Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2014 (07/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Viernes 7 de noviembre de 2014

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SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer, a partir del 1 de diciembre de 2014, la reubicacion del 11º Juzgado Penal de Independencia como 3º Juzgado Penal del Distrito de San MORDAZA de Porres, Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte. Articulo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte para que redistribuya la carga procesal pendiente en estado de ejecucion proveniente del 11º Juzgado Penal de Independencia entre el 2º y 3º Juzgado de Investigacion Preparatoria y el 1º y 2º Juzgado Penal Unipersonal, todos pertenecientes al Distrito de Independencia, a fin de que temporalmente, en adicion a sus funciones tramiten los expedientes en estado de ejecucion provenientes del 11º Juzgado Penal de Independencia. Articulo Tercero.- Disponer a partir del 1 de diciembre de 2014, que el 13º Juzgado Penal para procesos con Reos Libres del Distrito de Independencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte pase a denominarse 11º Juzgado Penal para procesos con Reos Libres del mismo Distrito. Articulo Cuarto.- Disponer, a partir del 1 de diciembre de 2014, que los organos jurisdiccionales especializados en lo penal se MORDAZA cargo de la ejecucion de sus propios expedientes. Articulo Quinto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte adopte las medidas administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo Sexto.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, Comision Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Tecnicos Institucionales de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

asignando a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, el 2º y 3º Juzgados de la Investigacion Preparatoria y el 1º y 2º Juzgados Penales Unipersonales; asi como, la 1º Sala Penal de Apelaciones, todos con sede en el Distrito de Independencia. Sexto. Que, mediante Oficio Nº 2849-2014-CED-CSJLN/ PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte solicita el cambio de competencias correspondientes al 10º y 11º Juzgados Penales de Independencia, que tramitan exclusivamente expedientes en ejecucion de todos los Juzgados Penales del referido distrito, para que resuelvan procesos en tramite y asi incrementar la produccion de los juzgados penales de la referida localidad. Setimo. Que, el articulo tercero de la Resolucion Administrativa Nº 309-2014-CE-PJ de fecha 10 de setiembre de 2014, reubico a partir del 1 de noviembre de 2014, el 10º Juzgado Penal del Distrito de Independencia como 2º Juzgado Penal del Distrito de MORDAZA MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA Norte. Asimismo, se dispuso que los expedientes en ejecucion del organo jurisdiccional reubicado sea redistribuida al 11º Juzgado Penal de Independencia; asi como la modificacion de la denominacion del 14º Juzgado Penal para procesos con Reos Libres de Independencia como 10º Juzgado Penal para procesos con Reos Libres del referido distrito. Octavo. Que, mediante Informe Nº 120-2014-GOCNDP-CE/PJ, la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal ha evaluado la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, informando lo siguiente: a) El 10º y 11º Juzgados Penales de Independencia registran al mes de MORDAZA del presente ano, una carga procesal pendiente de ejecucion que asciende a 11,039 expedientes, la cual seria asumida por el 11º Juzgado Penal de Independencia a partir del 1 de noviembre de 2014, como consecuencia de la reubicacion del 10º Juzgado Penal de Independencia, dispuesta en la Resolucion Administrativa Nº 309-2014-CE-PJ; b) La carga procesal proyectada para el presente ano, correspondiente a los Juzgados Penales con Reos Libres del Distrito de Independencia, evidencia que se encuentran en situacion de "carga estandar", lo cual significa que dichas dependencias judiciales no requeririan del apoyo de otro organo jurisdiccional; y en consecuencia, la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, no resulta atendible; c) De otro lado, se observa que la carga procesal proyectada para el presente ano, correspondiente a los Juzgados Penales del Distrito de San MORDAZA de Porres, evidencia que se encuentran en situacion de "sobrecarga" procesal, motivo por el cual requeririan del apoyo de otro organo jurisdiccional. En esa direccion, deviene en conveniente la reubicacion del 11º Juzgado Penal de Independencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte como 3º Juzgado Penal del Distrito de San MORDAZA de Porres; y, d) En aplicacion de la Ley Nº 30077, Ley contra el Crimen Organizado y su modificatoria Ley Nº 30133, se dispuso mediante Resolucion Administrativa Nº 289-2014CE-PJ, crear entre otros organos jurisdiccionales, cuatro (4) juzgados para la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, dos (2) Juzgados de la Investigacion Preparatoria y dos (2) Juzgados Penales Unipersonales, los cuales iniciaran con "Carga Cero". En ese sentido, resulta conveniente que la carga procesal en estado de ejecucion proveniente del 10º y 11º Juzgados Penales de Independencia, sea redistribuida temporalmente entre los cuatro juzgados materia de creacion; ello en aras de coadyuvar con la descarga de los mencionados expedientes y brindar asi un mejor servicio de administracion de justicia. En consecuencia, corresponde que ambos organos jurisdiccionales se avoquen a resolver procesos en tramite y no de ejecucion. Noveno. Que el articulo 82º, incisos 25) y 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial determina como funcion y atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicacion de MORDAZA de Cortes Superiores y Juzgados a nivel nacional; asi como, la adopcion de acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo Nº 8442014 de la trigesimo sexta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA y MORDAZA Pilco; sin la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, quienes no asistieron por motivos de salud y encontrarse de vacaciones, respectivamente; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad,

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CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Conforman Setima Sala Contenciosa Administrativa con Subespecialidad en Temas Tributarios, Aduaneros y de MORDAZA y designan magistrados supernumerarios en organos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 320- 2014­P­CSJLI/PJ MORDAZA, 6 de noviembre de 2014 VISTOS: La Resolucion Administrativa Nº 310-2014-P-CSJLI/ PJ, de fecha 30 de octubre del presente ano.
Y CONSIDERANDOS: Que, mediante la Resolucion Administrativa de vistos, esta Presidencia dispuso la reconformacion de la Cuarta Sala Especializada en lo Civil de MORDAZA, ante la renuncia del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Juez Superior Titular de esta Corte Superior de Justicia de MORDAZA, renuncia aceptada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con efectividad a partir del dia 31 de octubre del presente ano; ante lo cual, corresponde designar a un Juez Superior Provisional en la Setima Sala Contenciosa Administrativa con Subespecialidad en Temas Tributarios, Aduaneros y de MORDAZA, ante la designacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Superior Titular en la Cuarta Sala Especializada en lo Civil de Lima.