Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2015 (21/04/2015)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

551024
2015, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) dias calendario, al termino del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Viaticos por dia US$ 100 100 100 100 100 Di MORDAZA 100 100 100 100 100 100 Sousa 100 100 100 100 100 Nº de dias 4 4 4 4 4 4 4 4 14 4 4 4 6 4 4 4 Total Viaticos US$ 400 400 400 400 400 400 400 400 1400 400 400 400 600 400 400 400

El Peruano Martes 21 de MORDAZA de 2015

Nombres y Apellidos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Menacho MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carhuatocoto MORDAZA MORDAZA Triunfo Colchado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rossella Ferrarini MORDAZA MORDAZA

MORDAZA MORDAZA MORDAZA De Lillo MORDAZA Higa Oshiro MORDAZA MORDAZA Malaga MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garcia-Urrutia MORDAZA

MORDAZA MORDAZA Schwarz MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Canovas MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Articulo 4. Dentro de los quince (15) dias calendario, posteriores a su retorno al MORDAZA, las referidas personas deberan presentar a la Ministra de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Articulo 5. La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Ministra de Relaciones Exteriores 1227149-1

SALUD
Modifican Reglamento de Establecimientos Farmaceuticos a efecto de incluir a la Republica de Corea como MORDAZA de alta vigilancia sanitaria
DECRETO SUPREMO Nº 009-2015-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios, define y establece los principios, normas, criterios y exigencias basicas sobre los productos farmaceuticos, dispositivos medicos y productos sanitarios de uso en seres humanos, en concordancia con la Politica Nacional de Salud y la Politica Nacional de Medicamentos; Que, el articulo 5 de la precitada Ley establece que la Autoridad Nacional de Salud es la entidad responsable de definir las politicas y normas referentes a productos farmaceuticos, dispositivos medicos y productos sanitarios, y que la Autoridad Nacional de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios es la entidad responsable de proponer politicas y, dentro de su ambito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados

a lo establecido en dicha Ley, implementando un sistema de administracion eficiente sustentado en estandares internacionales; Que, el articulo 10 de la mencionada Ley establece que para los efectos de la inscripcion y reinscripcion en el Registro Sanitario, los medicamentos se clasifican de la siguiente manera: 1) Productos cuyos principios activos o las asociaciones que se encuentran en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales; 2) Productos cuyos principios activos o las asociaciones no se encuentran en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales y que se encuentran registrados en paises de alta vigilancia sanitaria, segun se establece en el Reglamento; 3) Productos cuyos principios activos no se encuentran considerados en las categorias 1 y 2; Que, el articulo 11 de la precitada Ley dispone que sin perjuicio de lo establecido en el articulo 10 del referido cuerpo legal y de los requisitos que establece el Reglamento para la inscripcion y reinscripcion de medicamentos en el Registro Sanitario, se debe presentar, entre otros, el certificado de Buenas Practicas de Manufactura (BPM) del fabricante nacional o extranjero emitido por la Autoridad Nacional de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios y que se aceptan solamente los certificados de Buenas Practicas de Manufactura de los paises de alta vigilancia sanitaria y los paises con los cuales exista reconocimiento mutuo; Que, el numeral 73 del Anexo N° 01 - Glosario de terminos y definiciones del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2011-SA, establece que el MORDAZA de alta vigilancia sanitaria es aquel que mantiene indicadores de salud publica elevados, muestra cobertura universal en seguro de salud a su poblacion o la prestacion de servicios de proteccion social estan asegurados, posee bajas tasas de mortalidad MORDAZA infantil, presenta desarrollo de la infraestructura de saneamiento basico, ejerce higiene laboral y proteccion del medio ambiente, posee regulaciones y sistemas de vigilancia y control en salud fortalecidos, asi como un sistema de garantia de la calidad consolidado, entre otros indicadores que lo colocan como MORDAZA referente en el MORDAZA en vigilancia de la salud; Que, el articulo 113 del Reglamento de Establecimientos Farmaceuticos, aprobado por Decreto Supremo N° 0142011-SA y modificado por Decreto Supremo N° 0332014-SA, dispone, entre otros que, para efectos de la certificacion de Buenas Practicas de Manufactura y de Buenas Practicas de Laboratorio, se considera valido el Certificado de Buenas Practicas de Manufactura o Buenas Practicas de Laboratorio o sus equivalentes, otorgado por la Autoridad o entidad competente de los paises de Alta Vigilancia Sanitaria: MORDAZA, Holanda, Reino Unido, Estados Unidos de MORDAZA, Canada, Japon, Suiza, Alemania, Espana, Italia, Belgica, Suecia, Noruega, Australia, Dinamarca y Portugal; Que, mediante documento de fecha 28 de enero de 2015, el Embajador de la Republica de Corea en MORDAZA, ha solicitado al Ministro de Salud, que la Republica de Corea sea reconocida por la Republica del Peru como MORDAZA de alta vigilancia sanitaria; Que, teniendo en cuenta los indicadores senalados en el numeral 73 del Anexo N° 01 - Glosario de terminos y definiciones del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios aprobado por Decreto Supremo N° 016-2011-SA, el Ministerio de Salud, en su calidad de Autoridad Nacional de Salud, a traves de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas, como Autoridad Nacional de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios ha procedido a la evaluacion de la solicitud formulada por la Republica de Corea, concluyendo que esta debe ser considerada como MORDAZA de alta vigilancia sanitaria; Que, a fin de considerar a la Republica de Corea como MORDAZA de alta vigilancia sanitaria por nuestro MORDAZA, es necesario modificar el articulo 113 del Reglamento de Establecimientos Farmaceuticos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 033-2014-SA; De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo;