Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2014 (07/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA Web del SINEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc COSUSINEACE

El Peruano Viernes 7 de noviembre de 2014

Desarrollo Empresarial SAC", como Entidad Certificadora de Competencias para Tecnicos de Farmacia; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220 Ley Universitaria y la Resolucion Ministerial N° 396-2014MINEDU; SE RESUELVE:

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Oficializan Acuerdo del Consejo Directivo Ad Hoc que aprobo otorgar autorizacion a "Formacion Integral y Desarrollo Empresarial S.A.C." como Entidad Certificadora de Competencias para Tecnicos de Farmacia
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 020-2014-COSUSINEACE/CDAH-P
MORDAZA, 5 de noviembre de 2014 VISTO: El Oficio N° 014-2014/SINEACE/ST-DEC-IEES, emitido por la Direccion de Evaluacion y Certificacion de Institutos y Escuelas de Educacion Superior del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el proposito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificacion profesional y desarrollo laboral; Que, mediante la Decima MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de MORDAZA del 2014 se declara en reorganizacion el Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capitulo II del Titulo I, a excepcion del numeral 8.3 del articulo 8, y los Titulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la MORDAZA invocada precedentemente, el Ministerio de Educacion mediante Resolucion Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyo el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educacion y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobacion de la reorganizacion del SINEACE; Que, de acuerdo al literal g) del articulo 7° de la resolucion MORDAZA mencionada, el Consejo Directivo Ad Hoc, tiene como funcion, autorizar y registrar a las entidades especializadas para ejercer las funciones de evaluacion externa con fines de acreditacion y certificacion de competencias; Que, mediante el documento de visto, la Direccion de Evaluacion y Certificacion de Institutos y Escuelas de Educacion Superior, alcanza el Informe N° 002-2014SINEACE/ST-DEC-IEES relacionado con la autorizacion y registro como Entidad Certificadora de Competencias de Institutos y Escuelas de Educacion Superior para Tecnicos de Farmacia, a la entidad "Formacion Integral y Desarrollo Empresarial SAC", la misma que conforme se senala ha cumplido con los requisitos establecidos en la Guia de Procedimientos para la Autorizacion y Registro de Entidades Certificadoras; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 0482014-CDAH de sesion del 22 de octubre 2014, se aprobo otorgar la autorizacion a la entidad "Formacion Integral y

Articulo 1°.- Oficializar el Acuerdo N° 048-2014-CDAH de sesion del 22 de octubre 2014 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se aprobo otorgar la autorizacion a la entidad "Formacion Integral y Desarrollo Empresarial SAC", como Entidad Certificadora de Competencias para Tecnicos de Farmacia. Articulo 2°.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA Web del SINEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc COSUSINEACE

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Oficializan Acuerdo del Consejo Directivo Ad Hoc que aprobo renovar a diversos profesionales la certificacion como Evaluadores de Competencias en las carreras de Enfermeria, Obstetricia y Psicologia
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 021-2014-COSUSINEACE/CDAH-P
MORDAZA, 5 de noviembre de 2014 VISTOS: Los Oficios N° 043-2014/SINEACE/ST-DEC-ESU, 0442014/SINEACE/ST-DEC-ESU y 0119-2014/SINEACE/STDEC-ESU, de la Direccion de Evaluacion y Certificacion de Educacion Superior Universitaria del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el proposito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificacion profesional y desarrollo laboral; Que, el articulo 21º, numeral 21.2, del Reglamento de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED establece que para ser autorizado como entidad certificadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y de uno disponible, de especialistas en evaluacion por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certificados por el organo operador competente; Que, mediante la Decima MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de MORDAZA del 2014 se declara en reorganizacion el Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capitulo II del Titulo I, a excepcion del numeral 8.3 del articulo 8, y los Titulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la MORDAZA invocada precedentemente, el Ministerio de Educacion mediante Resolucion Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyo el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educacion y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion