Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2014 (28/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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conforme a lo indicado en el articulo 3° de la presente Ordenanza. Asignese la Zonificacion de los Usos del Suelo a los nuevos suelos que se anexan comprendidos en el Area 2, conforme al Plano signado con el N°09 que como Anexo Nº 01 forma parte de la presente Ordenanza. Este Plano de Zonificacion sera publicado en la pagina web de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 2°.- Aprobar el Reajuste de la Zonificacion de los Usos del Suelo Apruebese el Reajuste de la Zonificacion de los Usos del Suelo del Distrito de Carabayllo, conforme al Plano N° 09 mencionado en el articulo precedente, consecuentemente se modifica el Plano de Zonificacion aprobado mediante Ordenanza Nº 1105-MML. Articulo 3°.- Plano de Areas de Tratamiento Diferenciado - ATD Apruebese el Plano de Areas de Tratamiento Diferenciado - ATD, conforme al Plano Nº 10, que como Anexo N° 02 forma parte integrante de la presente Ordenanza, que consta de cinco areas con normatividad diferenciada, de acuerdo con las caracteristicas y vocacion urbanistica de cada una, las cuales se detallan en la forma siguiente: a. Area 1: MORDAZA de Reajuste Comprende los predios que cuentan con Zonificacion y Habilitacion MORDAZA aprobada o que se encuentran en MORDAZA de habilitacion MORDAZA y que cumplen con los parametros establecidos en la Ordenanza N° 1105-MML. b. Area 2: MORDAZA de Anexion al Area MORDAZA Comprende los nuevos suelos que se anexan al area urbana: · A las cuales se asigna Zonificacion Residencial de Densidad Alta (RDA) y Zonificacion Residencial de Densidad Media (RDM). · Los suelos donde se encuentran ubicadas las ladrilleras cuyos titulares vienen operando formalmente

El Peruano MORDAZA 28 de diciembre de 2014

y cuentan con autorizacion municipal de funcionamiento asignandole Zonificacion de MORDAZA de Reglamentacion Especial (ZRE). · Los suelos que se establecen como Equipamiento Urbano: Hospital General (H3), Centro de Salud (H2), Otros Usos (OU), Comercio Metropolitano (CM), Comercio Zonal (CZ) y MORDAZA Zonal (PZ). c. Area 3: MORDAZA MORDAZA Intangible Corresponde a las areas agricolas que deben preservar su intangibilidad, se encuentran actualmente en produccion ubicadas al nor-este del distrito, en el area de expansion MORDAZA, sub area de proteccion, segun la Ordenanza N° 228-MML, y la Av. Periurbana (margen derecha) y a partir del Km. 22 de la Av. MORDAZA MORDAZA (margen izquierda) hasta el limite con la Provincia de Canta. d. Area 4: MORDAZA de Riesgo de Inundacion Fluvial Comprende el suelo que se encuentra en la MORDAZA aledana a la margen derecha del rio Chillon, y que de acuerdo a los estudios tecnicos, ha sido considerada como MORDAZA inundable, por tanto, calificada como area de riesgo y vulnerabilidad. e. Area 5: MORDAZA de Generacion de espacio Publico con Alta Densidad Comprende nuevos suelos que se anexan al area MORDAZA, a las cuales se asigna Zonificacion Residencial de Densidad Alta (RDA) y MORDAZA Zonal (PZ). La presente area esta determinada por el poligono contenido entre las siguientes vias especificadas en el Sistema Vial Metropolitano actualizado en la presente Ordenanza: MORDAZA X-6, Avenida Pueblo Viejo, Via Cerro MORDAZA y MORDAZA X-18. Los parametros urbanisticos y edificatorios de la presente area, se regiran por los Cuadro N° 2 y 5 del Reglamento de Parametros Urbanisticos y Edificatorios que como Anexo Nº 03 forma parte de la presente Ordenanza y por el Cuadro de aportes que a continuacion se detalla:

CUADRO N° 1 APORTES REGLAMENTARIOS PARA HABILITACIONES URBANAS EN EL AREA 5 PARA RENOVACION MORDAZA Y DESARROLLO MORDAZA - FOMUR PARA SERVICIOS PUBLICOS COMPLEMENTARIOS

PARA RECREAC. PARA RENOVACION MORDAZA MORDAZA DE PUBLICA PARQUES TOTAL DE A la HABILITACION En la ZONALES APORTES Desarrollo Aportes Aportes Municipalidad Programa MORDAZA de SERPAR * para para MORDAZA Educacion Salud distrital Renovacion Metropolitano influencia respectiva MORDAZA de Vivienda Popular RDA (Residencial Densidad Alta) y CZ (Comercio Zonal)

5%

20%

1%

1%

2%

1%

1%

1%

32%

* El aporte para Parques Zonales SERPAR debera ser efectuado en terreno y debera ser ubicado en el area zonificada como MORDAZA Zonal (PZ) dentro del area 5.

Articulo 4°.- Normas Generales de Zonificacion de los Usos del Suelo Aprobar las Normas Generales de Zonificacion de los Usos del Suelo sobre el area referida en el Articulo 1° de la presente Ordenanza, de acuerdo a los MORDAZA Nº 01 y 02 (Resumen de Zonificacion Residencial); y a los MORDAZA Nº 03, 04 y 05 (Resumen de Zonificacion Comercial) y asi como el Reglamento de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, las mismas que forman parte de la presente Ordenanza como Anexo Nº 03. Articulo 5°.- Actualizacion del Sistema Vial Metropolitano Actualicese el Sistema Vial Metropolitano, de acuerdo al Plano N° SVP, que como Anexo N° 04 forma parte de la presente Ordenanza, que modifica el Plano y el Anexo 2

de la Ordenanza N° 341-MML; en lo que corresponde a las Secciones Viales Normativas de las vias Metropolitanas y la incorporacion de nuevas vias metropolitanas. Articulo 6°.- Aportes Reglamentarios Los propietarios o titulares de predios o areas rusticas sujetas a procesos de habilitacion MORDAZA en las areas de Anexion al Area MORDAZA y de Reajuste de Zonificacion del distrito de Carabayllo, cuya zonificacion de los usos del suelo se aprueba en la presente Ordenanza, sin distincion alguna, estan sujetos a la obligacion urbanistica de efectuar o ceder los Aportes Reglamentarios siguientes: 6.1 Para el area materia de Anexion al Area MORDAZA se establecen los Aportes y los Parametros Urbanisticos detallados en los MORDAZA siguientes: