Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2015 (21/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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Una vez autorizado el notario, podra utilizar el modulo "Sistema Notario" con el mismo usuario y contrasena del Servicio de Publicidad Registral en Linea (SPRL). Asimismo, a solicitud del notario, el Jefe de la Unidad Registral debera incorporar o modificar la informacion en el modulo "Sistema Notario" respecto de los datos de la Notaria que no MORDAZA editables. 6.3 Deber de colaboracion del Jefe de la Unidad Registral El Jefe de la Unidad Registral de la MORDAZA Registral orientara al notario sobre el empleo del modulo "Sistema Notario", incluyendo la posibilidad de brindarle las facilidades de que acuda a la Oficina Registral para que acceda a internet. 6.4 Denegatoria de la solicitud de acceso al modulo "Sistema Notario" En caso de denegatoria de la solicitud de acceso al modulo "Sistema Notario", el Jefe de la MORDAZA Registral es el organo encargado de conocer en MORDAZA instancia el recurso de apelacion. 6.5 Comunicacion de renuncia, fallecimiento, suspension o cancelacion del titulo de Notario El Consejo del Notariado comunica a la Secretaria General de la SUNARP respecto a la eventual renuncia, fallecimiento, suspension o cancelacion del titulo del Notario Publico, quien lo enviara al Jefe de la Unidad Registral de la MORDAZA Registral del ambito geografico correspondiente al domicilio notarial a efectos de incorporar dicha informacion en el "Sistema Notario". En su defecto, si la eventual renuncia, fallecimiento, suspension o cancelacion del titulo de notario es advertida a traves de la publicacion de la resolucion en el diario oficial El Peruano, el Jefe de la Unidad Registral de la MORDAZA Registral del ambito geografico correspondiente al domicilio notarial incorporara dicha informacion en el "Sistema Notario". En el "Sistema Notario" constara la causa de inactivacion del notario mediante la incorporacion del numero de la resolucion y la fecha de emision. 6.6 Comunicacion de traslado de notario En los casos de traslado del notario previsto en el inciso y) del articulo 28 del Estatuto Unico de los Colegios de Notarios del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-JUS, el notario comunica a la Secretaria General de la Sunarp y adjunta la documentacion respectiva. La Secretaria General de la Sunarp enviara la comunicacion a los Jefes de las Unidades Registrales involucradas en el traslado a fin de inactivar al notario en la MORDAZA Registral donde se registro y proceder a registrarlo en la nueva MORDAZA Registral. 6.7 Bitacora de auditoria El "Sistema Notario" tiene un registro de auditoria en el cual se conserva los datos de la persona que realiza la incorporacion o modificacion de la informacion en el mencionado sistema. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 7.1 Informacion adicional que ingresa el notario en el "Sistema Notario" A fin de brindar informacion que pueda coadyuvar contra la MORDAZA de instrumentos falsificados en los procedimientos seguidos ante la Sunarp, el notario incorpora o actualiza sus sellos y firmas, asi como otra informacion que en el "Sistema Notario" se habilite posteriormente. 7.2 El modulo "Sistema Notario" en calificacion registral de instrumentos notariales la

El Peruano Martes 21 de MORDAZA de 2015

contenidos en el "Sistema Notario" y el instrumento notarial presentado al Registro, o no esta seguro de su autenticidad, debera enviar la comunicacion al notario solicitando la confirmacion sobre la autenticidad del instrumento notarial. El notario debera responder de manera oportuna a fin de no perjudicar la prioridad registral generada con el asiento de MORDAZA del titulo. 7.4 Del tribunal registral

Las referencias senaladas en la presente Directiva al registrador se entienden aplicables de igual manera al tribunal registral en calidad de MORDAZA instancia del procedimiento de inscripcion registral. 7.5 Convenios interinstitucional de colaboracion

La Sunarp promueve la celebracion del convenio de colaboracion interinstitucional con el Ministerio de Justicia, para que el Consejo de Notariado comunique las circunstancias descritas en el numeral 6.5. de la presente Directiva. Asimismo, podra promover la celebracion de convenios de colaboracion con los Colegios de Notarios para mantener actualizada la informacion contenida en el modulo "Sistema Notario", utilizando herramientas informaticas de interconexion con otras plataformas o base datos, y con otras entidades a efecto de difundir los beneficios y conseguir los fines senalados en la presente Directiva. 7.6 Deber de custodia y confidencialidad de la contrasena El notario se compromete a la custodia y confidencialidad de la contrasena o clave de acceso proporcionado y es responsable de su uso. VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS de Dependientes

8.1 Del Modulo Nacional Acreditados de Notaria

El Modulo Nacional de Dependientes acreditados de Notaria senalado en el Titulo XIV del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular es el modulo "Sistema Notario" regulado en la presente Directiva. Los notarios que accedieron al modulo "Sistema Notario" MORDAZA de la vigencia de la presente Directiva continuaran habilitados para utilizar el sistema y cumpliran las nuevas disposiciones previstas en la presente Directiva. Las disposiciones del mencionado Titulo XIV del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular se encuentran vigentes en lo que no se oponga a la presente Directiva 8.2 Incorporacion de informacion en el modulo "Sistema Notario" por el Jefe de la Unidad Registral. Cuando el notario no MORDAZA solicitado el acceso al modulo "Sistema Notario", la informacion presentada en soporte papel del dependiente de notaria, sello, firma, u otra, sera incorporada por el Jefe de la Unidad Registral de la MORDAZA Registral del ambito geografico correspondiente al domicilio notarial en el plazo MORDAZA de siete (07) dias habiles, contados desde el dia siguiente de su ingreso en la Oficina Registral. Dentro de dicho plazo, el Jefe de la Unidad Registral debera realizar las verificaciones que considere necesarias con la finalidad de comprobar la autenticidad del documento. En el caso del Jefe de la Unidad de la MORDAZA Registral Nº IX ­ Sede MORDAZA, podra delegar dicha competencia. IX. RESPONSABILIDAD Son responsables de la supervision o cumplimiento de la presente Directiva los Jefes de los Organos Desconcentrados, los Jefes de las Unidades Registrales, los Registradores Publicos, los Asistentes Registrales y los demas servidores intervinientes, segun sea el caso.

Dentro de la funcion de calificacion registral de los instrumentos notariales, el registrador debera consultar la informacion contenida en el "Sistema Notario" como herramienta que permite advertir la MORDAZA de un documento falsificado. 7.3 Comunicacion entre el Registro y el notario

Cuando el servidor o funcionario del Registro advierte la discrepancia evidente entre los sellos y firmas