Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2015 (21/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Martes 21 de MORDAZA de 2015

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justificativos de los datos consignados en ellos. 2. Los Organismos de Enlace de MORDAZA Partes podran utilizar los medios de comunicacion que estimen convenientes, en tanto acuerden un procedimiento comun de control de calidad y confiabilidad de la informacion o documentacion transmitida por dichos medios. 3. En tanto no se aprueben los formularios correspondientes, las partes podran hacer uso de los formularios transitorios aplicable a cada MORDAZA segun corresponda con la finalidad de hacer efectiva la aplicacion del Convenio y hasta el momento que aprueben los formularios comunes. Articulo 14° Pago de las prestaciones Las prestaciones que, conforme a la legislacion de una Parte Contratante, deban pagarse a sus titulares que residan en el territorio de la otra Parte se abonaran directamente y de acuerdo con el procedimiento establecido en cada una de ellas. Articulo 15° Transferencia de Fondos Los afiliados de una Parte Contratante que migren para establecerse en la otra Parte Contratante, podran solicitar que los fondos del Sistema Privado de Pensiones MORDAZA transferidos conforme a los procedimientos y reglamentos correspondientes, de acuerdo al numeral 1 del articulo 2° del Convenio. Articulo 16º Solucion de Controversias Cualquier controversia acerca de la interpretacion o aplicacion de este Acuerdo, y demas instrumentos adicionales que se suscriban, se resolvera mediante negociaciones entre las Autoridades Competentes u Organismos de Enlace de las Partes, segun corresponda. TITULO VI DISPOSICION FINAL Articulo 17º Entrada en MORDAZA El presente Acuerdo entrara en MORDAZA el primer dia del MORDAZA mes siguiente al mes en que cada Parte Contratante MORDAZA recibido de la otra Parte notificacion escrita de que se han cumplido todos los requisitos exigidos en su legislacion para su entrada en vigor. Firmado en Chiclayo, el 29 de febrero de 2012, en dos ejemplares originales, ambos en lengua espanola, siendo ambos textos de igual valor legal. (Firma) MORDAZA Roncagliolo MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores del Peru (Firma) MORDAZA Patino Aroca Ministro de Relaciones Exteriores Comercio e Integracion 1226851-1

acuerdo a la legislacion interna que aplica la Institucion Competente que solicita dichos examenes, de acuerdo a lo estipulado en el articulo 15º del Convenio y debera reembolsar la parte de su cargo, una vez que reciba un informe detallado de los costos incurridos. 4. Cuando por aplicacion de la legislacion interna le corresponda al trabajador asumir el costo de los examenes medicos, este efectuara el desembolso directamente a la Institucion Competente que efectuo dichos examenes. Articulo 11° Prestaciones de Salud y Acreditacion de Pensionistas Para la prestacion de salud de los pensionistas segun lo dispuesto en el articulo 13° del Convenio se debera seguir los siguientes pasos: Acreditacion del derecho de pension: 1. El beneficiario de una pension de una Parte Contratante que decida residir en la otra Parte Contratante, debera solicitar a la Institucion Competente un certificado o documento analogo que debera acreditar la calidad de pensionista del beneficiario u otra informacion a criterio de los Organismos de Enlace. Este documento sera requerido por el beneficiario anualmente. 2. El certificado solicitado por el pensionista a la Institucion Competente debe ser aprobado por el Organismo de Enlace correspondiente. Otorgamiento de las prestaciones de salud: 1. Se otorgaran prestaciones de prevencion, curacion y rehabilitacion de la salud, comprendidas en la Cartera de Servicios, la cual sera definida de comun acuerdo, en el MORDAZA de los principios de reciprocidad y no discriminacion. 2. En cuanto a los beneficiarios de las prestaciones de salud, las Partes Contratantes se ceniran a lo estipulado en el articulo 3° del Convenio. Asimismo, las Partes Contratantes estableceran los mecanismos necesarios para la acreditacion de sus beneficiarios. 3. Para efectos del financiamiento de las prestaciones de salud, las Partes Contratantes constituiran una Comision Tecnica para determinar la modalidad de intercambio prestacional entre MORDAZA, por las prestaciones de prevencion, curacion y rehabilitacion de salud que se brindaran a los beneficiarios. Por ningun motivo, los beneficiarios asumiran los costos de las prestaciones de salud que reciban de parte de las Instituciones Competentes senaladas en el Convenio. TITULO V DISPOSICIONES DIVERSAS Articulo 12º Informacion estadistica 1. Los Organismos de Enlace de MORDAZA Partes intercambiaran los datos estadisticos relativos a los pagos de pensiones efectuados a las personas que residan en el territorio de la otra Parte Contratante. Dichos datos contendran el numero de beneficiarios y el importe total de las pensiones abonadas durante cada ano y se remitiran anualmente dentro del primer semestre del ano siguiente. 2. Los Organismos de Enlace e Instituciones Competentes de MORDAZA Partes se facilitaran mutuamente, siempre que sea posible, informacion estadistica relacionada con cualquier aspecto regulado en el Convenio y en el presente Acuerdo. Articulo 13º Utilizacion de formularios y medios alternativos de comunicacion 1. Para la aplicacion del Convenio, los Organismos de Enlace e Instituciones Competentes -adicionalmente a la coordinacion que realicen- determinaran los procedimientos, formularios, remision de informacion, entre otros aspectos, que faciliten la aplicacion del presente Acuerdo. Todo ello se podra llevar a cabo, cuando sea posible, mediante registros electronicos y/o digitales, adecuandose a la normativa de cada pais. El envio de los formularios suple la remision de los documentos

Entrada en vigencia del Acuerdo Administrativo para la aplicacion del Convenio de Seguridad Social suscrito entre la Republica del Ecuador y la Republica del Peru
Entrada en vigencia del Acuerdo Administrativo para la aplicacion del Convenio de Seguridad Social suscrito entre la Republica del Ecuador y la Republica del Peru, suscrito el 29 de febrero, en la MORDAZA de Chiclayo, Republica del Peru, y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2015-RE, de fecha 12 de febrero de 2015. Entrara en MORDAZA el 1 de MORDAZA de 2015. 1226806-1