Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2014 (28/12/2014)


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partes dejandose MORDAZA en el expediente de dicha entrega. En los casos en que esto no sea posible, se levanta el acta respectiva, la cual contendra: a. b. c. Lugar y fecha de la audiencia, asi como el expediente al que corresponde. Nombre de los intervinientes y, en su caso, de los ausentes. Resumen de lo actuado.

El Peruano MORDAZA 28 de diciembre de 2014

acumuladas, caso contrario, debera disponerse su acumulacion." "Formalidad de la conciliacion.Articulo 324.- La conciliacion se lleva a cabo ante un centro de conciliacion elegido por las partes; no obstante, si MORDAZA lo solicitan, puede el Juez convocarla en cualquier etapa del proceso. El Juez no es recusable por las manifestaciones que pudiera formular en esta audiencia. Los Jueces, de oficio o a solicitud de MORDAZA partes, podran citar a una audiencia de conciliacion MORDAZA de emitir sentencia, salvo en los casos de violencia familiar. Si la audiencia de conciliacion fuera a peticion de MORDAZA partes y cualquiera de ellas no concurre a la misma, se le aplica una multa de entre tres y seis unidades de referencia procesal (URP)." "Medios probatorios en la apelacion de sentencias Articulo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulacion de la apelacion o en el de absolucion de agravios, unicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios esten referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interes discutido, pero acaecidos despues de concluida la etapa de postulacion del proceso; y Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del MORDAZA o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad.

Los intervinientes pueden sugerir al Juez la adicion, precision o rectificacion de alguna incidencia. Para la elaboracion del acta o su grabacion, el secretario respectivo puede usar cualquier medio tecnico que la haga expeditiva y segura. El acta sera suscrita por el Juez, el secretario y todos los intervinientes. Si alguno se negara a firmarla, se dejara MORDAZA del hecho. El original del acta se conservara en el archivo del juzgado, debiendo previamente el secretario incorporar al expediente MORDAZA autorizada por el Juez." "Actuacion de pruebas Articulo 208.- En el dia y hora fijados, el Juez declara iniciada la audiencia y dispone la actuacion de las pruebas en el siguiente orden: 1. 2. Los peritos, quienes resumen sus conclusiones y responden a las observaciones hechas por las partes a sus informes escritos; Los testigos con arreglo al interrogatorio que los abogados le realicen directamente, comenzando por el abogado de la parte que lo hubiera ofrecido. Luego de las preguntas de los abogados, el Juez podra formular preguntas;

2.

(...)" "Honorario Articulo 271.- El Juez fija el honorario de los peritos, estando obligada al pago la parte que ofrece la prueba. Si no lo hiciera dentro del plazo que el Juez le senale, este puede ordenar que se prescinda del medio probatorio, salvo que la otra parte ofrezca efectuar el pago, con cargo a repetir. Cuando el medio probatorio es ordenado de oficio, el honorario sera pagado proporcionalmente por las partes. El incumplimiento de una parte faculta a la otra a efectuar el pago con cargo a repeticion." "Tramitacion Articulo 301.- La tacha u oposicion contra los medios probatorios se interponen en el plazo que establece cada via procedimental, contado desde notificada la resolucion que los tiene por ofrecidos, precisandose con claridad los fundamentos en que se sustentan y acompanandose los medios probatorios respectivos. La absolucion debe hacerse de la misma manera y en el mismo plazo, anexandose los medios probatorios correspondientes. La tacha, la oposicion o sus absoluciones que no cumplan con los requisitos indicados seran declaradas inadmisibles, concediendose un plazo no mayor de tres dias para subsanar los defectos. Estos requisitos no se exigen a las absoluciones realizadas en el MORDAZA sumarisimo. La actuacion de los medios probatorios se realiza en la audiencia de pruebas, iniciandose esta por la actuacion de las cuestiones probatorias. El medio probatorio cuestionado sera actuado, sin perjuicio de que su eficacia sea resuelta en la sentencia, salvo decision debidamente fundamentada e inimpugnable." "Suspension legal y judicial Articulo 320.- Se puede declarar la suspension del MORDAZA, de oficio o a pedido de parte, en los casos previstos legalmente o cuando a criterio del Juez sea necesario. El Juez a pedido de parte, suspende la expedicion de la sentencia en un MORDAZA siempre que la pretension planteada en el dependa directamente de lo que debe resolver en otro MORDAZA en el que se MORDAZA planteado otra pretension cuya dilucidacion sea esencial y determinante para resolver la pretension planteada por el. Para ello es necesario que las pretensiones MORDAZA conexas, a pesar de lo cual no puedan ser

Es inimpugnable la resolucion por la que el superior declara inadmisibles los medios probatorios ofrecidos. Si fueran admitidos y los requiriese, se fijara fecha para la audiencia respectiva, la que sera dirigida por el Juez menos antiguo, si el superior es un organo colegiado." "Tramite de la apelacion sin efecto suspensivo Articulo 377.- La apelacion se interpone dentro de los mismos plazos previstos en el articulo anterior. En la misma resolucion que concede la apelacion sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida, se precisa los actuados que deben ser enviados al superior, considerando los propuestos por el recurrente al apelar, sin perjuicio de que la instancia que resuelva pueda pedir los documentos que considere necesarios. Dentro del tercer dia de notificado el concesorio, la otra parte puede adherirse a la apelacion y, de considerarlo, pedir al Juez que agregue al cuaderno de apelacion los actuados que estime conveniente, previo pago de la tasa respectiva. El auxiliar jurisdiccional, dentro de cinco dias de notificado el concesorio, bajo responsabilidad, remite a la instancia correspondiente las piezas indicadas por el Juez, debidamente escaneadas, formando un cuaderno de apelacion virtual, ademas del oficio de remision firmado por el Juez, agregando el original al expediente principal que eleva en cd y otro medio magnetico y dejando MORDAZA de la fecha del envio. En los casos en que los organos jurisdiccionales no cuenten con la posibilidad de escanear, el auxiliar jurisdiccional remite las fotocopias de las piezas procesales. En los casos que una misma resolucion MORDAZA sido apelada por varias partes o personas, se formara un solo cuaderno de apelacion, bajo responsabilidad. Recibido el cuaderno por la instancia que resuelve la apelacion, esta comunica a las partes que los autos estan expeditos para ser resueltos. En este tramite no procede informe oral, ni ninguna otra actividad procesal. Sin perjuicio de ello, el Superior podra de oficio citar a los Abogados a fin que informen o respondan sobre cuestiones especificas contenidas en la resolucion apelada." "Principios de la condena en costas y costos Articulo 412.- La imposicion de la condena en costas y costos no requiere ser demandada y es de cargo de la parte vencida, salvo declaracion judicial expresa y motivada de la exoneracion.