Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2015 (21/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Martes 21 de MORDAZA de 2015

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Tecnicas de Instrumentos Tecnicos Sustentatorios, y, de ser el caso, de los instrumentos internos que se formulen para su regulacion, de forma previa a su emision por parte del nivel de gobierno correspondiente. Articulo 7.- Adecuacion Los gobiernos regionales y locales deben adecuarse a las disposiciones establecidas en la presente Resolucion Ministerial en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de su fecha de publicacion. Articulo 8.- Publicacion Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA de Transparencia Estandar del Ministerio del Ambiente Registrese, comuniquese y publiquese.

a) Proponer, opinar, acompanar y coordinar la ejecucion del MORDAZA de ordenamiento territorial en lo correspondiente a la elaboracion de sus Estudios Especializados, Diagnostico Integrado del Territorio y Plan de Ordenamiento Territorial a nivel regional y local, una vez aprobada su Zonificacion Ecologica y Economica en el nivel de gobierno correspondiente. b) Proponer los mecanismos de participacion ciudadana a traves de procesos de difusion, sensibilizacion y capacitacion. La Comision Tecnica elaborara un plan de trabajo anual, detallando las acciones a desarrollar, en coordinacion con el gobierno regional o local, segun corresponda, propiciando el intercambio de conocimientos entre los grupos de trabajo que se conformen y los funcionarios vinculados al MORDAZA de ordenamiento territorial del respectivo nivel de gobierno. Articulo 3.- Conformacion de la Comision Tecnica La comision tecnica sera constituida a traves de una ordenanza por el Gobierno Regional y/o Local, segun corresponda, que cuente con ZEE aprobada y estara integrada por: a) Un representante del (los) Gobiernos Regionales; b) El (los) Alcalde(s) de la(s) Municipalidad(es) Provincial(es), distrital(es) de la circunscripcion(es) donde se ubica el area a ser materia de elaboracion de los Instrumentos Tecnicos Sustentatorios del Ordenamiento Territorial; c) Un representante de una institucion cientifica del area de trabajo; d) Un representante de la(s) universidad(es) del area de trabajo; e) Representantes del sector publico que tengan competencias que incidan en el territorio; f) Dos representantes de las Organizaciones de Pueblos Indigenas y/o Comunidades Campesinas; g) Dos representantes de la empresa privada; y h) Dos representantes de los organismos no gubernamentales. La conformacion de la comision tecnica se realiza a nivel regional y provincial, para brindar acompanamiento tecnico en lo correspondiente a los Estudios Especializados, el Diagnostico Integrado del Territorio y el Plan de Ordenamiento Territorial. A nivel distrital, la respectiva comision tecnica acompanara, en lo que corresponda, a la elaboracion de los Estudios Especializados, dirigidos a aportar a los procesos de ordenamiento territorial de nivel provincial. El caracter vinculante de los acuerdos a los que llegue la comision tecnica se sujeta a la aprobacion del nivel de gobierno responsable de su ejecucion. Articulo 4.- Designacion de representantes La convocatoria a los representantes se MORDAZA de acuerdo a los requerimientos especificos, sobre la aplicacion de los instrumentos tecnicos sustentatorios del ordenamiento territorial y ambitos geograficos, manteniendo la participacion equitativa de los representantes del sector publico, privado y de la sociedad civil. La designacion de los representantes se realiza a traves de comunicaciones escritas dirigidas al nivel de gobierno correspondiente. Las facultades otorgadas a los representantes titulares y alternos no son delegables a terceros. Articulo 5.- Grupos de Trabajo La Comision Tecnica podra conformar grupos de trabajo encargados de los siguientes aspectos: generacion de informacion, difusion y sensibilizacion, capacitacion y participacion ciudadana, de evaluacion y seguimiento u otros que se estime conveniente, de acuerdo a sus funciones. Los grupos de trabajo y demas organos de la comision tecnica podran estar integrados unicamente por representantes titulares o alternos debidamente acreditados. Articulo 6.- Opinion tecnica Encargar a la Direccion General de Ordenamiento Territorial la emision de opinion tecnica respecto a los proyectos de ordenanza que constituyan las Comisiones

MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 1227144-1

Reconocen Area de Conservacion Privada (ACP) Llamapampa-La Jalca a perpetuidad, ubicada en el departamento de Amazonas
RESOLUCION MINISTERIAL N° 089-2015-MINAM MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2015 Visto; los Oficios Nº 014-2015-SERNANP-J, N° 0942015-SERNANP-J y N° 142-2015-SERNANP-J de 14 de enero, 06 de marzo y 07 de MORDAZA de 2015, respectivamente; remitidos por el Jefe del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, y demas antecedentes relacionados a la solicitud presentada por don MORDAZA MORDAZA Soroe MORDAZA, en su calidad de Presidente de la Directiva Comunal de la Comunidad Campesina "La Jalca"; sobre reconocimiento del Area de Conservacion Privada (ACP) Llamapampa-La Jalca; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 68 de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, el articulo 12 de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podran, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extension, como Areas de Conservacion Privada, siempre que cumplan con los requisitos fisicos y tecnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el articulo 70 del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Areas de Conservacion Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus caracteristicas ambientales, biologicas, paisajisticas u otras analogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservacion de la diversidad biologica e incrementando la oferta para investigacion cientifica y la educacion, asi como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Areas de Conservacion Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del articulo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente ­ MINAM, tiene como funcion especifica dirigir el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE; asimismo, a traves del numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del entonces Instituto Nacional de