Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2014 (07/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Viernes 7 de noviembre de 2014

537009
la servidumbre de ocupacion de la Subestacion Electrica de Distribucion Nº 0944, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Area de Servidumbre MORDAZA de Propiedad MORDAZA de Terreno

de servidumbre de ocupacion para la Subestacion Electrica de Distribucion Nº 0944; CONSIDERANDO: Que, en merito de la Resolucion Suprema Nº 080-96EM, publicada el 18 de octubre de 1996 en el Diario Oficial El Peruano, EDELNOR S.A.A. es titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica en la Subestacion Electrica de Distribucion Nº 0944, ubicada en el Lote 2, Area Util del Sublote 3A, 3B y 3C, Sector A del Fundo Garagay Bajo, Avenida MORDAZA MORDAZA, distrito de Los MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, mediante el articulo 1 de la Resolucion Ministerial Nº 446-99-EM/VME, publicada el 03 de setiembre de 1999, se establecio la servidumbre permanente de ocupacion para la Subestacion Electrica de Distribucion Nº 0944 y otras, en vias de regularizacion, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM; Que, mediante el documento con registro de ingreso Nº 2386681 de fecha 24 de MORDAZA de 2014, EDELNOR S.A.A. solicito la modificacion de la servidumbre de ocupacion de la Subestacion Electrica de Distribucion Nº 0944; Que, del contenido de su solicitud, se desprende que la referida modificacion implica la reduccion del area de servidumbre de ocupacion de la mencionada subestacion de 92,50 m2 a 42,50 m2, y que dicha modificacion de servidumbre no causara ningun dano o perjuicio al predio afectado; Que, la peticion se encuentra amparada por el articulo 110 y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 00993-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Electricas, y en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, emitio el Informe Nº 462-2014-DGE-DCE, recomendando la procedencia de modificar la servidumbre de ocupacion solicitada; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1.- MODIFICAR el articulo 1 de la Resolucion Ministerial Nº 446-99-EM/VME, en el extremo referido a

Expediente

Descripcion de la Servidumbre

32084498

Subestacion Electrica Nº 0944

de

Distribucion

Ubicacion: Distrito de Los MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA Area: Servidumbre de ocupacion Coordenadas UTM (PSAD 56): Vertice Norte Este A 8 671 678,920 274 399,466 B 8 671 679,616 274 404,418 C 8 671 688,033 274 403,236 D 8 671 687,338 274 398,284 Area total: 42,50 m² (suelo, y sus aires) Privado MORDAZA

Articulo 2º.- EDELNOR S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin de que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la modificacion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 3º.- EDELNOR S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la reduccion de la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 4º.- El propietario del predio sirviente no podra construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

1151188-1

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION