Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2014 (07/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Viernes 7 de noviembre de 2014

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de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el proposito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificacion profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el articulo 11º de la Ley MORDAZA mencionada, precisa que la acreditacion es el reconocimiento publico y temporal de la institucion educativa, area, programa o MORDAZA profesional que voluntariamente ha participado en un MORDAZA de evaluacion de su gestion pedagogica, institucional y administrativa, estableciendose asimismo que la acreditacion se da como consecuencia del informe de evaluacion satisfactorio debidamente verificado, presentado por la entidad acreditadora; Que, mediante la Decima MORDAZA Disposicion ComplementariaTransitoriadelaLeyNº30220LeyUniversitaria del 09 de MORDAZA del 2014 se declara en reorganizacion el Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capitulo II del Titulo I, a excepcion del numeral 8.3 del articulo 8, y los Titulos II, III, IV y V de la Ley Nº 28740; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la MORDAZA invocada precedentemente, el Ministerio de Educacion mediante Resolucion Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyo el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educacion y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobacion de la reorganizacion del SINEACE; Que, de acuerdo al literal d) del articulo 7º de la resolucion MORDAZA mencionada, el Consejo Directivo Ad Hoc, tiene como funcion, culminar el MORDAZA de acreditacion de las instituciones educativas publicas y privadas que se encuentren en MORDAZA y cumplan con los requisitos establecidos; Que, mediante Informe Nº AC-05-2014-SINEACE/STDEA-ESU el Director de Evaluacion y Acreditacion de Educacion Superior Universitaria, considerando la informacion de la Empresa Evaluadora con fines de Acreditacion SAC y el Informe Nº AC-03-2014-SINEACE/ST-DEA-ESUObservador, de la DEA ESU, emite opinion favorable respecto al otorgamiento de la acreditacion al Programa Maestria en Ciencias Militares con Mencion en Planeamiento Estrategico y Toma de decisiones de la Escuela Superior de MORDAZA del Ejercito, con una vigencia de tres (03) anos; Que, en atencion al informe MORDAZA indicado y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo Nº 058-2014-CDAH de sesion del 03 de noviembre 2014, acordo otorgar la acreditacion al Programa Maestria en Ciencias Militares con Mencion en Planeamiento Estrategico y Toma de decisiones de la Escuela Superior de MORDAZA del Ejercito, con una vigencia de tres (03) anos; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y la Resolucion Ministerial Nº 396-2014MINEDU; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Oficializar el Acuerdo Nº 058-2014-CDAH de Sesion del 03 de noviembre 2014 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se acordo otorgar la acreditacion al Programa Maestria en Ciencias Militares con Mencion en Planeamiento Estrategico y Toma de decisiones de la Escuela Superior de MORDAZA del Ejercito, con una vigencia de tres (03) anos, contados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA Web del SINEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc COSUSINEACE

Oficializan el Acuerdo del Consejo Directivo Ad Hoc que renovo la autorizacion y registro como Entidad Evaluadora Externa con fines de Acreditacion a la Agencia Evaluadora de la Calidad Educativa SAC - AECEDU
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 033-2014-COSUSINEACE/CDAH-P
MORDAZA, 5 de noviembre de 2014 VISTOS: El Oficio Nº 056-2014-SINEACE/ST-DEA-ESU e Informe Nº 02-2014-PPA, emitidos por la Direccion de Evaluacion y Acreditacion de Educacion Superior Universitaria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Presidencia del Consejo Superior Nº 026-2014-COSUSINEACE/P, del 26 de marzo 2014, se oficializo el Acuerdo Nº 269-2014-CONEAU, de sesion del CONEAU del 24 de febrero de 2014, mediante el cual el Directorio acordo ratificar el Acuerdo Nº239-2013CONEAU con el que se aprobo la autorizacion y registro de la Agencia Evaluadora de la Calidad Educativa SAC como Entidad Evaluadora con fines de Acreditacion, con vigencia de un (01) ano comprendido de noviembre 2013 a octubre del ano 2014; Que, mediante Carta CAR.04.2014 del 09 de octubre 2014, la Agencia Evaluadora de la Calidad Educativa SAC ­ AECEDU, solicito la visita de supervision, a efectos de obtener la renovacion de su autorizacion y registro; Que, el numeral 6.2 de la Guia de Procedimientos para la Autorizacion y Registro de Entidades Evaluadoras con Fines de Acreditacion, regula el procedimiento para la supervision y renovacion de autorizacion de entidades evaluadoras y en ese sentido el literal b) del referido numeral establece que la primera evaluacion de seguimiento se realiza al ano de otorgado el registro de autorizacion a la entidad evaluadora; Que, de acuerdo al Informe Nº 02-2014-PPA, con fecha 21 de octubre del presente ano la DEA ESU, efectuo la visita de seguimiento a la Agencia Evaluadora de la Calidad Educativa SAC ­ AECEDU, indicandose asimismo que dicha entidad evaluadora cumple con lo establecido en la MORDAZA MORDAZA mencionada; Que, el Director de Evaluacion y Acreditacion de Educacion Superior Universitaria con Oficio Nº 0562014-SINEACE/ST-DEA-ESU, senala que habiendose confirmado que la entidad evaluadora cumple con el procedimiento para la autorizacion y registro como Entidad Evaluadora Externa con fines de Acreditacion, solicita se emita la renovacion de autorizacion por el periodo de cinco (05) anos, plazo que se encuentra contemplado en el numeral 6.2.8 de la Guia de Procedimientos para la Autorizacion y Registro de Entidades Evaluadoras con Fines de Acreditacion, al establecer lo siguiente: "Si la decision fuera de renovacion se otorgara la autorizacion y registro por 05 anos, lo que sera informado al SINEACE"; Que, mediante Informe Nº 053-2014-COSUSINEACE/ P-ST-OAJ, la Oficina de Asesoria Juridica emite opinion favorable considerando que la renovacion de autorizacion recomendada por la Direccion de Evaluacion y Acreditacion de Educacion Superior Universitaria a traves del Informe Nº 02-2014-PPA y Oficio Nº 056-2014-SINEACE/ST-DEAESU, se encuentra de acuerdo a lo establecido en la la Guia de Procedimientos para la Autorizacion y Registro de Entidades Evaluadoras con Fines de Acreditacion; Que, en atencion a lo MORDAZA senalado y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo Nº 059-2014-CDAH de sesion del 3 de noviembre 2014, acordo renovar la autorizacion y registro como Entidad Evaluadora Externa con fines de Acreditacion de la Agencia Evaluadora de la Calidad Educativa SAC ­ AECEDU, con una vigencia de cinco (05) anos; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y la Resolucion Ministerial Nº 396-2014MINEDU;

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