Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2014 (28/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA 28 de diciembre de 2014

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En el MORDAZA articulo de la parte resolutiva de la citada resolucion: DICE:

y Fiscalizacion Ambiental - OEFA contara con tres (3) MORDAZA Especializadas, cada una compuesta por tres (3) vocales: - Sala Especializada en Mineria - Sala Especializada en Energia - Sala Especializada en Pesqueria e Industria Manufacturera Articulo 2°.- La Sala Especializada en Mineria del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental del OEFA estara integrada por los siguientes Vocales: - Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Schroder - Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Patron Articulo 3°.- La Sala Especializada en Energia del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental del OEFA estara integrada por los siguientes Vocales: - Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Schroder Articulo 4°.- La Sala Especializada en Pesqueria e Industria Manufacturera del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental del OEFA estara integrada por: - Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Patron - Senor MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA Parodi - Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Articulo 5°.- Las MORDAZA Especializadas elegiran a su presidente en virtud de lo establecido en el Articulo 12° del Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalizacion Ambiental del OEFA, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 032-2013-OEFA/CD. Articulo 6°.- Dejar sin efecto la Resolucion de Consejo Directivo N° 028-2014-OEFA/CD publicada el 15 de agosto del 2014. Articulo 7°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (www.oefa.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA APAC Presidente del Consejo Directivo 1182573-1

Articulo 2º.- "(...) de la Intendencia Nacional de Prevencion del Contrabando y Fiscalizacion Aduanera. (...)". DEBE DECIR: Articulo 2º.-"(...) de la Intendencia de Control Aduanero, (...)." 1182414-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES
Crean el Puesto de Verificacion Migratoria Carpitas que estara a cargo de la Jefatura Zonal de Tumbes de MIGRACIONES
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 00000613-2014-MIGRACIONES MORDAZA, 24 de diciembre de 2014 VISTO, el Oficio N° 1096-2014-MIGRACIONESJZTUM del 05 de setiembre de 2014 formulado por la Jefatura Zonal de Tumbes y el Informe N° 592-2014MIGRACIONES-PP de fecha 24 de diciembre de 2014 elaborado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru estipula en el numeral 11 del articulo 2 que la MORDAZA de MORDAZA es un derecho fundamental que corresponde tanto a nacionales como extranjeros, de conformidad con la normativa nacional e internacional sobre el particular, limitandose el citado derecho solamente en atencion a razones de indole sanitaria, judicial o que resulten por aplicacion de la Ley de Extranjeria; Que, de acuerdo a ello, las entidades publicas competentes deben velar por que el ejercicio de la MORDAZA de MORDAZA sea efectuado sin transgredir la Seguridad Nacional, el Orden Interno, el Orden Publico, la Seguridad Ciudadana y la Salud Publica, preservando el bienestar general que se fundamenta en la aplicacion de la ley en un estado democratico y soberano; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1130, publicado el 7 de diciembre de 2012 en el Diario Oficial "El Peruano", se creo la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, entidad que asume las funciones y competencias de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior ­ DIGEMIN, como un Organismo Tecnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personeria juridica de derecho publico interno, con autonomia administrativa, funcional y economica en el ejercicio de sus atribuciones; Que, el articulo 6 del referido cuerpo normativo, establece que es funcion de MIGRACIONES, entre otras, la de autorizar, denegar y controlar el ingreso, salida y permanencia legal de los extranjeros al pais; participar en la politica de Seguridad Nacional vinculada al Control Migratorio o Fronterizo del MORDAZA de personas; desarrollar las acciones de seguridad y control migratorio en zonas de frontera y en todo el territorio nacional, en el MORDAZA de sus competencias; administrar, supervisar, fiscalizar, normar y sancionar las actividades en materia de su competencia; Que, asimismo, el articulo 23 de la Ley de Extranjeria aprobada por Decreto Legislativo N° 703, modificada por Decreto Legislativo N° 1043 establece que "El ingreso a los extranjeros al MORDAZA solo esta permitido por los aeropuertos internacionales, por los Puertos Mayores y por los puestos de control fronterizo autorizados (...)";

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 378-2014/SUNAT Mediante Nº 418-2014-SUNAT/1M0100 Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracion Tributaria solicita se publique Fe Erratas de la Resolucion de Superintendencia 378-2014/SUNAT, publicada en la edicion del 23 diciembre de 2014. la de de Nº de

En el tercer considerando de la parte considerativa de la citada resolucion: DICE: "(...) de la Intendencia Nacional de Prevencion del Contrabando y Fiscalizacion Aduanera, (...);" DEBE DECIR: "(...) de la Intendencia de Control Aduanero, (...);"