Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2014 (28/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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de las/los adolescentes y jovenes del distrito de San MORDAZA de Lurigancho: Lineamiento 1.- Acceso universal de las/los adolescentes a una atencion integral y diferenciada en los servicios publicos y privados de salud; con especial enfasis en salud mental, salud sexual y reproductiva; prevencion y atencion de violencia basada en genero, familiar, sexual y social. Lineamiento 2.- Promocion de los entornos saludables para adolescentes con enfasis en redes de oportunidades y de proteccion social y afectivo de la MORDAZA y la salud de las/los adolescentes; como estrategia de promocion de los derechos de las/los adolescentes, a fin de permitir crear las condiciones sociales, culturales y economicas para continuar sus estudios y poder acceder a mejores opciones laborales, y reducir de esta manera el estigma hacia la MORDAZA y gestante adolescente. De igual manera, la formacion de redes de gestantes, madres y padres adolescentes promoveran la proteccion asi como la participacion social y ciudadana de este grupo vulnerable. Lineamiento 3.- Alianza con los diferentes sectores para la promocion de estilos de MORDAZA saludable, prevencion y cuidado de la salud de las/los adolescentes. Lineamiento 4.- Implementacion de pares educadores de pares adolescentes en las instituciones educativas publicas y privadas del distrito; promoviendo el cambio de actitud y la promocion de comportamientos saludables, asi como la identificacion de adolescentes en riesgo de embarazo y de adolescentes embarazadas en el primer trimestre de gestacion. TITULO V DEL SECTOR EDUCATIVO Articulo 10º.- ENCARGAR a la Unidad de Gestion Educativa Local de San MORDAZA de Lurigancho (UGEL 05) el cumplimiento de la implementacion de la Educacion Sexual Integral (ESI) en las instituciones educativas publicas y privadas de nivel inicial, primaria y secundaria; siendo responsable de: - Implementar en las instituciones educativas, los lineamientos educativos y orientaciones pedagogicas para la educacion sexual integral para profesores y tutores de la educacion basica regular. - Implementar en las instituciones educativas los lineamientos educativos y orientaciones pedagogicas para la prevencion del embarazo temprano, las infecciones de transmision sexual, VIH y Sida para directores, tutores y docentes de educacion primaria y secundaria. - Establecer mecanismos de concertacion intersectorial y multisectorial que contribuya a la implementacion de los referidos lineamientos. - Cautelar y verificar que las instituciones educativas implementen los lineamientos aprobados. TITULO VI DISPOSICIONES FINALES Articulo 11º.- El Plan de Desarrollo Local para la Prevencion y Atencion del Embarazo Adolescente en San MORDAZA de Lurigancho 2015-2021, para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ordenanza, sera aprobado mediante Decreto de Alcaldia. Articulo 12º.- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Desarrollo Economico y la Gerencia de Planificacion de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho el impulso de la formulacion de politicas publicas locales, planes de accion y actividades destinadas al cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Articulo 13º.- PRECISESE que la presente Ordenanza tendra vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 14º.- ENCARGAR a la Secretaria de Imagen Institucional de esta entidad que realice la publicacion correspondiente, a traves de todos los medios necesarios, tales como el MORDAZA de Transparencia. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1182161-1

El Peruano MORDAZA 28 de diciembre de 2014

Institucionalizan la mesa concertacion "Comite Alto a Tuberculosis en San MORDAZA Lurigancho"
ORDENANZA Nº 286

de la de

San MORDAZA de Lurigancho, 26 de diciembre del 2014 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorandum Nº 0800-2014-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 445-2014-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe Nº 064-2014GDS/MDSJL de la Gerencia de Desarrollo Social, y; CONSIDERANDO: Que, en la Constitucion Politica del Peru en sus articulos 194º y 195º, numeral 8) establece que las Municipalidades Distritales son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud. Que, en el articulo 7º de la Constitucion Politica del Peru establece que todos tienen derecho a la proteccion de su Salud, la del medio familiar y la de la comunidad, asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa. Que, el articulo 9º de la Constitucion Politica del Peru, senala que el Estado determina la Politica Nacional de Salud, siendo responsable de disenarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todo el acceso equitativo y a los servicios de salud. Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en su articulo 80º numeral 4) establece que las Municipalidades Distritales en sus funciones especificas compartidas ejerce las siguientes funciones: realizar campanas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educacion sanitaria y profilaxis; asimismo en su articulo 84º numeral 2) refiere que dentro de las funciones especificas exclusivas de las Municipalidades Distritales se encuentra: Facilitar y Participar en los espacios de Concertacion y Participacion Ciudadana para la Planificacion, Gestion y Vigilancia de los Programas Locales de Desarrollo Social, y de proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo. El articulo 40º de la citada Ley, dispone que las Ordenanzas Municipales Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, el Decreto Supremo Nº 010-2010-SA, establece el Plan Estrategico Multisectorial de la Respuesta Nacional a la Tuberculosis en el Peru 2010-2019, el cual tiene como principal objetivo, disminuir progresiva y sostenidamente la incidencia y morbimortalidad por tuberculosis, asi como de sus repercusiones sociales y economicas, de manera que para el ano 2019 se alcance una incidencia del TBC-FP menor de 40 casos por cada 100,000 habitantes. Que, la Tuberculosis (en su forma abreviada TBC o TB) es una infeccion bacteriana contagiosa que se trasmite por el aire y que compromete principalmente a los pulmones; pero puede propagarse a otros organos. Siendo los sintomas mas frecuentes: tos con flema por mas de 15 dias, sudores nocturnos, fiebre, cansancio, perdida de peso y falta de apetito. Y, estando esta enfermedad asociada a multiples factores condicionantes como: la pobreza, desnutricion, debilidad o defensas disminuidas, stress, hacinamiento, entre otras. Por otro lado, se considera que una persona afectada de la tuberculosis sufre, ademas, el estigma y la discriminacion asociada a esta enfermedad.