Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2015 (21/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Martes 21 de MORDAZA de 2015

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notario, si dicha informacion no ha sido incorporada en el "Sistema Notario" en forma oportuna. b) Por extender el asiento de inscripcion o cancelacion basado en documento falsificado o adulterado, siempre que la falsedad o adulteracion no se desprenda de manera evidente de la comparacion del documento con la informacion contenida en el modulo "Sistema Notario". c) Por la demora en las acciones de verificacion sobre la autenticidad de la documentacion contenida en el titulo a causa de que el notario no ha solicitado el acceso al modulo "Sistema Notario" o no ha utilizado las funcionalidades del mencionado modulo. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 6.1 Solicitud de ingreso al modulo "Sistema Notario" El notario pedira el acceso al modulo "Sistema Notario" mediante solicitud escrita dirigida al Jefe de la Unidad Registral de la MORDAZA Registral que corresponda geograficamente a su domicilio notarial. La solicitud contendra la siguiente informacion: a) Datos del Notario: a.1) Numero de Documento Nacional de Identidad. a.2) Apellido Paterno. a.3) Apellido Materno. a.4) Prenombre. b) Datos de la Notaria: b.1) Numero del Registro Unico de Contribuyente. b.2) Denominacion. b.3) Nombre del Colegio de Notarios al que pertenece. b.4) Numero y fecha de la resolucion de nombramiento. b.5) Direccion domiciliaria. b.6) Correo electronico. b.7) Usuario del Servicio de Publicidad Registral en Linea (SPRL). c) Fecha de la solicitud. d) Firma y sello del Notario. El formato de solicitud de ingreso al modulo "Sistema Notario" podra descargarlo del MORDAZA Institucional de la Sunarp. 6.2 Organo competente y actuaciones El Jefe de la Unidad Registral de la MORDAZA Registral del ambito geografico correspondiente al domicilio notarial es el organo competente para conocer la solicitud del notario y tiene un plazo de siete (07) dias habiles, contados desde el dia siguiente a la recepcion de la solicitud, para realizar las verificaciones que considere necesarias con la finalidad de comprobar la identidad del solicitante, y de ser el caso, emitira la comunicacion que autorice al notario para utilizar modulo "Sistema Notario".

5.5 Efectos de la informacion contenida en el "Sistema Notario" sobre la acreditacion del dependiente de notario En el procedimiento de inscripcion registral, la informacion del dependiente de notario que consta en el "Sistema Notario" tiene eficacia desde el momento de su incorporacion. El sistema indicara la fecha, asi como la hora, minuto y MORDAZA en que se efectua la incorporacion o la eliminacion de la informacion con el objeto de verificar si el dependiente se encuentra acreditado para la MORDAZA del titulo al Registro. 5.6 Efectos de la informacion contenida en el "Sistema Notario" Para los distintos servicios que brinda la Sunarp, la informacion de los sellos, firmas u otros datos que se habilite en el "Sistema Notario", tienen eficacia desde el momento que se incorpore al mencionado modulo. El sistema indicara la fecha, asi como la hora, minuto y MORDAZA en que se efectua la incorporacion o la eliminacion de la informacion. 5.7 Tramitacion a cargo de persona distinta al notario o su dependiente acreditado en los Registros de Predios, Mandatos y Poderes, y Propiedad Vehicular Cuando el notario indique en el instrumento publico que la MORDAZA o el tramite ante el Registro sera realizada por persona distinta a el o sus dependientes acreditados, adicionalmente, efectua las siguientes acciones: a) Consigna en el instrumento publico el nombre completo y numero de documento de identidad de la persona designada para la MORDAZA de la documentacion y tramite ante el Registro, quien por el solo merito de su designacion esta autorizado para recibir los documentos que se generen con motivo de la inscripcion. b) Incorpora en el "Sistema Notario" el nombre completo, MORDAZA y numero de documento de identidad de la persona designada para la MORDAZA de la documentacion y tramite ante el Registro, el numero de tramite (kardex, acta o expediente) del instrumento, y la indicacion del Registro juridico en donde se presentara la documentacion. La falta de incorporacion en el "Sistema Notario" de los datos senalados en los parrafos precedentes constituye justificacion para que, a criterio del registrador, se adopten las acciones necesarias con la finalidad de verificar la autenticidad de la documentacion contenida en el titulo. 5.8 Eximentes de responsabilidad disciplinaria No existe responsabilidad de los servidores y funcionarios de la Sunarp en los siguientes supuestos: a) Por la tramitacion o calificacion de la documentacion presentada por quien ha dejado de ser dependiente del

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan mas de una pagina, se adjuntara un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCION