Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2015 (17/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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El Peruano Martes 17 de febrero de 2015

3.4 Para el pago de beneficios sociales, los pliegos deben tener en cuenta el Informe Legal N° 5242012-SERVIR/GPGSC1, expedido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, mediante el cual se han indicado los conceptos considerados como base de calculo para la remuneracion total. 4.- Disposiciones en materia de modificaciones presupuestarias 4.1 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 "Retribuciones y Complementos en Efectivo" no puede habilitar a otras partidas de gasto ni ser habilitada, asi como la Partida de Gasto 2.2.1 "Pensiones" no puede ser habilitadora; salvo las excepciones establecidas en el articulo 9° de la Ley de Presupuesto para dichos casos. (Numerales 9.1 y 9.2 del articulo 9 de la Ley de Presupuesto) 4.2 Los pliegos presupuestarios no pueden habilitar recursos para la contratacion de personas bajo el Regimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 (CAS) con cargo a la Generica del Gasto Adquisicion de Activos no Financieros. Esta restriccion es aplicable, asimismo, a las partidas de gasto vinculadas al mantenimiento de infraestructura, cuyos gastos no se encuentren vinculados a dicho fin. (Numeral 9.3 del articulo 9 de la Ley de Presupuesto) 4.3 A nivel de pliego, las Especificas de Gasto 2.3.2 8.1 1 "Contrato Administrativo de Servicios" y 2.3.2 8.1 2 "Contribuciones a EsSalud de C.A.S." no pueden habilitar a otras partidas, genericas o especificas del gasto ni ser habilitadas, salvo las excepciones establecidas en el articulo 9° de la Ley de Presupuesto para dichos casos. (Numeral 9.4 del articulo 9 de la Ley de Presupuesto) 4.4 Para el caso de los programas presupuestales, las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico entre los productos del programa presupuestal que implementan, se pueden realizar unicamente si se han alcanzado las metas fisicas programadas de los indicadores de produccion fisica del producto, debiendo reasignarse estos creditos presupuestarios en otras prioridades definidas dentro del programa o, en su defecto, en los productos de otros programas presupuestales con los que cuenten. Por tanto, las mencionadas modificaciones con cargo a recursos asignados a programas presupuestales, se efectuan unicamente entre programas presupuestales bajo el cumplimiento de las condiciones MORDAZA mencionadas, no siendo posible asignar tales recursos a otras categorias de gasto. (Num. 80.1 del articulo 80 de la Ley General, modificado por la Primera Disposicion Complementaria Modificatoria de la Ley de Presupuesto) Excepcionalmente, durante el primer trimestre del ano fiscal 2015 se pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico con cargo a los recursos asignados a los programas presupuestales entre y dentro de dichos programas, y hasta el MORDAZA trimestre en el caso de programas que inicien su implementacion en el ano fiscal 2015; previo informe de la Direccion General de Presupuesto Publico, conforme a lo establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley de Presupuesto. (Num. 80.1 del articulo 80 de la Ley General, modificado por la Primera Disposicion Complementaria Modificatoria de la Ley de Presupuesto) Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico con cargo a recursos asignados a proyectos de inversion publica de programas presupuestales no estan comprendidos en las restricciones MORDAZA mencionadas. Lo que implica que de ser necesario podrian destinarse dichos recursos a otras categorias de gasto, para cuyo efecto, dicha necesidad debera ser informada durante la fase de evaluacion presupuestaria. (Num. 80.1 del articulo 80 de la Ley General, modificado por la Primera Disposicion Complementaria Modificatoria de la Ley de Presupuesto) Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico con cargo a recursos asignados a acciones comunes de programas presupuestales se efectuan unicamente entre programas presupuestales, no siendo posible asignar tales recursos a otras categorias de gasto; sin embargo, no se sujetan al cumplimiento de las condiciones y plazos senalados en el primer y MORDAZA parrafo del citado numeral. (Num. 80.1 del articulo 80 de la Ley General, modificado por la Primera Disposicion Complementaria Modificatoria de la Ley de Presupuesto) De otro lado, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a recursos asignados a los programas presupuestales, se pueden realizar unicamente si el pliego habilitado tiene a su cargo productos o proyectos del mismo programa, salvo las modificaciones en el nivel institucional que se autoricen para la elaboracion de encuestas, censos o estudios que se requieran para el diseno, seguimiento y evaluacion del desempeno en el MORDAZA del presupuesto por resultados. Por tanto, las
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http://inst.servir.gob.pe/files/Informes%20Legales/InformLegal_0524-2012-SERVIR-GPGRH.pdf