Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2014 (28/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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MORDAZA DE REGLAMENTACION ESPECIAL ­ ZRE.Zona que por poseer caracteristicas urbanas particulares tiene disposiciones urbanisticas reglamentarias que posibiliten un tratamiento a traves de programas especificos de Renovacion MORDAZA entre otras medidas. RENOVACION URBANA.- MORDAZA permanente y coordinado de acciones preventivas y correctivas contra el deterioro fisico de las edificaciones y del entorno MORDAZA, actuando dentro del MORDAZA general de los planes de desarrollo urbano. FLUIDEZ.- Caracteristica MORDAZA consistente en la posibilidad de transitar sin obstaculos en las areas publicas existentes mediante vias publicas peatonales y/o vehiculares y de otros espacios publicos. PREDIO.- Unidades Inmobiliarias de uso exclusivo e independiente, delimitados en el registro inmobiliario, MORDAZA matrices o independizaciones. USOS MIXTOS.- Compatibilidad de actividades que se pueden realizar en las edificaciones que se ejecuten en cada lote de acuerdo a su vocacion y en funcion de las necesidades de los habitantes. ADMINISTRACION CENTRALIZADA.- Es un sistema que permite una gestion controlada y jerarquizada en beneficio de los ciudadanos de un Sector. ACONDICIONAMIENTO DE RESIDUOS RECICLABLES.- MORDAZA de adecuacion de residuos no organicos ni peligrosos, lo cuales solo se desarrollaran en centros de acopio mayor o menor. CENTRO DE ACOPIO MAYOR DE RESIDUOS RECICLABLES.- MORDAZA de almacenamiento y venta de materiales residuales solidos (seleccion, trozado, compactado o empaquetado), inorganicos no peligrosos y que no incluyen los residuos de la actividad de la construccion, de modo que se puedan transportar a un centro de transformacion o desarrollar su venta por unidad. Se desarrollara en lotes no menores a 500 m2. CENTRO DE ACOPIO MENOR DE RESIDUOS RECICLABLES.- Zonas de almacenamiento en menor escala y venta de materiales reciclables (solo seleccion o empaquetado) inorganicos no peligrosos, ni provenientes de la actividad de la construccion. Se desarrollara en lotes no menores a 280 m2 DERECHO EDIFICATORIO.- Beneficio de un propietario de poder edificar segun la normativa edificatoria en su predio. COMPENSACION POR CESION DE USO.Reconocimiento del derecho de edificar en otro lugar del predio el volumen edificatorio permito en el area que se cede para uso publico en calidad de servidumbre a perpetuidad VOLUMEN EDIFICATORIO.- Expresion tridimensional del Derecho Edificatorio, se calcula a traves de las magnitudes maximas normativas. AREA EDIFICABLE.- Sector del lote en el cual es posible ubicar la construccion. FONDO DE AREA EDIFICABLE.- Distancia medida del frente del lote hacia el fondo del mismo en forma paralela. Articulo 5.- Lineamientos generales para la MORDAZA de Reglamentacion Especial ­ MORDAZA a) Alturas: Las alturas corresponden al uso propuesto para cada sector, sin embargo se permitira un incremento de la misma a aquellos propietarios que realicen aportes compensatorios para uso publico. b) Compensacion por cesion de Uso: Se compensara la cesion de areas privadas para uso publico con el reconocimiento de derecho de incrementar la altura establecida; esta cesion de uso sera una servidumbre perpetua. c) Usos Mixtos: Se proponen usos mixtos que permitan actividades complementarias entre el comercio y el uso residencial, favoreciendo la dinamica de tercerizacion economica. d) Acumulacion de Lotes: Se premiara la acumulacion de lotes incrementando la altura normativa en funcion de incremento de area techada. e) Administracion Centralizada: a fin de dar cautela y mantencion de calidad arquitectonica y ambiental a los espacios comunes y edificaciones, involucrando a los actores, incluyendo la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 6.- Usos Compatibles Establecer que en el ambito de los Sectores 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de MORDAZA seran de aplicacion en lo que

