Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2015 (21/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Martes 21 de MORDAZA de 2015

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se aprecia en el sustento de la decision en mayoria), lo que habria contribuido con la reduccion del precio de venta de la RPN en un contexto en que, desde el 2011 en adelante, concurria tambien la disminucion de los costos ex ­ fabrica de la RPN y la disminucion del precio internacional del acero. ii) Sin embargo, pese al aumento significativo de las importaciones de tubos de MORDAZA LAC originarios de China y sus precios ubicados significativamente por debajo del precio de venta del producto similar fabricado por la RPN, se observa que las importaciones del producto originarios de China incrementaron su participacion en el MORDAZA interno (consumo nacional) solamente en 9.2 puntos porcentuales. Asi, pasaron de representar 16.7% en 2010 a 25.9% en el periodo enero ­ setiembre de 2013, en un contexto donde la demanda interna experimento un crecimiento acumulado de 35.8% entre 2010 y 2102; y, de 34.5% en el periodo enero ­ setiembre de 2013; mientras que la RPN, aun cuando decrecio en cuota, logro mantener una participacion mayoritaria en el MORDAZA interno, equivalente al 64% al finalizar este ultimo periodo. iii) La evaluacion conjunta de los indicadores economicos de la RPN de tubos de MORDAZA LAC debe realizarse en observancia de lo establecido por el numeral 3.4 del Acuerdo Antidumping que, entre otros, senala que "[e]l examen de la repercusion de las importaciones objeto de dumping sobre la MORDAZA de produccion nacional de que se trate incluira una evaluacion de todos los factores e indices economicos pertinentes que influyan en el estado de esa MORDAZA de produccion, incluidos la disminucion real y potencial de las ventas, los beneficios, el volumen de produccion, la participacion en el MORDAZA, la productividad, el rendimiento de las inversiones o la utilizacion de la capacidad; los factores que afecten a los precios internos (...)"29. iv) Al respecto, en el presente caso, al analizar los indicadores economicos MORDAZA citados, en relacion con la RPN de tubos de MORDAZA LAC, con el fin de apreciar si se verifica una disminucion o no en tales indicadores, con el proposito de determinar la repercusion de las importaciones objeto de dumping sobre esta MORDAZA de produccion, se observa lo siguiente: · El volumen de produccion de tubos de MORDAZA LAC de la RPN presento una tendencia creciente. Registro un crecimiento acumulado de 26.6% en el periodo 2010 - 2012, al pasar de 45 496 a 57 591 toneladas. Asimismo, registro un crecimiento de 18.6% en el periodo enero ­ setiembre de 2013 en relacion con el mismo periodo del ano anterior (2012), al pasar de 41 783 a 49 556 toneladas. En consecuencia, no se evidencia una disminucion real,

