Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2015 (21/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 056-2013/CFD, y; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 04 de junio de 2013, complementado el 12 de agosto de 2013, Tubos y Perfiles Metalicos S.A. (en adelante, TUPEMESA) presento una solicitud ante la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comision)1, para que se disponga el inicio de un procedimiento de investigacion por presuntas practicas de dumping en las importaciones originarias de la Republica Popular China (en adelante, China) de tubos de MORDAZA laminado en caliente con las siguientes caracteristicas (en adelante, tubos de MORDAZA LAC):
MORDAZA de tubo de MORDAZA LAC Redondo

El Peruano Martes 21 de MORDAZA de 2015

II. ANALISIS En el Informe Nº 007-2015/CFD-INDECOPI elaborado por la Secretaria Tecnica de la Comision, se ha efectuado un analisis de todas las cuestiones controvertidas en el MORDAZA de la investigacion iniciada por la Comision a las importaciones de tubos de MORDAZA LAC originarios de China, segun las pautas y criterios determinados por esta autoridad investigadora en consideracion a las disposiciones contenidas en el Acuerdo Antidumping y en el Reglamento Antidumping. De acuerdo al analisis efectuado en el referido Informe, se ha podido concluir que la investigacion ha

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Dimension* Diametro de entre 1/2" y 5", o medidas equivalentes Lados desde 1/2" x 1/2" hasta 100x100 mm, o medidas equivalentes Lados desde 1/2" x 1 1/2" hasta 150x50 mm, o medidas equivalentes

Espesor

Acabado

MORDAZA de costura

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MORDAZA

Entre 1.5 Refrentado en mm y 6 mm, los extremos y Electrosoldado o medidas limpio de equivalentes rebordes

Rectangular

Mediante Carta Nº 117-2013/CFD-INDECOPI de fecha 13 de setiembre de 2013, la Comision puso en conocimiento del Gobierno de China, a traves de la Embajada de dicho MORDAZA en el Peru, que habia recibido una solicitud completa para el inicio de una investigacion a las importaciones de tubos de MORDAZA LAC de origen MORDAZA, de conformidad con el articulo 5.5 del Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, Acuerdo Antidumping). Por Resolucion Nº 283-2013/CFD-INDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 25 de octubre de 2013, la Comision dispuso el inicio del procedimiento de investigacion solicitado por TUPEMESA. Inmediatamente despues de iniciada la investigacion, se cursaron los respectivos Cuestionarios a las empresas exportadoras y productoras de tubos de MORDAZA LAC originarios de China, asi como a las empresas importadoras y productoras nacionales, de conformidad con el articulo 26 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, Reglamento Antidumping)2. De igual manera se remitio a la Embajada de China en Peru, MORDAZA de la solicitud de inicio de investigacion, asi como MORDAZA de la publicacion de la Resolucion Nº 283-2013/CFD-INDECOPI. En el curso del procedimiento de investigacion, las empresas importadoras Comercial del MORDAZA S.A., Tradi S.A. y 3A S.A., asi como la Embajada de China en Peru y la Asociacion de Empresas Privadas Metal Mecanicas, formularon diversos cuestionamientos contra la Resolucion Nº 283-2013/CFD-INDECOPI, mediante la cual se dispuso iniciar la presente investigacion. El 25 de marzo de 2014 se llevo a cabo, en las instalaciones de Indecopi, la audiencia del periodo probatorio del procedimiento de investigacion, de conformidad con lo establecido en el articulo 39 del Reglamento Antidumping3. Mediante escrito de fecha 01 de MORDAZA de 2014, TUPEMESA solicito la aplicacion de derechos antidumping definitivos retroactivos, conforme a lo dispuesto por el articulo 53 del Reglamento Antidumping4. El 01 de octubre de 2014, la Comision aprobo el documento de Hechos Esenciales, el cual fue notificado a las partes apersonadas al procedimiento, en cumplimiento del articulo 6.9 del Acuerdo Antidumping5. El 26 de noviembre de 2014 se realizo, en las instalaciones de Indecopi, la audiencia final del procedimiento de investigacion, de conformidad con el articulo 28 del Reglamento Antidumping6.