El Peruano MORDAZA 28 de diciembre de 2014

corresponda, las Normas Generales de Usos del Suelo segun detalle: a) SECTOR 1: Comercio Zonal, se exceptua el area a expropiar por AATE para acceso a las vias del Metro, el cual conservara los usos aprobados mediante la Ordenanza 893-MML publicada el 27 de diciembre de 2007, hasta que se culmine el MORDAZA de expropiacion luego de lo cual tendra uso de Recreacion Publica (Zona de Recreacion Publica). b) SECTOR 2: Comercio Zonal. c) SECTOR 3, 4 Y 5: (ver Primera Disposicion Transitoria) SECTOR 6: Comercio Zonal, se incluye el uso de acopio de materiales reciclables, instalaciones de comercializacion de materiales, acondicionamiento de residuos reciclables, donde solo se realice recepcion, seleccion, trozado, empaquetado y adecuacion para su transporte a centro de transformacion; estas actividades pueden desarrollarse en centros de acopio mayor o menor, segun corresponda. No se permitira el acopio ni almacen de residuos organicos ni peligrosos; en esta MORDAZA condicion se asumira lo definido por la Ley General de Residuos Solidos y su reglamentacion. En esta MORDAZA, si el lote o acumulacion de lotes optara por su dedicacion al acopio de materiales recuperables o reciclables, no podra desarrollarse el uso residencial y debera mantener un 40% de area libre. En el A.H. La Huayrona, tendra el uso Residencial de Densidad Media. Para los Sectores 1, 2 y 6, no se permitira la instalacion de bares, cantinas ni venta de licor. Articulo 7.- Plano de Usos de Suelo Aprobar el Plano de Usos de Suelo, de la MORDAZA de Reglamentacion Especial del ambito senalado en el articulo 2 de la presente Ordenanza, el mismo que como Plano N° 2 del Anexo Nº 02, forma parte de la presente Ordenanza. Articulo 8.- Especificaciones Normativas Aprobar las Especificaciones Normativas de Usos de Suelo que como Anexo Nº 02 y Anexo 03 (Plano N° 2) que forman parte de la presente Ordenanza, las que seran de aplicacion en los Sectores 1, 2, y 6 de Manzanilla. En los sectores 3, 4 y 5, se MORDAZA un plazo de 90 dias para la elaboracion de estudios especificos de Renovacion MORDAZA que evaluen el mejoramiento de usos del suelo y otras acciones que corresponda, los que deberan ser reguladas mediante una ordenanza complementaria a la presente. En tanto prevalecera lo aprobado mediante la Ordenanza 893-MML publicada el 27/12/07. Articulo 9.- Plano de Alturas de Edificacion Aprobar el Plano de Alturas maximas de Edificacion correspondiente al ambito senalado en el articulo 2 de la presente Ordenanza, el mismo que como Plano N°3 del Anexo Nº 04, forma parte de la presente Ordenanza. Articulo 10.- Plano de Secciones Viales Disponer que en todos los casos se debera respetar y recuperar las secciones normativas de las vias segun lo senalado en el articulo 2° de la presente Ordenanza, el mismo que como Plano N°4 del Anexo Nº 05 forma parte de la presente Ordenanza, en concordancia con las habilitaciones urbanas vigentes y la Ordenanza Nº 341MML, publicada el 6 de diciembre del 2001, que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano. Articulo 11.- De las Habilitaciones Urbanas del Sector Establecer que las Habilitaciones Urbanas nuevas, y las Habilitaciones Urbanas aprobadas que a la fecha no cuenten con recepcion de obra, se adecuen a los lineamientos y esquema vial comprendido dentro de los alcances de la presente Ordenanza. Articulo 12.- Administracion Centralizada En los casos de acumulacion de lotes para fines comerciales o residenciales, los recursos de administracion seran centralizados para cautela y mantenimiento de los espacios comunes y de la calidad de las edificaciones en MORDAZA, involucrando a los actores, incluido la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, generando un sistema que permita una gestion controlada en beneficio de los ciudadanos.