Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2015 (21/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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no se encuentre en funcion a una cantidad de periodos de servicios computables. Articulo 7° Base reguladora de las pensiones 1. Segun la legislacion de la Republica del Peru a) Para establecer la base reguladora de las pensiones, la Institucion Competente tomara en cuenta unicamente los periodos de seguro cumplidos de conformidad con su legislacion. b) Para determinar la base reguladora de las pensiones, cuando sea de aplicacion lo dispuesto en el articulo 4° apartado 2 del presente Acuerdo, se aplicaran las siguientes normas: - El calculo de la pension teorica peruana se efectuara sobre las bases de cotizacion del asegurado en el Peru, durante los anos inmediatamente anteriores a la MORDAZA cotizacion a la Seguridad Social Peruana. - De ser el caso, la cuantia de las pensiones se incrementara con arreglo al importe de los aumentos para las pensiones de la misma naturaleza. 2. Segun la legislacion de la Republica del Ecuador: a) Para establecer la base de calculo de las pensiones, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, tomara en cuenta unicamente los periodos de seguro cotizados en esta Institucion de conformidad con su normativa vigente. b) Para determinar la base de calculo de las pensiones, cuando sea de aplicacion lo dispuesto en el articulo 4º, numeral 2, del presente Acuerdo, se aplicaran las siguientes normas: - El calculo de la pension teorica ecuatoriana, se efectuara sobre las bases de cotizacion del asegurado en el Ecuador, determinando el promedio de sus cinco mejores anos de sueldo; en el caso de ser inferior, se tomara en cuenta el promedio mensual sobre lo cotizado. - La cuantia de las pensiones se incrementaran de conformidad a lo dispuesto por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. TITULO III DISPOSICIONES SOBRE LA LEGISLACION APLICABLE Articulo 8° Sobre la excepcion de territorialidad De acuerdo a lo previsto en el articulo 8° y en el numeral 4 del articulo 9° del Convenio, se establecen las siguientes precisiones sobre las excepciones al MORDAZA de aplicacion territorial de la normativa de cada una de las Partes: 1. En el caso establecido en el articulo 8° del Convenio, la Institucion Competente de la Parte Contratante cuya legislacion sigue siendo aplicable expedira, a peticion del empleador, un formulario acreditando el periodo durante el cual el trabajador dependiente continua sujeto a su legislacion. Una MORDAZA de dicho formulario se enviara a la Institucion Competente de la otra Parte, y otra MORDAZA quedara en poder del interesado para acreditar que no le son de aplicacion las disposiciones del seguro obligatorio de la otra Parte. En los casos de prorroga, la conformidad para continuar aplicando la legislacion de la Parte Contratante desde cuyo territorio se traslade o desplace al trabajador, sera otorgada por la Institucion Competente del MORDAZA receptor. Dicha prorroga debera ser solicitada por el empleador con un (1) mes de antelacion a la finalizacion del plazo de traslado o desplazamiento, salvo por situaciones imprevisibles debidamente justificadas. 2. Si cesa la relacion laboral entre el trabajador dependiente y el empleador que lo envio al territorio de la otra Parte, MORDAZA de cumplir el periodo por el cual fue desplazado, el empleador debera comunicarlo a la Institucion Competente de la Parte en que esta asegurado el trabajador dependiente, y esta lo comunicara inmediatamente a la Institucion Competente de la otra Parte.

El Peruano Martes 21 de MORDAZA de 2015

3. Cuando una persona a la que se refiere el articulo 9°, apartado 4, del Convenio ejerce la opcion en el mismo establecida, lo pondra en conocimiento de la Institucion Competente de la Parte por cuyo Sistema de Seguridad Social ha optado, a traves de su empleador. Esta Institucion informara de ello a la Institucion Competente de la otra Parte a traves del correspondiente formulario; una MORDAZA del cual quedara en poder del interesado para acreditar que no le son de aplicacion las disposiciones del seguro obligatorio de esta MORDAZA Parte. TITULO IV DISPOSICIONES RELATIVAS A PRESTACIONES Articulo 9º Procedimiento para solicitudes de Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia 1. Las solicitudes de pension debidamente firmadas por el interesado, deberan ser presentadas utilizando los formularios que se aprueben para este fin, en la Institucion Competente de la Parte Contratante en cuyo territorio resida el solicitante. En caso de que el solicitante no hubiera cumplido, al momento de presentar la solicitud, periodos de seguros en la Parte Contratante en cuyo territorio resida, esta debera ser presentada ante uno de los Organismos de Enlace de esta MORDAZA Parte Contratante, el cual la remitira al Organismo de Enlace de la otra Parte Contratante. 2. Las Instituciones Competentes remitiran, por intermedio de los Organismos de Enlace, las solicitudes asi como todos los documentos justificativos y cualquier otro documento disponible que pueda ser necesario para darle curso a la solicitud. Para establecer el derecho a una pension y para efectuar el calculo de esta, cada Institucion Competente consignara los periodos del Seguro cumplidos bajo su legislacion en el formulario que se apruebe para este fin. 3. La Institucion Competente de la Parte Contratante ante la cual una solicitud de pension ha sido presentada, verificara la informacion relativa al solicitante y los miembros de su familia. Lo anterior eximira al Organismo de Enlace de remitir los documentos justificativos correspondientes, salvo situaciones excepcionales. El MORDAZA de informacion a verificar sera decidido de comun acuerdo por los Organismos de Enlace. 4. Cada una de las Instituciones Competentes determinaran los derechos del solicitante y le comunicara directamente su decision, las vias y los plazos de reclamacion. Asimismo, comunicara tal decision a la Institucion Competente de la otra Parte Contratante, por intermedio del Organismo de Enlace, indicando lo siguiente: - En caso de rechazo, la naturaleza del beneficio denegado y el motivo de tal rechazo. - En caso de otorgamiento, el MORDAZA de pension concedida y la fecha de devengamiento. Articulo 10° Examenes Medicos 1. A solicitud de la Institucion Competente de una Parte Contratante, la Institucion Competente de la otra Parte Contratante, remitira gratuitamente toda la informacion medica y toda la documentacion que posea, relativa a la invalidez del requirente o del beneficiario. 2. En los casos de solicitud de prestaciones de incapacidad permanente o invalidez, se cumplimentara el formulario que se apruebe para tal efecto o se adjuntara al formulario un informe medico, segun corresponda a cada parte, los cuales contendran entre otras informaciones, las siguientes: - La informacion sobre el estado de salud del trabajador. - Las causas de la incapacidad o invalidez. - La posibilidad razonable, si existe, de recuperacion. 3. Cuando la Institucion Competente de la Parte en que no reside el trabajador considere necesario la realizacion de nuevos examenes medicos para efectuar su propia calificacion, la Institucion Competente del MORDAZA de residencia efectuara dichos examenes. El financiamiento de estos examenes se efectuara de