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Si bien la solicitud tambien fue suscrita por la empresa productora nacional PRECOR S.A., con fecha 14 de agosto de 2013 dicha empresa formulo su desistimiento del procedimiento, sin perjuicio de lo cual manifesto su apoyo a la solicitud de inicio de investigacion presentada por TUPEMESA. Mediante Resolucion N° 271-2013/CFD-INDECOPI de fecha 19 de setiembre de 2013, la Comision acepto el desistimiento formulado por PRECOR S.A. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 26.- Remision y absolucion de cuestionarios.- Dentro de los 10 dias de publicada la Resolucion de inicio de la investigacion en el Diario Oficial El Peruano, la Secretaria Tecnica debera remitir a las partes citadas en la denuncia y de ser el caso, a los importadores o productores identificados por la Comision, los cuestionarios correspondientes a fin que MORDAZA remitidos a la Comision debidamente absueltos, dentro del plazo de treinta (30) dias, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de los mismos. En dicha absolucion, podran ser presentados los descargos correspondientes. Los plazos concedidos a los productores o exportadores extranjeros se contaran a partir de la fecha de recepcion del cuestionario, el cual se considerara recibido siete (7) dias despues de su envio al destinatario del MORDAZA de origen o de exportacion. Con la remision de los Cuestionarios a las empresas exportadoras denunciadas, se enviara MORDAZA de la solicitud presentada y de los anexos que no contengan informacion confidencial o, en su caso, de los documentos respectivos tratandose de investigaciones de oficio. La Comision podra conceder prorrogas, adicionales siempre y cuando se justifique adecuadamente el pedido, no pudiendo exceder de sesenta (60) dias el plazo total para la absolucion de cuestionarios. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 39.- Audiencias.- Dentro del periodo probatorio las partes podran solicitar la realizacion de audiencias, sin perjuicio de aquella que la Comision debera convocar de oficio dentro del mismo periodo. Ninguna parte estara obligada a asistir a una audiencia, y su ausencia no ira en detrimento de su causa. Solo se tendra en cuenta la informacion que se facilite en las audiencias, si dentro de los siete (7) dias siguientes es proporcionada por escrito a la Comision. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 53.- Aplicacion de derechos antidumping definitivos retroactivos.- Podra percibirse un derecho antidumping definitivo sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 dias como MORDAZA MORDAZA de la fecha de aplicacion de las medidas provisionales cuando, en relacion con el producto objeto de dumping considerado, las autoridades determinen: i) que hay antecedentes de dumping causante de dano, o que el importador sabia o debia haber sabido que el exportador practicaba el dumping y que este causaria dano; y, ii) que el dano se debe a importaciones masivas de un producto objeto de dumping, efectuadas en un lapso de tiempo relativamente corto que, habida cuenta del momento en que se han efectuado las importaciones objeto de dumping, su volumen y otras circunstancias (tales como una rapida acumulacion de existencias del producto importado), es probable socaven gravemente el efecto reparador del derecho antidumping definitivo que deba aplicarse, a condicion de que se MORDAZA dado a los importadores interesados la oportunidad de formular observaciones. No se estableceran retroactivamente derechos antidumping sobre los productos despachados a consumo MORDAZA de la fecha de iniciacion de la investigacion. ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 6.- Pruebas.(...) 6.9. MORDAZA de formular una determinacion definitiva, las autoridades informaran a todas las partes interesadas de los hechos esenciales considerados que sirvan de base para la decision de aplicar o no medidas definitivas. Esa informacion debera facilitarse a las partes con tiempo suficiente para que puedan defender sus intereses. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 28.- Periodo Probatorio y Hechos Esenciales.- (...) De mediar el pedido de alguna de las partes se convocara a una audiencia final en la que unicamente podran exponer sus alegatos, en relacion con los Hechos Esenciales notificados. La audiencia final debera ser solicitada en el escrito que contenga los comentarios a los Hechos Esenciales. Las partes tendran siete (07) dias para presentar por escrito los argumentos planteados en la audiencia. Vencido este plazo, la Comision resolvera de manera definitiva en el termino de treinta (30) dias.