Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2014 (28/12/2014)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA 28 de diciembre de 2014

541823
Articulo 7º.- Libre uso Las playas del litoral de la provincia de MORDAZA son de libre uso, siendo utilizadas principalmente con fines recreativos y turisticos. No esta permitido cobrar tarifa alguna, ni imponer restricciones para su acceso como tranqueras, cercos, muretes o cualquier otro elemento de separacion, salvo en los casos expresamente senalados por Ley. El libre acceso y uso de las playas es un derecho que debe ser ejercido con respeto a los demas y en MORDAZA con lo dispuesto en la presente Ordenanza y las normas distritales que se aprueben. Articulo 8º.- Playa MORDAZA y limpia Se considera como playa MORDAZA y limpia a aquella que cuenta con resolucion de habilitacion vigente, expedida conforme a lo establecido en el Articulo 22° de la presente ordenanza. TITULO II GESTION AMBIENTAL INTEGRAL DE LAS PLAYAS CAPITULO I CONDICIONES AMBIENTALES, DE HIGIENE, SALUBRIDAD Y SEGURIDAD DE LAS PLAYAS DEL LITORAL Articulo 9º.- Limpieza y salubridad Las Municipalidades Distritales son responsables de mantener limpias las playas ubicadas en su jurisdiccion, libres de residuos organicos e inorganicos generados por la propia naturaleza MORDAZA o malas practicas de las personas. Deberan establecer programas de limpieza, asi como promover acciones de fumigacion, desinfeccion o desratizacion en coordinacion con el Ministerio de Salud, de acuerdo a las normas sanitarias vigentes. En caso de producirse un varazon o evento similar, la Municipalidad Distrital debera coordinar el recojo de los residuos biologicos con la autoridad sectorial competente. Los titulares de los kioscos autorizados ubicados en las playas, asi como los de los establecimientos comerciales ubicados en la periferia, estan obligados a difundir y promover buenas practicas ambientales para evitar la acumulacion de residuos solidos en la playa, siendo responsables de la limpieza de su entorno. Articulo 10º.- Acopio y disposicion final de residuos solidos Las Municipalidades Distritales estableceran un sistema de recojo y disposicion final de los residuos solidos generados en las playas de su jurisdiccion, cuyo destino final sea un relleno sanitario autorizado. Para tal efecto, deberan instalar una red de tachos, teniendo en cuenta lo siguiente: 1. La separacion entre tachos de basura debera ser de 100 metros como MORDAZA, a lo largo de la playa y fuera de los 50 metros de la linea de alta marea. 2. Los recipientes o tachos deberan ser de material plastico de alta densidad (PVC) o metal con tapa hermetica con una capacidad entre 50 a 200 litros y deberan estar pintados y debidamente rotulados con la leyenda alusiva para residuos solidos diferenciados. Las Municipalidades Distritales deberan promover conciencia ambiental y responsabilidad ciudadana con fines de prevencion, realizando campanas de sensibilizacion para la adecuada preservacion y mantenimiento de las playas. Articulo 11º.- Prevencion de ruidos Las Municipalidades Distritales autorizaran el uso de parlantes o equipos de sonido en los kioscos ubicados en las playas de su jurisdiccion, asi como en los establecimientos comerciales de la periferia, conforme a los estandares de calidad ambiental de ruido. Para la organizacion de espectaculos publicos en las playas del litoral, se requiere previamente la autorizacion municipal respectiva, cumpliendo los requisitos establecidos para este MORDAZA de eventos y las medidas de seguridad necesarias. Articulo 12º.- Calidad del agua MORDAZA y la MORDAZA La calidad del agua MORDAZA y la MORDAZA debe mantenerse

POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en la Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 23 de diciembre de 2014, los dictamenes Nos. 312-2014MML-CMAEO, 141-2013-MML-CMDUVN, 11-2014-MMLCMMASBS y 112-2014-MML-CMAL de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Economicos y Organizacion, Desarrollo MORDAZA, Vivienda y Nomenclatura, Medio Ambiente, Salud y Bienestar Social y de Asuntos Legales, Aprobo la siguiente: ORDENANZA PARA LA GESTION AMBIENTAL INTEGRAL DE LAS PLAYAS DEL LITORAL DE LA PROVINCIA DE MORDAZA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETIVO Y ALCANCE Articulo 1º.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer disposiciones que permitan la gestion ambiental integral de las playas del litoral de la provincia de MORDAZA, a fin de asegurar su conservacion, prevenir su contaminacion y degradacion, garantizar su naturaleza de espacio publico y la prestacion de servicios en condiciones de seguridad, higiene y salubridad. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion La presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio por toda persona natural o juridica y por todas las Municipalidades Distritales de la provincia de MORDAZA que tengan litoral y playas en su jurisdiccion. Articulo 3º.- Autoridad competente La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA como organo rector del Sistema Metropolitano de Gestion Ambiental de la provincia de MORDAZA, es la autoridad competente para aprobar normas que regulen la preservacion, proteccion y control de las playas del litoral de la provincia de Lima. Articulo 4º.- Gestion ambiental integral de las playas Para los efectos de la presente Ordenanza, entiendase por gestion ambiental integral de las playas del litoral de la provincia de MORDAZA, a la accion directriz y coordinada de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA con las Municipalidades Distritales que tengan litoral en la provincia de MORDAZA, con el fin de alcanzar el objeto contenido en el Articulo 1°. Dicha accion se enmarca en los principios y directrices contenidos en la Ordenanza del Sistema Metropolitano de Gestion Ambiental, asi como en los lineamientos sobre gestion de las playas del litoral de la provincia de MORDAZA contenidos en la Politica Metropolitana del Ambiente. CAPITULO II NATURALEZA JURIDICA Y LIBRE USO DE LAS PLAYAS Articulo 5º.- Naturaleza juridica de las playas Las playas son bienes de dominio y uso publico, inalienable, imprescriptible e inembargable. Constituyen un bien ambiental estrategico del litoral de la provincia de MORDAZA y son el soporte de una gran riqueza biologica y de actividades culturales y economicas. Articulo 6º.- Area de playa Las playas del litoral de la provincia de MORDAZA comprenden el area donde la costa presenta una topografia plana, de origen natural o construido expresamente, con un declive suave hacia el mar y formada de MORDAZA o MORDAZA, MORDAZA rodado o MORDAZA entremezclada con fango, mas una franja no menor de 50 metros de ancho, paralela a la linea de alta marea. Se considera MORDAZA de dominio restringido la franja de 200 metros ubicada a continuacion de la franja de 50 metros descrita en el parrafo anterior, siempre que existe continuidad geografica en toda esa area.