El MORDAZA en discordia del senor Comisionado MORDAZA MORDAZA Stucchi MORDAZA Raygada es el siguiente: Este MORDAZA en discordia se fundamenta en un analisis conjunto de los elementos que permiten evaluar la posible existencia de dano sobre la MORDAZA de la produccion nacional (RPN) de los tubos de MORDAZA LAC materia de investigacion, que difiere de aquel efectuado como sustento de la decision en mayoria. A efectos de valorar el analisis conjunto de los elementos MORDAZA senalados, en el presente caso, es preciso considerar que el articulo 3 del Acuerdo Antidumping prescribe que "se entendera por "dano", salvo indicacion en contrario, un dano importante causado a una MORDAZA de produccion nacional (...)"23. En su oportunidad, el Tribunal del Indecopi ha considerado que ello implica que "no cualquier dano a la industria nacional es suficiente para la imposicion de medidas correctivas pues (...) todo MORDAZA en competencia genera dano al competidor"24, exigiendo, de este modo, para la imposicion de derechos antidumping, la acreditacion de un dano significativo, lo que resulta aplicable tambien a casos donde el contexto analizado evidencia una expansion de la demanda interna25. Asimismo, para la acreditacion del dano importante, la aplicacion del Acuerdo Antidumping plantea un estandar probatorio exigente, pues la imposicion de derechos antidumping requiere pruebas positivas26 y suficientes27 de tal dano sobre la MORDAZA de la produccion nacional de que se trate. Este estandar probatorio tiene, asimismo, fundamento en las normas de fuente nacional que se aplican al presente caso, pues la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444 consagra el MORDAZA de verdad material que exige que "la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones (...)"28. En nuestro MORDAZA, tanto el contenido y alcance de las disciplinas multilaterales administradas por la Organizacion Mundial de Comercio (OMC), como el contenido y alcance de las normas de fuente nacional, justifican corregir el dano de competencia que reciba determinada MORDAZA de la produccion nacional, a causa del dumping practicado sobre productos importados que MORDAZA similares a los que esta produce, siempre y cuando quede fehacientemente acreditado que este dano de competencia constituye un dano importante sobre dicha rama. Considerando que los derechos antidumping, que se imponen para corregir un dano importante causado a una MORDAZA de produccion nacional, resultan capaces de encarecer las mercancias importadas, el estandar probatorio exigente para acreditar tal dano es una garantia sobre los niveles de apertura comercial establecidos en el MORDAZA, que pueden tener respaldo incluso en compromisos internacionales asumidos en acuerdos comerciales en vigor. Ello pues la intensificacion del MORDAZA competitivo, que genera tal apertura, es capaz de permitir mayores perfiles de excedente a los consumidores intermedios o finales; y, de estimular la competitividad de las empresas y de las personas. Por este motivo, la interpretacion y aplicacion de las disciplinas multilaterales de comercio, incluidas las correspondientes a las medidas de defensa comercial, requiere ser concordante con nuestro MORDAZA constitucional que, al establecer una economia social de MORDAZA, procura una competencia efectiva en beneficio del interes general. En el presente caso, conforme a los medios probatorios disponibles, para los fines del analisis que corresponde a este procedimiento de investigacion, la RPN de tubos de MORDAZA LAC se encuentra conformada por cuatro (4) productores nacionales de los que se dispone de informacion completa acerca de sus indicadores economicos. Bajo esta premisa, en consideracion de lo exigido por el articulo 3 del Acuerdo Antidumping, del analisis conjunto de los medios probatorios actuados en este procedimiento, en relacion con los elementos que permiten evaluar la posible existencia de dano importante sobre la RPN de los tubos de MORDAZA LAC materia de investigacion, se observa lo siguiente: i) Las importaciones de tubos de MORDAZA LAC originarios de China registraron un aumento significativo en el periodo enero de 2010 ­ setiembre de 2013; e, ingresaron al territorio nacional a precios con margenes de dumping, ubicados significativamente por debajo del precio de venta del producto similar fabricado por la RPN (tal como

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Cita textual de la nota explicativa Nº 9 del Acuerdo Antidumping. Asimismo, cfr. Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), administrado por la Organizacion Mundial del Comercio (OMC). Cita textual del numeral 120 de la Resolucion Nº 3004-2010/SC1-INDECOPI, emitida con fecha 8 de noviembre de 2010 por la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1 del Tribunal del Indecopi, en el procedimiento de investigacion tramitado por solicitud de Compania Minera Agregados Calcareos S.A. para la aplicacion de derechos antidumping sobre las importaciones de cemento Portland MORDAZA originarias de los Estados Unidos Mexicanos y producidas por Cemex de Mexico S.A. de C.V., bajo Expediente Nº 015-2006/CDS-INDECOPI. Cfr. MORDAZA en discordia emitido en la Resolucion Nº 297-2013/CFDINDECOPI, expedida con fecha 6 de diciembre de 2013 por la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del Indecopi. El numeral 3.1 del articulo 3 del Acuerdo Antidumping senala que "[l]a determinacion de la existencia de dano a los efectos del articulo VI del GATT de 1994 se basara en pruebas positivas y comprendera un examen objetivo: a) del volumen de las importaciones objeto de dumping y del efecto de estas en los precios de productos similares en el MORDAZA interno y b) de la consiguiente repercusion de esas importaciones sobre los productores nacionales de tales productos" (subrayado anadido). El numeral 5.8 del articulo 5 del Acuerdo Antidumping senala que "[l]a autoridad competente rechazara la solicitud presentada con arreglo al parrafo 1 y pondra fin a la investigacion sin demora en cuanto se MORDAZA cerciorado de que no existen pruebas suficientes del dumping o del dano que justifiquen la continuacion del procedimiento relativo al caso" (subrayado anadido). Cita textual del articulo IV de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. Cita textual del articulo 3 del Acuerdo Antidumping.