Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2014 (07/11/2014)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Viernes 7 de noviembre de 2014

537033
SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 709-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San MORDAZA, 30 de octubre de 2014 Visto el Expediente N° 1154-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 207 176,84 m², ubicado a 2 kilometros al Nor Este de la localidad de Puerto MORDAZA y al limite con el distrito de Papayal, del distrito, provincia y departamento de Tumbes; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno eriazo de 207 176,84 m², ubicado a 2 kilometros al Nor Este de la localidad de Puerto MORDAZA y al limite con el distrito de Papayal, del distrito, provincia y departamento de Tumbes, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la MORDAZA Registral N° I Sede MORDAZA, con Oficio N° 488-2014-ABG. CERT.ORT-ZRN°I de fecha 22 de MORDAZA de 2014, remitio el Informe N° 299-2014-SCR-ZR-Nº I-UREG/SUNARP, de fecha 09 de MORDAZA de 2014, en el que se informo que el predio no cuenta a la fecha con antecedente grafico registral, sin embargo se encuentra totalmente graficamente en el ambito de la MORDAZA de dominio restringido, segun lo indicado en el articulo 1° de la Ley 26856, senalando por ultimo que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdiccion; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 17 de Setiembre de 2014, se verifico que este terreno es de naturaleza eriaza y riberena al mar con presencia de manglar, rodeado de MORDAZA de manglares y esteros; Que, conforme al articulo 1° y 2° de la Ley N° 26856 ­ Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la Republica y la MORDAZA de dominio restringido son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles; Que, el articulo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 ­ Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extension superficial que comprende tanto el area de playas del litoral de la Republica como a la MORDAZA de dominio restringido; Que, el articulo 2° del Decreto Supremo N° 0102008-VIVIENDA, establece que la inmatriculacion de la MORDAZA de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la MORDAZA de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuara mediante Resolucion de la SBN; Que, el articulo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA, dispone que la inmatriculacion en el Registro de Predios de los predios ubicados en MORDAZA de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las MORDAZA de dominio restringido corresponde a la SBN, la que debera disponerse mediante resolucion respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimetrico ­ ubicacion que la sustente, constituyen titulo suficiente para todos los efectos legales; Que, el articulo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrandose el terreno en cuestion en MORDAZA de playa y en terreno eriazo, corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado

que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno de 286 190,13 m², ubicado a 380 metros al Sureste del Centro Poblado Yacila, en el distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, que se encontraria sin inscripcion registral; Que, mediante Oficio N° 733-2014-SUNARP-ZRN°I/ JEF de fecha 21 de agosto de 2014, la MORDAZA Registral N° I-Sede MORDAZA, remite el Informe Tecnico N°394-2014-SCRZR N° I-UREG/SUNARP de fecha 20 de agosto de 2014, donde senala que respecto al area en consulta no cuenta con antecedente grafico registral; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 17 de setiembre de 2014 se observo que el terreno es de naturaleza eriaza, con MORDAZA de suelo arenoso y arcilloso con pendiente plana y moderada con presencia de desnivel y MORDAZA, encontrandose desocupado; Que, tomando en consideracion que dentro del ambito del predio de mayor extension materia de consulta, existe areas que atraviesan una via carrozable se procedio a redefinir el area materia de consulta a fin de ser incorporado a favor del Estado, el cual se ha determinado un area de 282 676,61 m², ubicado aproximadamente a 380 metros al Sureste del Centro Poblado Yacila, en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, el Articulo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 282 676,61 m², de conformidad con el Articulo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44° del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0779 -2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 22 de octubre de 2014; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 282 676,61 m², ubicado aproximadamente a 380 metros al Sureste del Centro Poblado Yacila, en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2°.- La MORDAZA Registral N° I - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Piura. Registrese, comuniquese y publiquese.CARLOS MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal

1160134-11