Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2014 (07/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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VISTOS, el Informe Nº 126-2014-DGPI-VMI/MC de la Direccion General de Derechos de los Pueblos Indigenas y el Memorando Nº 365-2014-VMI/MC del Viceministerio de Interculturalidad; y, CONSIDERANDO: Que, el Convenio 169 de la Organizacion Internacional de Trabajo, ratificado por el Estado Peruano en el ano 1994, senala en el articulo 2, numeral 1, que los Gobiernos deberan asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participacion de los pueblos interesados, una accion coordinada y sistematica con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad; aspecto que se vincula con la institucionalidad publica en materia de pueblos indigenas; Que, asimismo el Convenio 169 dispone en el articulo 6, numeral 1, inciso b, en concordancia con el articulo 7, numeral 1, el derecho de los pueblos indigenas de participar en la formulacion, aplicacion, evaluacion de los planes de desarrollo nacional y regional que les afecten directamente, debiendo los gobiernos establecer los medios para que dichos pueblos puedan participar libremente en la adopcion de decisiones en organismos administrativos y de otra indole, responsables de politicas y programas que les conciernan; Que, mediante Ley Nº 29565, se creo el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personeria juridica, siendo una de las areas programaticas de accion sobre las que ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado en el Sector Cultura, la pluralidad etnica y cultural de la Nacion; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 10 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013MC, el Despacho Viceministerial de Interculturalidad esta a cargo del Viceministerio de Interculturalidad, quien es la autoridad inmediata al Ministro de Cultura en materia de interculturalidad e inclusion de pueblos indigenas u originarios y poblacion afroperuana; Que, a traves del Informe Nº 126-2014-DGPI-VMI/ MC de Vistos, la Direccion General de Derechos de los Pueblos Indigenas, en su calidad de organo de linea del Viceministerio de Interculturalidad competente para proponer a la Alta Direccion politicas nacionales en materia de pueblos indigenas, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 91 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura; recomienda la creacion de un Grupo de Trabajo de naturaleza permanente, atendiendo a la necesidad de crear una cultura y espacio de dialogo con los pueblos indigenas a traves de sus organizaciones nacionales representativas, en asuntos donde resulta determinante construir un MORDAZA participativo, como es la formulacion de propuestas de politicas publicas en materia indigena para el desarrollo y cumplimiento de sus agendas politicas, sociales, culturales y economicas; Que, al respecto, el articulo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece que se puede encargar a Grupos de Trabajo, las funciones que no correspondan a una Comision del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fiscalizacion, propuesta o emision de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Con el visado de la Viceministra de Interculturalidad, el Director General (e) de Derechos de los Pueblos Indigenas y la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de Creacion del Ministerio de Cultura y el Decreto Supremo Nº 0052013-MC, que aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de Ministerio de Cultura; SE RESUELVE Articulo 1º.- Creacion del Grupo de Trabajo Conformar el Grupo de Trabajo de naturaleza permanente, encargado de coordinar, proponer y dar seguimiento a las politicas publicas que involucran a los pueblos indigenas y/o requieren un enfoque de interculturalidad, de manera participativa, entre representantes del Viceministerio de Interculturalidad y los pueblos indigenas, a traves de sus organizaciones nacionales representativas.

El Peruano Viernes 7 de noviembre de 2014

Articulo 2º.- Conformacion del Grupo de Trabajo y acreditacion de sus miembros El Grupo de Trabajo a que se refiere el articulo precedente estara integrado por: · La Viceministra de Interculturalidad o su representante, quien lo presidira. · El Director General de la Direccion General de Derechos de los Pueblos Indigenas o su representante. · La Directora de la Direccion de Politicas Indigenas o su representante. · Un representante de la Asociacion Interetnica de Desarrollo de la MORDAZA Peruana (AIDESEP) · Un representante de la Confederacion Campesina del Peru (CCP). · Un representante de la Confederacion Nacional Agraria (CNA). · Un representante de la Confederacion de Nacionalidades Amazonicas del Peru (CONAP). · Un representante de la Federacion Nacional de Mujeres Campesinas, Artesanas, Indigenas, Nativas y Asalariadas del Peru (FEMUCARINAP). · Un representante de la Organizacion Nacional de Mujeres Indigenas Andinas y Amazonicas del Peru (ONAMIAP). · Un representante de la Union Nacional de Comunidades Aymaras (UNCA). Los integrantes del Grupo de Trabajo ejerceran el cargo ad honorem. Las organizaciones integrantes del Grupo de Trabajo deberan acreditar a su representante titular y alterno, mediante comunicacion escrita dirigida al Viceministerio de Interculturalidad, en un plazo no mayor de cinco (05) dias habiles de publicada la presente Resolucion. El Viceministerio de Interculturalidad podra invitar a otras organizaciones indigenas a participar en las sesiones del Grupo de Trabajo. Del mismo modo, en atencion a la naturaleza de los temas, el Viceministerio de Interculturalidad podra invitar a aquellos Sectores y organismos publicos que tengan competencia en materias comprendidas en las politicas publicas para pueblos indigenas . Articulo 3º.- Funciones del Grupo de Trabajo Constituyen funciones del Grupo de Trabajo, las siguientes: 3.1 Formulacion de propuestas de politicas publicas 3.1.1 Identificar como insumos de gestion del Grupo de Trabajo, las agendas de trabajo de los pueblos indigenas, asi como las diversas propuestas existentes como resultado del dialogo con las organizaciones indigenas entre distintos sectores del Estado. 3.1.2 Sistematizar los materiales, aportes, documentos y propuestas existentes y procesarlas como insumos para la formulacion de politicas publicas. 3.1.3 Formular y elaborar una propuesta de lineamientos de politicas publicas sobre pueblos indigenas. 3.1.4 Proponer y aprobar la metodologia de socializacion de la propuesta de lineamientos de politicas publicas sobre pueblos indigenas con las organizaciones indigenas. 3.2 Concertacion sobre prioridades de desarrollo 3.2.1 Identificar y sistematizar las propuestas existentes sobre las prioridades de desarrollo como resultado del dialogo con los pueblos indigenas entre distintos sectores del Estado, a fin de actualizarlas y organizar su priorizacion, para su implementacion. 3.2.2 Formular agendas prioritarias que fortalezcan la identidad de los pueblos indigenas, respeten sus derechos colectivos, animen el dialogo intercultural y el acceso a los servicios publicos, en coordinacion con los sectores a nivel central y regional. 3.3 Seguimiento de politicas sectoriales de responsabilidad del Ministerio de Cultura en relacion a pueblos indigenas 3.3.1 Seguimiento de las politicas y acciones en materia de pueblos indigenas, la proteccion de pueblos indigenas en aislamiento y en contacto inicial y el derecho a la consulta previa.