Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2015 (17/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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El Peruano Martes 17 de febrero de 2015

dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del articulo 41 de la Ley No 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. (Articulo 2 del Decreto de Urgencia Nº 005-2014) 7.2 Durante el Ano Fiscal 2015 las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, estan prohibidas efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico con cargo a las Partidas de Gasto 2.3.1.6 (repuestos y accesorios), 2.3.1.11 (suministros para mantenimiento y reparacion) y 2.3.2.4 (servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones), con el fin de habilitar a otras partidas, genericas o especificas del gasto de sus presupuestos institucionales, salvo las habilitaciones que se realicen dentro de las indicadas partidas de gasto entre unidades ejecutoras del mismo pliego. (Sexagesima Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley de Presupuesto) 8.- Disposiciones sobre unidades ejecutoras 8.1 Las solicitudes de creacion de unidades ejecutoras que no fueron presentadas dentro de los plazos senalados en el articulo 19° de la Directiva N° 002-2013-EF/50.01, Directiva para la Programacion y Formulacion Anual del Presupuesto del Sector Publico, con una perspectiva de programacion multianual, pueden ser solicitadas durante la ejecucion presupuestaria tomando en cuenta los requisitos senalados en el articulo 58° de la Ley General. Para el caso de la creacion de las unidades ejecutoras a las que se refiere la Septuagesima Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley de Presupuesto, dicho MORDAZA se sujeta a lo establecido en la mencionada disposicion y a la normatividad vigente que le fuera aplicable. (Articulo 58° de la Ley General, Septuagesima Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley de Presupuesto) 8.2 Para la creacion de unidades ejecutoras, la entidad debe contar con los recursos financieros necesarios, humanos y materiales para su implementacion y operatividad, por lo que una vez creadas no se deberan demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. En dicho contexto, corresponde a las entidades evaluar si la unidad ejecutora cuenta con la capacidad suficiente para iniciar acciones. (Articulo 58º de la Ley General) 9. Gastos a cargo de las Direcciones Regionales de los Gobiernos Regionales Los pliegos del Gobierno Nacional no podran instruir a las unidades ejecutoras de los Gobiernos Regionales, en el MORDAZA de las relaciones funcionales que mantienen con dichas dependencias como parte de su rectoria en la politica nacional correspondiente, la ejecucion de gastos que no cuente con el MORDAZA legal expreso y la disponibilidad de creditos presupuestarios en el presupuesto del Gobierno Regional para el financiamiento de dichos gastos. 10. Registro presupuestal en operaciones de endeudamiento interno con Gobiernos Regionales y Locales Es responsabilidad del Director General de Administracion y del Director de la Oficina de Presupuesto, o de quienes MORDAZA sus veces en cada Gobierno Regional o Gobierno Local, el registro de la certificacion del credito presupuestario y de la informacion relacionada con la ejecucion del gasto, para efectos de los pagos que efectuan dichas entidades para el cumplimiento de obligaciones generadas en el MORDAZA de operaciones de endeudamiento interno. 11. Demandas adicionales de fondos publicos Las demandas adicionales de gasto no previstas en la Ley de Presupuesto deben ser cubiertas por el pliego respectivo, en forma progresiva y tomando en cuenta el grado de prioridad en su ejecucion, sujetandose estrictamente a los creditos presupuestarios aprobados en su respectivo Presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Asimismo, todo dispositivo que se vincule a materia presupuestal debe gestionarse necesariamente a traves del Ministerio de Economia y Finanzas. (Articulo 4°, MORDAZA y Tercera Disposicion Final de la Ley General).

MORDAZA, 12 de febrero de 2015

DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTO PUBLICO MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

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