Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2014 (07/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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CONSIDERANDO: Que, el articulo 188 de la Constitucion Politica del Peru dispone que la descentralizacion es una forma de organizacion democratica y constituye una politica permanente de Estado, de caracter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del pais; siendo que el MORDAZA de descentralizacion se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignacion de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, en el MORDAZA de lo dispuesto por la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, el gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales mantienen relaciones de coordinacion, cooperacion y apoyo mutuo en forma permanente y continua dentro del ejercicio de su autonomia y competencias propias, articulando el interes nacional con las regiones y localidades; Que, ademas, el Acuerdo Nacional ha establecido como Octava Politica a la descentralizacion politica, economica y administrativa como medio para propiciar el desarrollo integral, armonico y sostenido del Peru; Que, por otro lado, mediante Ley Nº 29792, se creo el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, determinandose su ambito, competencias, funciones y estructura basica; Que, el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social es el organismo rector de las politicas nacionales de su responsabilidad, ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las politicas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusion social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la politica social universal, regular, de competencia sectorial; Que, asimismo, el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social ejerce competencias compartidas con los gobiernos regionales y gobiernos locales en materia de desarrollo e inclusion social; Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2009-PCM, se aprobo el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2009 y otras disposiciones para el desarrollo del MORDAZA de descentralizacion; Que, el numeral 4.1 del articulo 4 del Decreto Supremo a que se refiere el considerando precedente, prescribe que la Comision Intergubernamental la constituyen los Ministerios, en consideracion a las necesidades de atencion de los componentes de desarrollo de la gestion descentralizada, y que estara integrada por el (los) representantes(s) del Ministerio que la conforma, uno de los cuales la presidira, y por los representantes de los gobiernos regionales y locales, segun corresponda, o en su defecto, por representantes de instancias representativas de gobiernos regionales y/o locales, asi como entidades y organos de la administracion publica; Que, asimismo, el numeral 4.2 del articulo 4 del citado Decreto Supremo N° 047-2009-PCM, dispone que los Ministerios solicitaran a la Secretaria de Descentralizacion el reconocimiento de dichas comisiones; Que, en dicho contexto, mediante Informe N° 047-2014MIDIS/VMPES, el Despacho Viceministerial de Politicas y Evaluacion Social ha propuesto la conformacion de la Comision Intergubernamental de Desarrollo e Inclusion Social; Que, siendo necesario armonizar la ejecucion de las politicas nacionales y las acciones regionales y/o locales en el MORDAZA del ordenamiento juridico vigente, asi como evaluar el ejercicio de las competencias compartidas entre los tres niveles de gobierno, aplicadas en los respectivos procesos de Desarrollo e Inclusion Social, corresponde conformar la Comision Intergubernamental de Desarrollo e Inclusion Social; Con el visado del Despacho Viceministerial de Politicas y Evaluacion Social, del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, de la Secretaria General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS; SE RESUELVE:

El Peruano Viernes 7 de noviembre de 2014

Articulo 1.- Constituir la Comision Intergubernamental de Desarrollo e Inclusion Social como instancia permanente de coordinacion intergubernamental entre el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social y los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para articular politicas, estrategias y acciones nacionales que deben implementarse de manera coordinada entre los tres niveles de gobierno, para el fortalecimiento de la gestion descentralizada en materia de desarrollo e inclusion social, y otros temas de interes sectorial que acuerden desarrollar las partes involucradas en el MORDAZA de descentralizacion. Articulo 2.- La Comision Intergubernamental de Desarrollo e Inclusion Social estara integrada de la siguiente manera: a) Por el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social - El/La Ministro(a) de Desarrollo e Inclusion Social, quien la presidira. - El/La Viceministro(a) de Politicas y Evaluacion Social. - El/La Viceministro(a) de Prestaciones Sociales. b) Por los Gobiernos Regionales - Seis (6) Presidentes Regionales miembros del Consejo Directivo de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales ­ ANGR. c) Por los Gobiernos Locales - Un (1) MORDAZA Provincial y dos (2) Alcaldes Distritales, elegidos por el Consejo Directivo de la Asociacion de Municipalidades del Peru ­ AMPE. - Un (1) MORDAZA Provincial y dos (2) Alcaldes Distritales, elegidos por el Consejo Directivo de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Peru ­ REMURPE. Articulo 3.- La Secretaria Tecnica de la Comision Intergubernamental de Desarrollo e Inclusion Social sera ejercida por el Grupo de Trabajo de Articulacion para la Gestion de las Politicas de Desarrollo e Inclusion Social, conformado por la Resolucion Ministerial N° 253-2014MIDIS, a traves de quien lo preside. Articulo 4.- Remitir la presente Resolucion Ministerial a la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros para el correspondiente reconocimiento de la Comision Intergubernamental de Desarrollo e Inclusion Social. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Desarrollo e Inclusion Social

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ECONOMIA Y FINANZAS
Fijan indices de correccion monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 363-2014-EF/15
MORDAZA, 6 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, se dispone que en el caso de enajenacion de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisicion o construccion reajustado por los indices de correccion