Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2014 (28/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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del entorno, las habilitaciones industriales que se permitan dentro de la ZRE deberan contar previamente con los instrumentos de gestion ambiental correspondientes, debidamente aprobados por la autoridad ambiental competente, aprobacion que constituira la Certificacion Ambiental. Conforme a la Ley de Recursos Hidricos y normas complementarias, las obras de habilitaciones industriales y de edificaciones de uso industrial deberan contar obligatoriamente con sistemas de tratamiento de aguas residuales; quedando prohibido la descarga de efluentes sin tratamiento a la red de alcantarillado y al cauce de MORDAZA ya sea directamente o a traves de la red de MORDAZA de riego. Cualquier incumplimiento a los compromisos contenidos en los instrumentos de gestion ambiental aprobados asi como a la normativa legal aplicable estara sujeta a las acciones de fiscalizacion ambiental y aplicacion de sanciones, medidas cautelares, preventivas, correctivas, de compensacion y/o complementarias que correspondan por parte de las entidades de fiscalizacion ambiental. La aplicacion de sanciones no exime del cumplimiento de los compromisos y obligaciones ambientales correspondientes. Articulo 10°.- MORDAZA de Proteccion y Tratamiento Paisajista En areas calificadas como MORDAZA de Proteccion y Tratamiento Paisajista (PTP) se permitira unica y exclusivamente forestacion con especies nativas, proteccion y seguridad fisica, asi como circuitos ecoturisticos, recreacionales y educativos con tratamiento paisajista. Esta calificacion no le confiere la condicion de area MORDAZA, por lo tanto no podra habilitarse para uso distinto al permitido, en consecuencia las personas y/o promotores que desarrollen actividades contrarias a la finalidad del MORDAZA de uso del suelo, seran denunciados penalmente, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que conlleve su accionar. Asimismo, las especies arboreas existentes, mas las que se desarrollen en zonas denominadas PTP, asi como el uso de su suelo, tendran el regimen de proteccion y conservacion que contempla la Ordenanza N° 525-MML, su Reglamento aprobado por Decreto de Alcaldia N° 073 o la MORDAZA de la materia que se encuentre vigente. Articulo 11°.- MORDAZA de Reglamentacion Especial N° 01 Las areas calificadas como MORDAZA de Reglamentacion Especial N° 1 (ZRE-1), referidas a los suelos donde se encuentran operando formalmente las ladrilleras que cuentan con autorizacion municipal de funcionamiento, en razon a colindar con predios con edificaciones existentes o en los que se vayan a ejecutar edificaciones nuevas, se sujetan a los siguientes parametros urbanisticos: a. Deberan implementar un sistema de proteccion a modo de evitar el acceso por todo el perimetro de la unidad de produccion de ladrillos. b. Deben considerar una franja de amortiguamiento no menor de 10.00 mts. de ancho, con arborizacion, en todo el perimetro de la unidad de produccion de ladrillos. c. En caso que el titular de la ladrillera opte por el cese de operacion de la unidad de produccion de ladrillos, dicha area asumira la zonificacion y parametros establecidos para el Area 5 denominada MORDAZA de Generacion de Espacio Publico con Alta Densidad regulada en el articulo 5° de la presente Ordenanza. Articulo 12°.- Ocupacion de Quebradas y Habilitacion en Laderas Establecer que para el otorgamiento de las Licencias de Habilitacion MORDAZA de predios localizados en las quebradas y laderas de cerro en el distrito de Carabayllo, deberan contar necesariamente con el Informe de Evaluacion de Riesgo emitido por la unidad organica de gestion del riesgo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial 334-2012-PCM - Lineamientos Tecnicos del MORDAZA de Estimacion del Riesgo de Desastres. Disponer que la Municipalidad Distrital de Carabayllo, implemente las acciones dirigidas a mitigar y/o eliminar los riesgos de la poblacion que se encuentren asentadas en zonas de alto riesgo.

