Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2014 (22/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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la explotacion del servicio concesionado por mas de dos (2) anos calendario consecutivos, correspondiente a los anos 2008 y 2009; Que, el numeral 22.04 de la Clausula Veintidos del Contrato de Concesion Unica, suscrito con la empresa CABLE ALTO MORDAZA S.A.C., dispone que, en caso la concesionaria incumpla con las obligaciones establecidas en la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y el Contrato, dando lugar a su resolucion, se le aplicara como penalidad la inhabilitacion para suscribir con este Ministerio, un MORDAZA Contrato de Concesion Unica por un periodo de dos (2) anos, el cual sera computado desde la notificacion de la resolucion del Contrato, sea o no por una causal de pleno derecho; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y, Con la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que al 01 de MORDAZA de 2010 ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesion Unica suscrito con la empresa CABLE ALTO MORDAZA S.A.C., para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 494-2008-MTC/03; y en consecuencia, se deja sin efecto la mencionada resolucion, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar que ha quedado cancelada de pleno derecho la inscripcion en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones de la empresa CABLE ALTO MORDAZA S.A.C., realizada mediante la Resolucion Directoral No. 359-2008-MTC/27, quedando sin efecto la mencionada resolucion, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3°.- La Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, aplicara a la empresa CABLE ALTO MORDAZA S.A.C., la penalidad correspondiente a la resolucion de contrato, de conformidad con lo estipulado en el numeral 22.04 de la Clausula Vigesimo MORDAZA del contrato de concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 494-2008-MTC/03. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1180004-1

El Peruano Lunes 22 de diciembre de 2014

Aprueban valor total de tasaciones correspondientes a 3 predios afectados por la Red Vial Nº 6: MORDAZA Pucusana - Cerro MORDAZA - Ica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 854-2014 MTC/02 MORDAZA, 18 de diciembre de 2014 VISTA: La Nota de Elevacion N° 304-2014-MTC/20 de la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL sobre la aprobacion del valor total de la tasacion de los predios afectados por la Red Vial N° 6: MORDAZA Pucusana - Cerro MORDAZA - Ica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecucion de obras publicas viales, establece que la adquisicion de inmuebles afectados por trazos en vias publicas se realizara por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones;

Que, los articulos 2°, 3° y 4° de la Ley N° 27628 son modificados por la tercera disposicion complementaria modificatoria de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica la adquisicion o expropiacion de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de diversas obras de infraestructura; Que, segun el articulo 2° de la Ley N° 27628, el valor de la tasacion sera fijado por la Direccion Nacional de Construccion, considerando lo siguiente: a) el valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y b) una indemnizacion por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el dano emergente y lucro cesante; que el monto de la indemnizacion debera considerar, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta, en que debera incurrir el sujeto pasivo como consecuencia de la expropiacion. Asimismo, establece que el valor total de la tasacion es aprobado por resolucion ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuya tasacion debera de tener una antiguedad no mayor a dos anos al momento de su aprobacion, y segun el articulo 3°, la aprobacion del valor total de la tasacion se hace considerando el monto fijado por la Direccion Nacional de Construccion y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial de predio y mejoras, de corresponder; Que, el articulo 27° de la Ley N° 30230 modifica la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30025 estableciendo, entre otros aspectos, que tratandose de los procedimientos de adquisicion de inmuebles por trato directo iniciados al MORDAZA de la Ley N° 27628, MORDAZA de la vigencia de dicha ley y que se encuentran comprendidos en la MORDAZA disposicion complementaria final de la misma, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a culminar dichos procedimientos de trato directo bajo los alcances de la Ley N° 27628; Que, mediante Convenio MORDAZA de Cooperacion Interinstitucional N° 37-2009-MTC/20 suscrito entre PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento a traves de la Direccion Nacional de Construccion, acordaron que este ultimo efectue la valuacion comercial de los predios afectados por la ejecucion de obras publicas realizadas por PROVIAS NACIONAL, asi como los ejecutados por los Contratos de Concesion de los proyectos de infraestructura de transporte que comprenden la Red Vial Nacional; Que, dentro de los alcances del citado Convenio, la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL mediante el Oficio N° 506-2014-MTC/20.6 remite a la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, cuatro (04) expedientes individuales correspondientes a predios afectados por la Red Vial N° 6: MORDAZA Pucusana - Cerro MORDAZA - Ica; Que, la Direccion Nacional de Construccion mediante el Oficio N° 1368-2014/VIVIENDA-VMCS-DNC remite a la Unidad Gerencial de Estudios, los Informes Tecnicos de Tasacion correspondientes a cuatro (04) predios afectados por la Red Vial N° 6: MORDAZA Pucusana - Cerro MORDAZA - Ica; Que, mediante Memorandum Nos. 4248 y 5251-2014MTC/20.6 la Unidad Gerencial de Estudios eleva el Informe N° 022-2014/C.N° 60-2014-MTC/CSP del Jefe de Proyectos Pacri - UGE de PROVIAS NACIONAL en el cual manifiesta que tres (03) Informes Tecnicos de Tasacion de los predios afectados por la Red Vial N° 6: MORDAZA Pucusana - Cerro MORDAZA - Ica, se encuentran expeditos para su aprobacion; Que, asimismo, el Jefe de Proyectos Pacri - UGE de PROVIAS NACIONAL en el Informe N° 022-2014/C.N° 602014-MTC/CSP indica que la aprobacion de las tasaciones, MORDAZA citadas, se ampara en la Ley N° 27628, modificada por la Ley N° 30025, y en el articulo 27° de la Ley N° 30230 que modifica la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30025; por lo que corresponde que se apruebe las tasaciones incluyendo un porcentaje adicional del 10% del valor comercial del predio, conforme se detalla en el cuadro que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolucion; Que, la Unidad Gerencial de Asesoria Legal mediante el Informe N° 774-2014-MTC/20.3, encuentra procedente la aprobacion de las tasaciones remitidas por la Unidad Gerencial de Estudios, teniendo en cuenta la Ley N° 27628 modificada por la Ley N° 30025, y el articulo 27° de la Ley N° 30230; Que, en tal sentido, al MORDAZA de la Ley N° 27628 y sus modificatorias resulta procedente aprobar las tasaciones elaboradas por la Direccion Nacional de Construccion de los tres (03) predios afectados por la Red Vial N° 6: MORDAZA Pucusana - Cerro MORDAZA - Ica se encuentran expeditos para su aprobacion; De conformidad con las Leyes N°s. 29370, 27628, 30025 y 30230 y Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;