Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2015 (21/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Martes 21 de MORDAZA de 2015

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1. La Institucion Competente de cada Parte Contratante determinara el derecho y calculara la pension, teniendo en cuenta unicamente los periodos de seguro acreditados en esa Parte Contratante. 2. Asimismo, la Institucion Competente de cada Parte Contratante determinara el derecho a la pension totalizando los periodos de seguro cumplidos bajo la legislacion de MORDAZA Partes Contratantes. Cuando efectuada la totalizacion se alcance el derecho a la pension, para el calculo de la cuantia a pagar, se aplicaran las reglas siguientes: a) Se determinara la cuantia de la pension a la cual el interesado hubiera tenido derecho, como si todos los periodos de seguro totalizados hubieran sido cumplidos bajo su propia legislacion (pension teorica). b) El importe de la pension se establecera aplicando a la pension teorica la misma proporcion existente entre el periodo de seguro cumplido en esa Parte Contratante y la totalidad de los periodos de seguro cumplidos en MORDAZA Partes Contratantes (pension prorrata temporis). c) Si la legislacion de alguna de las Partes Contratantes exige una duracion MORDAZA de periodos de seguro para el reconocimiento de una pension completa, la Institucion Competente de esta Parte tomara en cuenta, para el calculo de la pension, solamente los periodos de seguro de la otra Parte que MORDAZA necesarios para alcanzar dicha pension completa. Lo dispuesto anteriormente no sera valido para las prestaciones economicas cuya cuantia no esta en funcion de los periodos de seguro. 3. Determinados los derechos conforme se establece en los parrafos 1 y 2 precedentes, la Institucion Competente de cada Parte Contratante reconocera y abonara la prestacion economica que sea mas favorable al interesado, independientemente de la resolucion adoptada por la Institucion Competente de la otra Parte Contratante. Articulo 5° Periodos de seguro a aplicar a regimenes de actividades determinadas Cuando la normativa de una de las Partes subordine el otorgamiento de ciertas prestaciones a la condicion de que los periodos de servicios computables hayan sido cumplidos en una actividad o profesion determinada, solo seran computados para la determinacion del derecho a dichas prestaciones, los periodos de servicios computables reconocidos en la misma actividad o profesion en la otra Parte. Si la suma de los periodos de servicios computables no permitiese acceder a las prestaciones, estos periodos seran tomados en cuenta dentro del regimen general, o de otro regimen especial en el que el interesado pudiera acreditar derecho. Articulo 6° Periodos de seguro computables inferiores a un ano 1. No obstante lo dispuesto en el articulo 4° del presente Acuerdo, cuando la duracion total de los periodos de servicios computables bajo la legislacion de una Parte Contratante no llegue a un ano y, con arreglo a la legislacion de esa Parte no se adquiera derecho a prestaciones, la Institucion Competente de dicha Parte, no reconocera prestacion alguna por el referido periodo. Los periodos citados se tendran en cuenta, si fuera necesario, por la Institucion Competente de la otra Parte Contratante para el reconocimiento del derecho y determinacion de la cuantia de la prestacion segun su propia legislacion, pero esta no aplicara lo establecido en el articulo 4°. 2. A pesar de lo establecido en el numeral precedente, los periodos inferiores a un ano acreditados bajo la legislacion de MORDAZA Partes Contratantes podran ser totalizados por aquella Parte en la que el interesado reuna los requisitos para acceder a la prestacion. De tener derecho a la misma en MORDAZA Partes, esta solo se reconocera por aquella en la que el trabajador acredite las ultimas cotizaciones. En estos supuestos no sera de aplicacion para la liquidacion de la prestacion lo dispuesto en el articulo 4° del presente Acuerdo. 3. Lo dispuesto en los numerales 1 y 2 precedentes no seran de aplicacion para las prestaciones cuya cuantia

para la supervision de los derechos de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones. - La Oficina de Normalizacion Previsional (ONP) para las prestaciones que se otorgan a los asegurados del Sistema Nacional de Pensiones. - El Seguro Social de Salud (ESSALUD) para las prestaciones del Regimen Contributivo de la Seguridad Social, exceptuandose la cobertura que se otorga a los asegurados afiliados a Entidades Prestadoras de Salud. Articulo 3º Instituciones Competentes Para la aplicacion de las legislaciones senaladas en el articulo 2º del Convenio, se designan las siguientes Instituciones Competentes: Por Ecuador: a) Para el caso especifico del articulo 8° del Convenio, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). b) Respecto a las pensiones de Jubilacion Ordinaria de Vejez, Jubilacion por Invalidez, Subsidio Transitorio por Incapacidad, Montepio y MORDAZA de Funerales: - La Direccion del Sistema de Pensiones del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). c) Respecto de la Calificacion de Invalidez: - Las Comisiones Provinciales de Valuacion de Invalidez del Seguro General a cargo del Sistema de Pensiones. d) Respecto a las prestaciones de salud para pensionistas: - El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) a traves de la Direccion del Seguro de Salud Individual y Familiar Por el Peru: a) Para el caso especifico del articulo 8° del Convenio, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. b) Respecto a pensiones de jubilacion, invalidez y sobrevivencia, asi como los gastos de sepelio segun corresponda: - Las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) para afiliados al Sistema Privado de Pensiones. - La Oficina de Normalizacion Previsional (ONP) para los asegurados al Sistema Nacional de Pensiones. c) Respecto de la Calificacion de Invalidez para el otorgamiento de pensiones: - El Comite Medico de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (COMAFP) y el Comite Medico de la Superintendencia (COMEC), para afiliados al Sistema Privado de Pensiones. - Las comisiones medicas competentes de la calificacion del estado de incapacidad e invalidez en el Sistema Nacional de Pensiones. d) Respecto a las prestaciones de salud para pensionistas, - El Seguro Social de Salud (ESSALUD). TITULO II PRINCIPIOS GENERALES APLICABLES Articulo 4° Determinacion del derecho y calculo de las prestaciones economicas El trabajador que MORDAZA estado sometido a la legislacion de una y otra Parte Contratante, tendra derecho bajo su propia legislacion a las pensiones reguladas en el articulo 2° del Convenio y el articulo 3° del presente Acuerdo con las condiciones siguientes (liquidacion separada o prorrata):