Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2014 (28/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA 28 de diciembre de 2014

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que tengan playas en su jurisdiccion, instalaran modulos de servicios higienicos, debidamente implementados, desmontables o permanentes, los que deberan estar ubicados adecuadamente fuera de los 50 metros de la linea de alta marea, evitando obstaculizar la visibilidad directa al mar o zonas de esparcimiento. Articulo 28º.- MORDAZA de Control para salvavidas Las Municipalidades Distritales de la provincia de MORDAZA que tengan playas en su jurisdiccion, instalaran MORDAZA de Control para salvavidas, en coordinacion con la Division de Salvataje de la Policia Nacional del Peru, a fin de garantizar la seguridad de las personas. Articulo 29º.- Areas habilitadas para la instalacion de kioscos Las Municipalidades Distritales de la provincia de MORDAZA que tengan playas en su jurisdiccion, habilitaran areas para la instalacion de kioscos cuando lo requieran. Estos deberan estar ubicados estrategicamente fuera de los 50 metros de la linea de alta marea, evitando obstaculizar la visibilidad directa al mar o zonas de esparcimiento. Para su instalacion, deberan observarse los requisitos y condiciones contenidos en el Articulo 20° de la presente Ordenanza. Articulo 30º.- Zonas de seguridad y evacuacion Las playas del litoral de la provincia de MORDAZA, deberan contar obligatoriamente con zonas de seguridad y vias de evacuacion debidamente senalizadas, a fin de proteger la MORDAZA humana en casos de ocurrencia de desastres. Estas vias deberan respetar lo dispuesto por la Subgerencia de Defensa Civil de la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 31º.- Zonas de parqueo vehicular Las zonas de parqueo vehicular deberan estar senalizadas, pavimentadas o asentadas y en buen estado de conservacion, con capacidad definida, respetando los accesos establecidos en el articulo 19° de la presente Ordenanza, lo dispuesto en la Ordenanza Nº 739 ­ Ordenanza MORDAZA de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la provincia de MORDAZA y demas normas municipales aplicables. Articulo 32º.- Puestos de primeros auxilios Las Municipalidades Distritales de la provincia de MORDAZA que tengan playas en su jurisdiccion, instalaran puestos de primeros auxilios debidamente equipados, con personal capacitado para su manejo, atendiendo a la cantidad de afluencia de publico con arreglo a cada temporada estacional, a fin de atender las emergencias que se presenten con los banistas o las demas personas, garantizando su oportuna atencion. Articulo 33º.- Recipientes para residuos solidos Las Municipalidades Distritales de la provincia de MORDAZA que tengan playas en su jurisdiccion, instalaran recipientes o tachos diferenciados para residuos solidos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Articulo 10° de la presente Ordenanza. A tal efecto, se seguiran las pautas tecnicas contenidas en la Ordenanza Nº 1778-MML, Ordenanza Metropolitana de Gestion de Residuos Solidos y su Reglamento. CAPITULO IV SUPERVISION Y CONTROL AMBIENTAL Articulo 34º.- Supervision Todas las playas del litoral de la provincia de MORDAZA seran supervisadas de manera inopinada luego de declarada su habilitacion con el fin de verificar las condiciones ambientales, sanitarias, de seguridad, servicios, limpieza y otros aspectos referidos a su calidad, proteccion, preservacion y control. Articulo 35º.- Autoridad responsable La Subgerencia de Evaluacion y Calidad Ambiental de la Gerencia del Ambiente de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, es competente para realizar la evaluacion y supervision ambiental de las playas del litoral de la provincia de Lima. Las actividades de supervision en materia de salubridad las realizara en coordinacion con la Gerencia de Salud de la Municipalidad Metropolitana que actuara en articulacion con la Direccion General de

a las playas de su jurisdiccion, ubicadas despues de los 250 metros contados desde la linea de alta marea, los que deberan contar con todos los servicios basicos necesarios para operar sanitaria y ambientalmente MORDAZA y en optimas condiciones, asi como cumplir con las normas sanitarias vigentes para garantizar la inocuidad de los alimentos y bebidas de consumo humano. Su regulacion correspondera a las Municipalidades Distritales, con arreglo a los indices de uso comercial correspondientes. CAPITULO III HABILITACION DE PLAYAS Articulo 22º.- Habilitacion de las playas Se considera una playa habilitada a aquella que reune las condiciones de calidad ambiental, higiene y salubridad, vias de acceso y un nucleo de servicios necesario para permitir su uso por las personas. La declaratoria de habilidad se realiza mediante resolucion de la Gerencia del Ambiente de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a solicitud de la respectiva Municipalidad Distrital. Dicha resolucion tendra una vigencia de un (1) ano, contado desde su emision. Articulo 23º.- Requisitos para habilitacion de las playas Para la declaracion de habilitacion de las playas, las Municipalidades Distritales deberan solicitar y presentar un expediente tecnico, que acredite la existencia de lo siguiente: 1. Nucleo de Servicios. 2. Personal para las labores de limpieza, seguridad y salvavidas. 3. Acceso peatonal y vehicular. Las Municipalidades Distritales deberan adjuntar el informe microbiologico de la calidad de agua y MORDAZA expedido por la Direccion General de Salud Ambiental (DIGESA) o la respectiva Direccion de Salud del Ministerio de Salud; asi como el certificado o MORDAZA de fumigacion, desinfeccion o desratizacion de las playas, expedido por entidad autorizada. Articulo 24º.- Informe Tecnico para la declaracion de habilitacion de las playas La Subgerencia de Evaluacion y Calidad Ambiental de la Gerencia del Ambiente de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, realizara la evaluacion referida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Articulo 23° de la presente Ordenanza, emitiendo un informe tecnico, para la declaracion de habilitacion de las playas. Articulo 25º.- Fechas y plazos para la declaracion de habilitacion de playas La solicitud de habilitacion presentada por las municipalidades distritales, acompanada de la documentacion que acredite lo exigido en el articulo 23º, debera ser presentada como MORDAZA hasta el 31 de agosto de cada ano. El informe tecnico a que se hace referencia en el articulo 24º debera ser emitido en el plazo MORDAZA de 15 dias habiles. La Gerencia del Ambiente tiene un plazo de 5 dias habiles para la emision de la resolucion que corresponda. Articulo 26º.- Nucleo de Servicios El nucleo de servicios de cada playa, comprende: 1. Modulos de servicios higienicos. 2. MORDAZA de control para salvavidas. 3. Areas habilitadas para la instalacion de kioscos desmontables, en aquellas playas donde resulte factible. 4. Zonas de seguridad y evacuacion. 5. Zonas de parqueo vehicular. 6. Puestos de primeros auxilios, con personal capacitado para su manejo. 7. Recipientes para residuos solidos diferenciados. 8. Paneles informativos y avisos de los servicios, zonas de seguridad, prohibiciones y restricciones. 9. Areas de recreacion o deporte, en aquellas playas donde resulte factible. Articulo 27º.- Modulos de servicios higienicos Las Municipalidades Distritales de la provincia de MORDAZA