Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2014 (28/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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El Peruano MORDAZA 28 de diciembre de 2014

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30292
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: POR CUANTO:

LEY Nº 30293
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTICULOS DEL CODIGO PROCESAL CIVIL A FIN DE PROMOVER LA MODERNIDAD Y LA CELERIDAD PROCESAL
Articulo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto modificar el Codigo Procesal Civil a fin de brindar herramientas para la celeridad de los procesos civiles, y a la vez, modernizar algunos requisitos y formalidades. Articulo 2. Modificacion de los articulos 35, 36, 85, 86, 88, 108, 148, 158, 162, 167, 194, 200, 204, numeral 2 del articulo 208, 271, 301, 320, 324, 374, 377, 412, 414, 415, 416, 417, 419, 423, 424, 425, 426, 427, 428, numeral 6 del articulo 451, 480, 534 y 559 del Codigo Procesal Civil Modificanse los articulos 35, 36, 85, 86, 88, 108, 148, 158, 162, 167, 194, 200, 204, numeral 2 del articulo 208, 271, 301, 320, 324, 374, 377, 412, 414, 415, 416, 417, 419, 423, 424, 425, 426, 427, 428, numeral 6 del articulo 451, 480, 534 y 559 del Codigo Procesal Civil en los terminos siguientes: "Incompetencia Articulo 35.- La incompetencia por razon de materia, cuantia, grado, turno y territorio, esta MORDAZA cuando es improrrogable, se declarara de oficio al calificar la demanda o excepcionalmente en cualquier estado y grado del MORDAZA, sin perjuicio de que pueda ser invocada como excepcion." "Efectos de la incompetencia Articulo 36.- Sin perjuicio de lo senalado en el articulo 35 el Juez al declarar su incompetencia lo hace en resolucion debidamente motivada y dispone la inmediata remision del expediente al organo jurisdiccional que considere competente. Si en los casos indicados en el articulo 35 el Juez a quien se remite el MORDAZA se declara incompetente, se observan las siguientes reglas: 1. Tratandose de un conflicto por la materia, se remite el MORDAZA al organo jurisdiccional superior de la especialidad. Si los organos jurisdiccionales en conflicto pertenecen a distintos distritos judiciales, se remite a la sala correspondiente de la Corte Suprema. Tratandose de la cuantia, se remitira el MORDAZA a la Sala Civil de la Corte Superior correspondiente. Tratandose del territorio, se remite el MORDAZA a la Sala Civil correspondiente de la Corte Superior o de la Corte Suprema, segun corresponda."

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 92 DEL CODIGO DE LOS NINOS Y ADOLESCENTES Y EL ARTICULO 472 DEL CODIGO CIVIL SOBRE NOCION DE ALIMENTOS
Articulo 1. Modificacion del articulo 92 del Codigo de los Ninos y Adolescentes Modificase el articulo 92 del Codigo de los Ninos y Adolescentes en los siguientes terminos: "Articulo 92.- Definicion.Se considera alimentos lo necesario para el sustento, habitacion, vestido, educacion, instruccion y capacitacion para el trabajo, asistencia medica y psicologica y recreacion del MORDAZA o del adolescente. Tambien los gastos del embarazo de la MORDAZA desde la MORDAZA hasta la etapa de postparto". Articulo 2. Modificacion del articulo 472 del Codigo Civil Modificase el articulo 472 del Codigo Civil en los siguientes terminos: "Articulo 472.- Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitacion, vestido, educacion, instruccion y capacitacion para el trabajo, asistencia medica y psicologica y recreacion, segun la situacion y posibilidades de la familia. Tambien los gastos del embarazo de la MORDAZA desde la MORDAZA hasta la etapa de postparto". Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los once dias del mes de diciembre de dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de diciembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 1182576-1

2. 3.

"Requisitos de la acumulacion objetiva Articulo 85.- Se pueden acumular pretensiones en un MORDAZA siempre que estas: 1. 2. 3. MORDAZA de competencia del mismo Juez; No MORDAZA contrarias entre si, salvo que MORDAZA propuestas en forma subordinada o alternativa; MORDAZA tramitables en una misma via procedimental.

Se exceptuan de estos requisitos los casos expresamente establecidos en este Codigo y leyes especiales. Tambien son supuestos de acumulacion los siguientes: