Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2015 (21/04/2015)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

551040
Legislativo del Notariado, y el articulo 2 del Decreto Supremo Nº 036-2001-JUS, establecen la obligacion para los notarios de acreditar a sus dependientes ante la Sunarp con la finalidad de presentar solicitudes de inscripcion de titulos en el Registro de Predios, el Registro de Mandatos y Poderes, y el Registro de Propiedad Vehicular; Que, a fin de dar cumplimiento a lo senalado en el parrafo precedente, la Sunarp ha implementado dentro de la Plataforma de Servicios Interinstitucionales ­ PSI el modulo denominado "Sistema Notario" a traves del cual el notario directamente podra incorporar, cambiar, o retirar a sus dependientes para su conocimiento por el Registro; Que, a traves del "Sistema Notario" tambien se confiere al notario de una herramienta informatica que le permite incorporar informacion de sus sellos, firmas, u otra informacion que sea habilitado en el sistema para coadyuvar a contrarrestar el riesgo de la MORDAZA de documentos notariales falsificados, y de esa manera, permite utilizar la informacion para la prevencion de la falsificacion de la documentacion notarial que pueda ser presentada a los diferentes registros juridicos que administra la Sunarp; Que, se ha elaborado el proyecto de Directiva que regula los alcances del modulo denominado "Sistema Notario" el mismo que ha incorporado los aportes de las distintas Zonas Registrales; Que, la Direccion Tecnica Registral, la Oficina General de Asesoria Juridica y la Oficina General de Tecnologias de la Informacion, todas de la Sunarp, mediante los Informes y el Memorandum indicados en los vistos de la presente resolucion, han manifestado su conformidad con el proyecto de Directiva a fin de que sea materia de evaluacion y aprobacion por el Consejo Directivo de la Sunarp; Que, mediante Acta Nº 313 del Consejo Directivo de la Sunarp, correspondiente a la sesion de fecha 14 de MORDAZA de 2015, se acordo por unanimidad aprobar la Directiva que regula los alcances del modulo denominado "Sistema Notario"; Contando con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica, la Direccion Tecnica Registral y la Oficina General de Tecnologias de la Informacion, todas de la Sunarp; Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del articulo 9° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva N° 052015-SUNARP/SN, que regula los alcances del modulo denominado "sistema notario" para ser utilizado por los notarios y por los funcionarios o servidores de la Sunarp, y que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Aprobar el formato de solicitud de ingreso al modulo "Sistema Notario" que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones de la Sunarp incorpore en el MORDAZA Institucional de la Sunarp el formato senalado en el articulo precedente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Publicos

El Peruano Martes 21 de MORDAZA de 2015

la falsificacion de la documentacion que presentan los notarios al Registro. Asimismo, se establecen los efectos que genera la informacion obtenida a traves de la consulta en el mencionado modulo. II. FINALIDAD La presente Directiva tiene como finalidad dotar al notario de una herramienta informatica que le permite incorporar informacion de sus dependientes, sellos, firmas, u otra informacion que sea habilitado en el sistema para coadyuvar a contrarrestar el riesgo de la MORDAZA de documentos notariales falsificados. Asimismo, permite al Registro contar con informacion relevante en la prevencion de la falsificacion de la documentacion notarial que pueda ser presentada al Registro. III. BASE LEGAL La aplicacion de la presente Directiva se sujeta a las siguientes normas: - Ley de creacion de la Sunarp y del Sistema Nacional de los Registros Publicos, aprobada por la Ley Nº 26366 y sus modificatorias. - Setima Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo del Notariado, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1049. - Disposiciones aplicables a la transferencia de propiedad de vehiculos automotores, aprobado por el Decreto Supremo Nº 036-2001-JUS. - Reglamento de Organizacion y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013JUS. - TUO del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos N° 126-2012-SUNARPSN. - Lineamientos para la formulacion y aprobacion de Directivas de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, Directiva Nº 008-2008-SUNARPSN, aprobada por Resolucion Nº 313-2008-SUNARPSN. IV. ALCANCE La presente Directiva es de alcance a todos los organos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos y la Sede Central de la Sunarp. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 Modulo "Sistema Notario" El modulo denominado "Sistema Notario" es una aplicacion que se accede dentro de la Plataforma de Servicios Institucionales (PSI) en la siguiente direccion electronica: https://psi.sunarp.gob.pe/ProyOrganizaSII/login.jsf 5.2 Operatividad del modulo "Sistema Notario" para el ingreso de informacion y consulta El modulo "Sistema Notario" esta habilitado por un minimo de nueve horas diarias, de lunes a MORDAZA, para el ingreso y la consulta de la informacion. 5.3 Acreditacion de dependiente de notario ante el Registro El notario ingresa al modulo denominado "Sistema Notario" para incorporar, cambiar, o retirar a sus dependientes, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo del Notariado, el Decreto Supremo Nº 036-2001-JUS, y el TUO del Reglamento General de los Registros Publicos. 5.4 Informacion de los dependientes acreditados ante el Registro El notario consigna en el "Sistema Notario" la siguiente informacion de sus dependientes: a) El nombre completo. b) El MORDAZA y el numero de documento de identidad. c) Otra informacion que en el "Sistema Notario" se habilite para su incorporacion.

DIRECTIVA Nº 05-2015-SUNARP/SN DIRECTIVA QUE REGULA LOS ALCANCES DEL MODULO DENOMINADO "SISTEMA NOTARIO" PARA SER UTILIZADO POR LOS NOTARIOS Y LOS FUNCIONARIOS O SERVIDORES DE LA SUNARP I. OBJETIVO La presente Directiva tiene por objeto regular el procedimiento para que los notarios puedan ingresar la informacion de sus dependientes en el modulo denominado "Sistema Notario", asi como los sellos, firmas u otra informacion utilizada en la prevencion de