Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2014 (07/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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VISTO: El Oficio N° 033-2014-SINEACE/ST-DEA-ESU, de la Direccion de Evaluacion y Acreditacion de Educacion Superior Universitaria; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el proposito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificacion profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el articulo 11º de la Ley MORDAZA mencionada, precisa que la acreditacion es el reconocimiento publico y temporal de la institucion educativa, area, programa o MORDAZA profesional que voluntariamente ha participado en un MORDAZA de evaluacion de su gestion pedagogica, institucional y administrativa, estableciendose asimismo que la acreditacion se da como consecuencia del informe de evaluacion satisfactorio debidamente verificado, presentado por la entidad acreditadora; Que, mediante la Decima MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220 Ley Universitaria del 09 de MORDAZA del 2014 se declara en reorganizacion el Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capitulo II del Titulo I, a excepcion del numeral 8.3 del articulo 8, y los Titulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la MORDAZA invocada precedentemente, el Ministerio de Educacion mediante Resolucion Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyo el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educacion y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobacion de la reorganizacion del SINEACE; Que, de acuerdo al literal d) del articulo 7° de la resolucion MORDAZA mencionada, el Consejo Directivo Ad Hoc, tiene como funcion, culminar el MORDAZA de acreditacion de las instituciones educativas publicas y privadas que se encuentren en MORDAZA y cumplan con los requisitos establecidos; Que, mediante Informe N° AC-04-2014-SINEACE/ ST-DEA-ESU el Director de Evaluacion y Acreditacion de Educacion Superior Universitaria, considerando el informe de SGS Certificadora de Educacion SAC, entidad evaluadora externa debidamente autorizada; y, el Informe AC-01-2014-SINEACE/ST-DEA-ESUObservador, de la DEA ESU, emite opinion favorable respecto al otorgamiento de la acreditacion a la MORDAZA profesional universitaria de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Cientifica del Sur, con una vigencia de tres (03) anos; Que, en atencion al informe MORDAZA indicado y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 054-2014-CDAH de sesion del 22 de octubre 2014, acordo otorgar la acreditacion a la MORDAZA profesional universitaria de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Cientifica del Sur; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolucion Ministerial N° 396-2014MINEDU; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Oficializar el Acuerdo Nº 054-2014-CDAH de Sesion del 22 de octubre 2014 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se acordo otorgar la acreditacion a la MORDAZA profesional universitaria de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Cientifica del Sur, con una vigencia de tres (03) anos, contados a partir de la publicacion de la presente resolucion.

El Peruano Viernes 7 de noviembre de 2014

Articulo 2°.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA Web del SINEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc COSUSINEACE

1159994-7

Oficializan Acuerdo del Directorio del IPEBA que aprobo la renovacion de certificacion de Evaluadores de Competencias de la ocupacion de Productores de Plantones de Cafe y Especies Asociadas, a diversas personas
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 025-2014-COSUSINEACE/CDAH-P
MORDAZA, 5 de noviembre de 2014 VISTO: El Oficio Nº 002-2014/SINEACE/ST-DEC-EBTP, de la Direccion de Evaluacion y Certificacion de Educacion Basica y Tecnico Productiva del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el proposito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificacion profesional y desarrollo laboral; Que, el articulo 21º, numeral 21.2, del Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018-2007-ED establece que para ser autorizado como entidad certificadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y de uno disponible, de especialistas en evaluacion por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certificados por el organo operador competente; Que, mediante la Decima MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº30220, Ley Universitaria del 09 de MORDAZA del 2014 se declara en reorganizacion el Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capitulo II del Titulo I, a excepcion del numeral 8.3 del articulo 8, y los Titulos II, III, IV y V de la Ley Nº 28740; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la MORDAZA invocada precedentemente, el Ministerio de Educacion mediante Resolucion Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyo el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educacion y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobacion de la reorganizacion del SINEACE; Que, mediante el documento de visto, la Direccion de Evaluacion y Certificacion de Educacion Basica y Tecnico Productiva, hace de conocimiento el Acuerdo Nº5232014 de sesion Nº163, del 02 de MORDAZA 2014 del Directorio del IPEBA, mediante el cual se aprobo la renovacion de certificacion de Evaluadores de Competencias de la ocupacion de Productores de Plantones de Cafe y Especies Asociadas, a trece (13) participantes, con vigencia de cinco (05) anos; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo Nº 0402014-CDAH de sesion del 22 de octubre 2014, se aprobo oficializar el acuerdo indicado en el considerando precedente;