Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2014 (28/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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Salud Ambiental (DIGESA) y las Direcciones de Salud del Ministerio de Salud. Las acciones de fiscalizacion seran efectuadas por la Gerencia de Fiscalizacion y Control, en coordinacion con la Subgerencia de Evaluacion y Calidad Ambiental de la Gerencia del Ambiente de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 36º.- Promocion y difusion de playas Las playas habilitadas que cumplan y mantengan los servicios en optimas condiciones durante toda la temporada de MORDAZA, seran ingresadas al registro de playas destacadas, que se MORDAZA publico a traves del MORDAZA institucional la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y el Observatorio Ambiental administrado por la Gerencia del Ambiente, resaltando sus aspectos paisajisticos, orden, limpieza, seguridad y los servicios de calidad. CAPITULO V ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN PLAYAS DEL LITORAL DE LA PROVINCIA DE MORDAZA Articulo 37º.- Estacionamiento vehicular en playas habilitadas La Subgerencia de Evaluacion y Calidad Ambiental de la Gerencia del Ambiente de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, emitira un informe que acredite la vigencia de las condiciones senaladas en la resolucion de habilitacion de las playas. Para efectos de la ratificacion de ordenanzas distritales para el cobro de la tasa por parqueo vehicular, se requerira que dicho informe sea favorable, de conformidad con lo senalado por la Ordenanza Nº 739-MML, Ordenanza MORDAZA de Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la provincia de Lima. CAPITULO VI OBLIGACIONES, PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 38º.- Obligaciones Las municipalidades distritales que cuenten con playas en su jurisdiccion, estan obligadas a: 1. Aprobar un plan de contingencia, para responder temprana y oportunamente a posibles emergencias que se generen como consecuencia de maretazos, maremotos o cualquier MORDAZA geo-dinamico que afecte la seguridad de los usuarios a las playas. 2. Mantener las playas en condiciones aptas para el goce y disfrute de los usuarios que involucre el aspecto sanitario, ambiental e infraestructuras de servicios adecuadas, durante todo el ano. 3. Promover y difundir campanas de educacion y sensibilizacion con la participacion de la sociedad civil e instituciones educativas, para prevenir o mitigar la contaminacion y degradacion ambiental de las playas y ecosistemas MORDAZA costeros del litoral. 4. Aplicar medidas preventivas, correctivas y sancionadoras a los usuarios que incumplan las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y normas distritales, de ser el caso, aplicar medidas complementarias con apoyo de la fuerza publica. 5. Las solicitudes para la habilitacion de playas en zonas donde exista fauna MORDAZA, deberan contar con la Evaluacion Ambiental correspondiente efectuada por la Subgerencia de Evaluacion y Calidad Ambiental de la Gerencia del Ambiente de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, la que incluira el tratamiento y cuidado de estas especies, conforme a la normativa vigente. 6. Conservar el nucleo de servicios de la playa, implementando para la temporada de MORDAZA, a fin de brindar un optimo servicio al usuario y mantener vigente su habilitacion, asimismo autorizar y fiscalizar las actividades comerciales, culturales y otras permitidas en la playa, conforme a las disposiciones de la presente ordenanza y normas complementarias. Las Municipalidades Distritales son responsables de la limpieza, control y sancion a los infractores. Articulo 39º.- Prohibiciones Esta prohibido en las playas del litoral de la provincia de MORDAZA, lo siguiente: 1. Ingresar a la MORDAZA de playa en compania de mascotas o cualquier animal domestico. Salvo los perros

El Peruano MORDAZA 28 de diciembre de 2014

guias, guardianes o salvavidas con su debida distincion y acompanados de su instructor. 2. Portar MORDAZA de fuego o MORDAZA, salvo los casos permitidos por ley. 3. Consumir bebidas alcoholicas en la MORDAZA de recreacion de la playa. 4. Instalar carpas o toldos en zonas no autorizadas, excepto para areas destinadas para tales acciones, que pudieran afectar directamente en la estetica del entorno de la playa o perturbe el normal desenvolvimiento de las personas o personal de seguridad. 5. Realizar cualquier acto que genere contaminacion ambiental, ya sea del suelo, del aire, del agua o acustica, en particular el arrojar o depositar residuos solidos municipales y no municipales. Las municipalidades distritales son responsables de senalar las conductas especificas prohibidas de acuerdo a esta disposicion, para lo cual deberan emitir las normas que resulten necesarias para asegurar su cumplimiento, difusion y la aplicacion de sanciones de corresponder. Articulo 40º.- Infracciones y Sanciones El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, acarrea la aplicacion de sanciones a las municipalidades distritales, conforme al cuadro de sanciones que obra adjunto a la presente como Anexo 1. La Resolucion de Sancion que emita la Gerencia de Fiscalizacion y Control de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, sera publicada en uno de los paneles informativos ubicados en la playa sancionada y comunicada al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Modifiquese la Ordenanza Nº 984-MML, incluyendo en su "Anexo I: que establece la Tipificacion y la Escala de Multas aplicables dentro de la jurisdiccion de la Municipalidad Metropolitana de Lima", las infracciones contenidas en el Anexo Nº 01 que aprueba la presente ordenanza. Segunda.- Las Municipalidades Distritales que cuenten con playas en su jurisdiccion, coordinaran con la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Peru (DICAPI), a fin de establecer la distancia permitida para las labores que realizan las Asociaciones de Pescadores Artesanales. Tercera.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza se aplicaran tambien a las playas comprendidas en el corredor ribereno de la Costa MORDAZA, respetando lo establecido en el Plan Maestro de la Costa Verde. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deroguese la Ordenanza Nº 073-94-MML ­ Ordenanza sobre uso de playas de veraneo del Litoral de la provincia de MORDAZA, asi como toda disposicion que se oponga a la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del 01 de enero del 2015, luego de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA, 23 de diciembre de 2014. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Alcaldesa ANEXO N° 01 "LINEA DE ACCION 07: CONTAMINACION AMBIENTAL - MED/0 AMBIENTE (...) 7.6 PLAYAS DEL LITORAL DE LA PROVINCIA DE MORDAZA
Codigo Infraccion Procedimiento Previo Monto Medida de la CompleMulta mentaria

Por no habilitar e implementar vias de acceso para el 07-0601 libre MORDAZA vehicular a las Subsan acion playas; excepto en la Costa Verde.

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