Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2015 (17/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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sin titulo pedagogico tienen una prorroga de dos (2) anos para obtener y acreditar el titulo profesional pedagogico. Cumplida esta exigencia ingresan al primer nivel de la MORDAZA Publica Magisterial, previa evaluacion. Vencido el plazo previsto, si no acreditan el titulo profesional pedagogico, son retirados del servicio publico magisterial; Que, la Sexta Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, dispone que los profesores nombrados sin titulo pedagogico a los que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria y Final de la Ley, tienen el plazo de dos (2) anos, contados a partir de la vigencia de la Ley, para obtener y acreditar el titulo profesional pedagogico. Vencido este plazo, los que no acrediten titulo profesional son retirados del servicio magisterial publico. Los que acrediten el titulo pedagogico seran evaluados para su incorporacion a la primera Escala Magisterial, de acuerdo a las normas especificas que apruebe el Ministerio de Educacion; Que, mediante Resolucion de Secretaria General N° 2078-2014-MINEDU, de fecha 19 de noviembre de 2014, se aprueba la MORDAZA Tecnica denominada "Normas para la evaluacion excepcional de profesores nombrados sin titulo pedagogico, provenientes del regimen de la Ley del Profesorado, en el MORDAZA de lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial", la cual contiene disposiciones para la organizacion, implementacion y ejecucion de la referida evaluacion; asi como sobre sus etapas, instrumentos de evaluacion y acciones que involucran a las diversas instancias de gestion educativa descentralizada en el MORDAZA de dicha evaluacion; Que, a traves del Oficio Nº 229-2015-MINEDU/ VMGP-DIGEDD, el Director General de la Direccion General de Desarrollo Docente remite al Viceministerio de Gestion Pedagogica el Informe Nº 0012-015MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Direccion de Evaluacion Docente, el cual sustenta entre otros, la necesidad de incorporar un acapite especifico en la referida MORDAZA Tecnica que regule el procedimiento que debera seguirse para ubicar en el cargo de profesor a los profesores con nombramiento interino que superen el procedimiento de evaluacion y que actualmente ocupan cargos directivos, jerarquicos o de especialistas en educacion; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion; y las facultades delegadas mediante Resolucion Ministerial Nº 021-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporar el numeral 6.8 a la MORDAZA Tecnica denominada "Normas para la evaluacion excepcional de profesores nombrados sin titulo pedagogico, provenientes del regimen de la Ley del Profesorado, en el MORDAZA de lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial", aprobada por Resolucion de Secretaria General N° 2078-2014-MINEDU, el mismo que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial "El Peruano", encargandose a la Oficina de Apoyo a la Administracion de la Educacion su publicacion y la de su Anexo en el Sistema de Informacion Juridica de Educacion ­ SIJE, ubicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Educacion (http://www.minedu.gob.pe/), en la misma fecha. Registrese, comuniquese y publiquese. DESILU MORDAZA CHEMPEN Secretaria General 1201398-2

El Peruano Martes 17 de febrero de 2015

INTERIOR
Autorizan viaje de MORDAZA de la Policia Nacional del Peru a Espana, en mision de estudios
RESOLUCION SUPREMA Nº 083-2015-IN MORDAZA, 16 de febrero de 2015 VISTOS; el Oficio N/REF con Reg. Salida 035/15, de fecha 25 de enero de 2015, de la Agregaduria de Interior de Espana en el Peru; y, el Memorandum Multiple N° 572015-DIRGEN-PNP/EMP-OCNI de fecha 6 de febrero de 2015, de la Direccion General de la Policia Nacional del Peru; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio N/REF con Reg. Salida 035/15, de fecha 25 de enero de 2015, la Agregaduria de Interior de Espana en el Peru hace conocer a la Direccion de Asuntos Internacionales de la Policia Nacional del Peru sobre la realizacion del MORDAZA Curso de Acceso a la Escala Ejecutiva para un MORDAZA de Policia Nacional del Peru impartido por el Cuerpo Nacional de Policia, que se llevara a cabo del 18 de febrero al 30 de junio de 2015, en la MORDAZA de MORDAZA, Reino de Espana; Que, mediante Hoja de Estudio y Opinion N° 772015-DIRGEN PNP/EMP-OCNI de fecha 5 de febrero de 2015, el Estado Mayor Personal de la Direccion General de la Policia Nacional del Peru estimo conveniente que se autorice el viaje al exterior en mision de estudios del MORDAZA de la Policia Nacional del Peru MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que participe en el Curso indicado en el considerando anterior; Que, mediante Memorandum Multiple Nº 57-2015DIRGEN-PNP/EMP-OCNI de fecha 6 de febrero de 2015, la Direccion General de la Policia Nacional del Peru, en base a los documentos sustentatorios pertinentes, autorizo el viaje indicado en el considerando anterior, disponiendo la formulacion de la resolucion autoritativa correspondiente y senalando ademas que el mismo irrogara gastos al Estado; Que, conforme a lo establecido en el numeral 3 del articulo 13° de la Ley de la Policia Nacional del Peru, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1148, el personal policial tiene derecho a la formacion, capacitacion, especializacion y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente; Que, resulta conveniente autorizar el referido viaje al exterior en mision de estudios, toda vez que los conocimientos y experiencias a adquirirse por el Oficial PNP en el Curso senalado, redundaran en el ambito de competencia de la Policia Nacional del Peru y el Sector Interior, resultando de interes institucional y del MORDAZA, haciendo mencion que los pasajes aereos (ida y retorno) y Compensacion Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Mision de Estudios, seran cubiertos integramente por la Unidad Ejecutora Nº 002-Direccion de Economia y Finanzas de la Policia Nacional del Peru, del Pliego 007, Ministerio del Interior; Que, asimismo, con su respectiva Declaracion Jurada Simple de fecha 6 de febrero de 2015, el efectivo policial designado se ha comprometido a no realizar ningun tramite administrativo, ni judicial a efectos de reclamar algun gasto al Estado, asi como asumir cualquier otro gasto adicional que demande su participacion en el referido Curso; Que, segun lo establecido en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, la resolucion de autorizacion de viajes al exterior de la Republica estrictamente necesarios, sera debidamente sustentada en el interes nacional o en el interes especifico de la institucion y debera indicar expresamente el motivo del