El Peruano MORDAZA 28 de diciembre de 2014

Articulo 13°.- De los Servicios Basicos de Agua, Desague y Energia Electrica Toda Habilitacion MORDAZA debera cumplir con la MORDAZA de la factibilidad de servicios basicos, con la finalidad de garantizar el abastecimiento del servicio de agua, tratamiento y disposicion de los desagues; asi como la ejecucion, operacion y mantenimiento de los servicios de distribucion del agua potable, tratamiento y disposicion de los desagues y abastecimiento de energia electrica, en dichas zonas, en la forma dispuesta por la legislacion vigente de la materia, de manera que se evite la afectacion de derechos y los usos de agua de terceros. Articulo 14°.- Constitucion de Fideicomiso de Administracion El Aporte para Renovacion MORDAZA y Desarrollo MORDAZA - Desarrollo MORDAZA a que se refiere el Articulo 6° numeral 6.1 de la presente Ordenanza sera transferido a un Fideicomiso de Administracion, que para tal efecto constituira la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA como Fideicomisario con una entidad fiduciaria la cual ejercera el Dominio Fiduciario de conformidad con lo establecido en el Contrato de Fideicomiso que se celebre. Dicho Aporte se constituira en el Patrimonio Fideicometido. La constitucion del Fideicomiso se regulara por el Contrato de Fideicomiso respectivo, de conformidad con Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Ley Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702. Articulo 15°.- Objetivo del Fideicomiso El objetivo del fideicomiso es asegurar que las transferencias que realicen los Fideicomitentes, se empleen obligatoriamente para la elaboracion de los estudios de preinversion, expedientes tecnicos, estudios definitivos, gastos y costos de expropiacion y tasaciones comerciales, a que hubiere lugar; y para la ejecucion de los Proyectos de obras sustentados en el Planeamiento MORDAZA del Area de Expansion MORDAZA establecidos en el Articulo 1° de la presente ordenanza, para implementar la infraestructura necesaria, conforme el detalle siguiente: 15.1. Infraestructura Vial: La seleccion y estimacion de los proyectos senalados a continuacion son de caracter referencial: Av. Periurbana, Av. MORDAZA Real, Av. Chimpu Ocllo, Av. San MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA Periurbana, MORDAZA MORDAZA Real y MORDAZA Chimpu Ocllo. Ver Plano Nº SVP ­ Sistema Vial Propuesto y Secciones Viales; que forma parte de la presente Ordenanza como Anexo Nº 04. 15.3. Otras Obras y Equipamiento Urbano: Obras publicas y de equipamiento MORDAZA necesarias para generar calidad de MORDAZA en las areas materia de la presente norma. 15.4. Infraestructura de Parques de Agricultura MORDAZA en el Area denominada MORDAZA MORDAZA Intangible: Obras que conlleven a su implementacion, mejora o mantenimiento y/o reconocimiento de derechos compensatorios por las externalidades. Articulo 16°.- Comision Administradora de Inversion MORDAZA de Carabayllo En el Contrato de Fideicomiso respectivo se debera pactar la constitucion de la Comision Administradora de Inversion MORDAZA de Carabayllo, la cual estara integrada por los miembros siguientes: - Un representante de la Empresa Municipal Inmobiliaria de MORDAZA - EMILIMA, en calidad de Presidente. - Un representante de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en calidad de miembro. - Un representante de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, en calidad de miembro. - Un representante de los Fideicomitentes, en calidad de miembro En razon de constituir la Comision Administradora de Inversion MORDAZA de Carabayllo un organo colegiado, su accionar y ejercicio de funciones se realizara de acuerdo a lo previsto en los articulos 95° al 102° de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 17°.- Funciones Comision Administradora de Inversion MORDAZA de Carabayllo La Comision Administradora de Inversion MORDAZA Distrital de Carabayllo tendra las siguientes funciones: