Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2014 (07/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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de MORDAZA, efectuada mediante Oficio N° 3822-2014P-CSJAN/PJ; c) En virtud de la conversion del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de MORDAZA como Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio, se observa que dos (2) Juzgados de Paz Letrados Permanentes que quedarian en la Provincia de MORDAZA, tendrian una carga procesal proyectada a diciembre del presente ano, en materia civil, familia y penal, que ascenderia a 4,838 expedientes, lo cual justifica el funcionamiento de hasta tres (3) organos jurisdiccionales en dicha provincia. En ese sentido, la citada Gerencia Operacional recomienda que los dos (2) juzgados de paz letrados permanentes de MORDAZA, reciban apoyo para el MORDAZA de descarga procesal; d) El Juzgado de Paz Letrado Permanente ubicado en la provincia de Carhuaz, como producto del bajo nivel resolutivo de expedientes en el ano 2013, presenta una mediana carga inicial de 625 expedientes. Asimismo, al mes de MORDAZA del ano en curso, el mencionado organo jurisdiccional registro un muy bajo nivel de ingresos y resolucion de expedientes (170 y 189) que no le ha permitido alcanzar el avance ideal del 55% con respecto a su meta, habiendo sido este solo del 19%; es decir, casi la tercera parte del avance ideal; e) Desde el 1 de MORDAZA del presente ano, el Juzgado de Paz Letrado de Carhuaz dejo de actuar en adicion a sus funciones como Juzgado de la Investigacion Preparatoria, en virtud de lo dispuesto en la Resolucion Administrativa N° 224-2014-CE-PJ, de fecha 27 de junio de 2014; motivo por el cual se generara una disminucion de la carga procesal del referido organo jurisdiccional; y, f) En virtud de lo expuesto anteriormente, es conveniente que el Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Carhuaz, en adicion a sus funciones, realice labor de itinerancia en apoyo de la descarga procesal de los Juzgados de Paz Letrados Permanentes de la Provincia de MORDAZA, lo cual propiciara un mayor ingreso de expedientes principales y mejor nivel resolutivo de expedientes en el referido organo jurisdiccional; lo cual a su vez beneficiara a los justiciables, y mejorara la productividad de la Corte Superior de Justicia de Ancash. Setimo. Que el articulo 82°, inciso 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, determina como funcion y atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopcion de acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 8392014 de la trigesimo sexta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA y MORDAZA Pilco; sin la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, quienes no asistieron por motivos de salud y encontrarse de vacaciones, respectivamente; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer por el plazo de doce (12) meses, que el Juzgado de Paz Letrado Permanente de la Provincia de Carhuaz, en adicion a sus funciones, realice labor de itinerancia para que apoye a la descarga procesal del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Distrito y Provincia de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, segun el cronograma que establezca el Presidente de la citada Corte Superior de Justicia. Articulo Segundo.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a disponer las medidas administrativas que correspondan, para el adecuado cumplimiento de la presente disposicion. Articulo Tercero.- Disponer que la Comision Nacional de Descarga Procesal proponga la reubicacion de un juzgado de paz letrado transitorio proveniente de otro Distrito Judicial con la finalidad de apoyar en la descarga procesal de la elevada carga pendiente que presentan los Juzgados de Paz Letrados Permanentes de la Provincia de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en caso de requerir mayor apoyo. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Comision Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Tecnicos Institucionales de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo;

El Peruano Viernes 7 de noviembre de 2014

y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

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Establecen disposiciones para el funcionamiento de diversos organos jurisdiccionales en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 348-2014-CE-PJ
MORDAZA, 15 de octubre de 2014 VISTOS: El Oficio Nº 822-2014-GO-CNDP-CE/PJ e Informe Nº 120-2014-GO-CNDP-CE/PJ, de la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal, respecto a la solicitud efectuada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, mediante Oficio Nº 2849-2014CED-CSJLN/PJ. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolucion Administrativa Nº 0292008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modificatorias, se establece que la finalidad de la Comision Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; asi como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comision Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los organos jurisdiccionales materia de evaluacion. Segundo. Que, mediante Directiva Nº 001-2012-CE-PJ denominada "Lineamientos Uniformes para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal", aprobada por Resolucion Administrativa Nº 0312012-CE-PJ y modificatorias, se establece que la Comision Nacional de Descarga Procesal tiene como finalidad conducir el seguimiento y monitoreo del MORDAZA de descarga procesal de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes; asi como proponer las acciones necesarias que permitan operativizar dicho proceso. Tercero. Que, la Resolucion Administrativa Nº 2452012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, que aprueba los "Estandares de Expedientes Resueltos a nivel nacional" en sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, establece en su articulo MORDAZA que "Las posibles necesidades de incremento de organos jurisdiccionales (...) deberan ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicacion y/o conversion de otros organos jurisdiccionales, permanentes o transitorios, o mediante la creacion de nuevos organos jurisdiccionales, siempre que se tenga el respectivo financiamiento". Cuarto. Que, la Resolucion Administrativa Nº 0622013-CE-PJ de fecha 3 de MORDAZA de 2013, que aprueba los Estandares de Expedientes Resueltos a Nivel Nacional para los organos jurisdiccionales que no son Sede Principal de Corte Superior de Justicia del MORDAZA, en su articulo MORDAZA, autoriza a la Comision Nacional de Descarga Procesal a efectuar un estudio de racionalizacion de organos jurisdiccionales fuera de sede principal que no alcancen el estandar de produccion judicial aprobado, proponiendo al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones administrativas mas convenientes. Quinto. Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 289-2014-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2014, se crearon organos jurisdiccionales en el MORDAZA de la aplicacion de la Ley Nº 30077 "Ley Contra el Crimen Organizado",