Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2014 (07/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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El Peruano Viernes 7 de noviembre de 2014

Disponen remision de expedientes, que no esten listos para sentenciar, del 2º Juzgado de Trabajo Transitorio al 2º Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Tacna
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 343-2014-CE-PJ
MORDAZA, 15 de octubre de 2014 VISTOS: El Oficio N° 777-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 116-2014-GO-CNDP-CE/PJ, remitidos por el Gerente Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal, respecto a la propuesta efectuada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Tacna, mediante Oficio Nº 3365-2014-P-CSJT-PJ. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolucion Administrativa Nº 0292008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modificatorias, se establece que la finalidad de la Comision Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; asi como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comision Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los organos jurisdiccionales materia de evaluacion. Segundo. Que mediante Directiva N° 001-2012CE-PJ, denominada "Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal", aprobada por Resolucion Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modificatorias, establece normas para la organizacion y funcionamiento de la Comision Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fin de alcanzar una efectiva descongestion de expedientes. Dicha Directiva en su punto 6.6, parrafo (b), establece que los organos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal tienen caracter temporal; por lo que pueden ser prorrogados, reubicados y/o convertidos por decision del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a propuesta del Presidente del Poder Judicial e informe de la Comision Nacional de Descarga Procesal. Asimismo, en el punto 7.1, se preve que "las MORDAZA y Juzgados Transitorios de Descarga Procesal se avocaran a sentenciar y ejecutar los expedientes que se les MORDAZA asignado para el apoyo de los Organos Jurisdiccionales Permanentes, (...). Para tal efecto, los organos jurisdiccionales permanentes seguiran remitiendo expedientes para sentenciar, priorizando los mas antiguos hasta la fecha de cierre de cada inventario anual, de acuerdo a lo dispuesto por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia, (...)". En consecuencia, los organos jurisdiccionales transitorios que son materia de prorroga, conversion y/o reubicacion, deberan recibir de los organos jurisdiccionales permanentes expedientes en tramite que esten por resolver, en cantidad proporcional al tiempo de plazo prorrogado de modo que puedan resolverlos en su totalidad, por lo que, no pueden conocer procesos nuevos, y de la carga en tramite que reciban, deberan priorizar los mas antiguos y/o de menor complejidad, con la finalidad de conseguir maximizar la capacidad resolutiva en beneficio de los justiciables. Tercero. Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estandares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia. De otro lado, mediante Resolucion Administrativa N° 1622014-CE-PJ, de fecha 7 de MORDAZA de 2014, se aprobaron los "Estandares de Expedientes Resueltos de los organos jurisdiccionales que se encuentran bajo la aplicacion de la Nueva Ley Procesal de Trabajo" con cargo a estudios posteriores, estableciendose las subespecialidades de

Juzgados de Trabajo (Oralidad) y Juzgados Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, cuyos estandares son 700 y 1300 expedientes, respectivamente. Cuarto. Que, la Resolucion Administrativa N° 2542013-CE-PJ, de fecha 30 de octubre de 2013, dispuso en su articulo MORDAZA, que a partir del 15 de noviembre de 2013, con fines de descarga, y por unica vez, el 2º Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Tacna remitiera al 2º Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio que lo apoya, la cantidad de 800 expedientes en tramite referidos a procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales; disponiendose asimismo, que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, dicte las medidas pertinentes relacionadas con la remision de dichos expedientes, teniendo en cuenta para ello, criterios de antiguedad de los mismos, aleatoriedad y proporcionalidad. Quinto. Que, de conformidad con el articulo tercero de la Resolucion Administrativa Nº 256-2014-CE-PJ, de fecha 23 de MORDAZA de 2014, se dispuso a partir del 1 de agosto de 2014 que en la Corte Superior de Justicia de Tacna, el 1° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Tacna tramite procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, liquide procesos con la Ley N° 26636, Anterior Ley Procesal del Trabajo, el 2° Juzgado de Trabajo Permanente y el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Tacna tramiten exclusivamente procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales. Sexto. Que, mediante Oficio Nº 3365-2014-P-CSJTPJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, remitio a la Comision Nacional de Descarga Procesal el Informe Nº 25-2014-ADM-ML-CSJT-PJ, sobre el avance de produccion de expedientes resueltos del 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Tacna, proponiendo que el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio, que tramita procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, remita la cantidad de Trescientos (300) expedientes en tramite, al 1º Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio que liquida procesos de la Ley Nº 26636. Setimo. Que, mediante Informe Nº 116-2014-GO-CNDPCE-PJ emitido por el Gerente Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal, se ha realizado el analisis y evaluacion de la solicitud presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, llegandose a las siguientes conclusiones: a) Durante el periodo de enero a octubre de 2013, el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de Tacna registro una carga procesal de 2863 expedientes y el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Tacna registro una carga procesal de 1245 expedientes. En ese contexto, mediante Resolucion Administrativa N° 254-2013-CE-PJ, se dispuso que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de Tacna remita al 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Tacna, 800 expedientes referidos a procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, con el proposito de equilibrar la desproporcion en la carga procesal de ambos juzgados. Sin embargo, se observa que a MORDAZA del presente ano el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Tacna presenta carga procesal superior al estandar establecido ascendente a 1,915 expedientes en tramite, a diferencia del 2º Juzgado de Trabajo Permanente que presenta una carga procesal de solo 804 expedientes. De lo que se verifica que se ha invertido el escenario presentado a octubre del ano 2013. Por tal motivo, resulta recomendable disponer una adecuada distribucion de expedientes con la finalidad de procurar una mayor eficiencia entre estos organos jurisdiccionales laborales; y, b) De acuerdo a la subespecializacion dispuesta a partir del 1 de agosto del presente ano para los juzgados de trabajo permanentes y transitorios de la Provincia de Tacna; de conformidad con el articulo tercero de la Resolucion Administrativa N° 256-2014-CE-PJ, no es recomendable que el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Tacna, que liquida procesos al MORDAZA de la Ley Nº 26636, reciba expedientes en tramite correspondientes a los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales provenientes del 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia. Octavo. Que el articulo 82°, inciso 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial determina como funcion y atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopcion de acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 8382014 de la trigesimo sexta sesion del Consejo Ejecutivo del