Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2014 (07/11/2014)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Viernes 7 de noviembre de 2014

537039
dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 667 979,51 m², ubicado en el Margen MORDAZA del Rio Tumbes y a 8 kilometros al Oeste de la localidad de Puerto MORDAZA, a la altura de Punta Mal Pelo en el distrito, provincia y departamento de Tumbes; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno eriazo de 2 667 979,51 m², ubicado en el Margen MORDAZA del Rio Tumbes y a 8 kilometros al Oeste de la localidad de Puerto MORDAZA, a la altura de Punta Mal Pelo en el distrito, provincia y departamento de Tumbes, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la MORDAZA Registral N° I Sede MORDAZA, con Oficio N° 610-2014-ABG. CERT.ORT-ZR N° I de fecha 14 de Agosto de 2014, remitio el Informe N° 316-2014-SCR-ZR-Nº I-UREG/SUNARP, de fecha 31 de MORDAZA de 2014, en el que se informo que el predio no cuenta a la fecha con antecedente grafico registral, sin embargo se encuentra totalmente graficamente en el ambito de la MORDAZA de dominio restringido, segun lo indicado en el articulo 1° de la Ley 26856, senalando por ultimo que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdiccion; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 17 de Setiembre de 2014, se verifico que el area total del terreno corresponde a MORDAZA de manglares, encontrandose parcialmente ocupado; Que, conforme al articulo 1° y 2° de la Ley N° 26856 ­ Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la Republica y la MORDAZA de dominio restringido son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles; Que, el articulo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 ­ Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extension superficial que comprende tanto el area de playas del litoral de la Republica como a la MORDAZA de dominio restringido; Que, el articulo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008VIVIENDA, establece que la inmatriculacion de la MORDAZA de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la MORDAZA de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuara mediante Resolucion de la SBN; Que, el articulo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculacion en el Registro de Predios de los predios ubicados en MORDAZA de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las MORDAZA de dominio restringido corresponde a la SBN, la que debera disponerse mediante resolucion respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimetrico ­ ubicacion que la sustente, constituyen titulo suficiente para todos los efectos legales; Que, el articulo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrandose el terreno en cuestion en MORDAZA de playa y en terreno eriazo, corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 2 667 979,51 m², de conformidad con el articulo 38° y 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el articulo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculacion en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44° del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de

de fecha 12 de junio de 2014, donde senala que respecto al area en consulta no existe superposicion grafica; Que, mediante Oficio N° 821-2014-DSFL-DGPA/MC de fecha 25 de junio de 2014, el Ministerio de Cultura remite informacion senalando, que el predio materia de inscripcion se encuentra en superposicion con area que ocupa el Sitio Arqueologico cerro San MORDAZA, declarado mediante la Resolucion Directoral Nacional 1292/INC de fecha 02 de setiembre de 2009, asimismo se encuentra superpuesto con el Monumento Arqueologico Prehispanico cerro San Diego; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 15 de octubre de 2014 se observo, que se trata de un predio de naturaleza eriaza, de forma irregular, con una topografia variada, pendiente suave y moderada por la presencia de MORDAZA y cerros y MORDAZA de suelo arcilloso arenoso; Que, tomando en consideracion que dentro del ambito del predio de mayor extension materia de consulta, existe areas que se superponen con sitios se procedio a redefinir el area materia de consulta a fin de ser incorporado a favor del Estado, el cual se ha determinado un area de 6 173 935,17 m², ubicado a la margen izquierda del Rio Casma, altura del Km. 378 de la carretera Panamericana Norte, entre los cerros San MORDAZA y Manchan, entre los distritos Comandante MORDAZA y Casma, provincia de Casma, departamento de Ancash; Que, el Articulo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 6 173 935,17 m², de conformidad con el Articulo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44° del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal N° 0840-2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 30 de octubre de 2014; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 6 173 935,17 m², ubicado a la margen izquierda del Rio Casma, altura del Km. 378 de la carretera Panamericana Norte, entre los cerros San MORDAZA y Manchan, entre los distritos Comandante MORDAZA y Casma, provincia de Casma, departamento de MORDAZA, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2°.- La MORDAZA Registral N° VII - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Casma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal

1160134-23
SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCION Nº 723-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San MORDAZA, 30 de octubre de 2014 Visto el Expediente N° 458-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de