiciones que permitan a los Concejos Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, en el MORDAZA de la Ley Nº 28212 modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006; anexando para ello el Cuadro para la determinacion de los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales; Que, el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 025-2007PCM, senala que las Dietas que correspondan percibir a los regidores municipales, de acuerdo al monto fijado por los respectivos Concejo Municipales, por sesion efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades, en ningun caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del MORDAZA correspondiente; Que, de acuerdo al reporte del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC con relacion a la poblacion mayor identificada con DNI habiles para votacion en el distrito de San Antonio-Canete, y conforme tabla de determinacion emitida mediante el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, el MORDAZA del MORDAZA se encuentra comprendido dentro de la Escala XV que refiere el nivel remunerativo mensual de S/. 2,340.00 Nuevos Soles; Que, teniendo presente el nivel remunerativo del senor MORDAZA, y de acuerdo a las disposiciones descritas en los considerandos que anteceden, corresponde establecer del mismo el 30% para el pago de Dietas de los senores Regidores por asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo; monto que en el caso de la presente administracion se debe dividir en dos partes, por desarrollar solo dos Sesiones Ordinarias de Concejo durante el mes; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con la aprobacion unanime de los miembros del Concejo, y con la dispensa del tramite de aprobacion del acta, se adopto el siguiente; ACUERDO: Articulo Primero.- Fijar el MORDAZA del MORDAZA en la suma de (DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2,340.00) mensual para el ejercicio fiscal 2015, el mismo que estara afecto a los descuentos de Ley. Articulo Segundo.- Fijar la Dieta de los Regidores por la asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo para el ano Fiscal 2015, en la suma de SETECIENTOS DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 702.00), suma equivalente al 30% del MORDAZA del MORDAZA, pudiendo ser las sesiones de acuerdo a Ley 02 como minimo 04 como MORDAZA al mes. Articulo Tercero.- Encargar a la Secretaria General la publicacion del presente acuerdo en el medio oficial respectivo, asi como en la pagina web de la Municipalidad. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA YAYA TIZANO MORDAZA 1201443-2

una determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con la aprobacion unanime de los miembros del Concejo, y con la dispensa del tramite de aprobacion del acta, se adoptooel siguiente; ACUERDO: Articulo Primero.- APROBAR la Reestructuracion Organica, Administrativa y Financiera de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA ­ Canete, por un plazo MORDAZA de 90; por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acuerdo. Articulo Segundo.- Facultar al senor MORDAZA, a efectos de dicte normas complementarias de requerir el caso. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, el cumplimiento del presente acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA YAYA LIZANO MORDAZA 1201443-1

Fijan MORDAZA del MORDAZA y de dietas de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2015-MDSA San MORDAZA, 5 de enero del 2015 EL MORDAZA DE SAN MORDAZA ­ CANETE POR CUANTO: El Concejo Municipal de San MORDAZA en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales estan sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico; asi como a las normas tecnicas referidas a los servicios y bienes publicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el numeral 28) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala como atribucion del Concejo Municipal, aprobar la remuneracion del MORDAZA y las Dietas de los regidores; y el articulo 12º de la misma Ley acotada senala que los regidores desempenan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion; y que el acuerdo que las fija sera publicado obligatoriamente bajo responsabilidad; y que no pueden otorgarse mas de cuatro dietas mensuales a cada regidor, y que las dietas se MORDAZA por asistencia efectiva a las sesiones. Asimismo da a conocer que el MORDAZA no tiene derecho a dietas; Que, el articulo 21º de la MORDAZA acotada senala que el MORDAZA provincial o distrital, segun sea el caso, desempena su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneracion mensual fijada por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion; y que el acuerdo que la fija sera publicado obligatoriamente bajo responsabilidad; Que, la Ley Nº 28212, desarrolla el articulo 39º de la Constitucion Politica, en lo que se refiere a la jerarquia y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, fijando el numero de Unidades Remunerativas del Sector Publico-URSP, que corresponde percibir en orden jerarquico a los funcionarios y autoridades del Estado comprendidos en sus alcances, senalandose en el Inc. e) del numeral 1 del Articulo 4º que los alcaldes provinciales y distritales reciban una remuneracion mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en