Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2014 (22/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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El Peruano Lunes 22 de diciembre de 2014

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30291
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Articulo 3. Colaboracion entre entidades Para realizar el MORDAZA de reubicacion el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento puede solicitar la colaboracion, segun sus competencias institucionales, de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal (Cofopri), la Municipalidad Provincial de Maynas, la Municipalidad Distrital de MORDAZA y otras entidades que se estime pertinente. Articulo 4. Transferencia de los predios de propiedad del Estado 4.1 La reubicacion a que se refiere el articulo 2 de la presente Ley se efectua en predios de propiedad de entidades del Estado identificados por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, con aptitud para habilitacion MORDAZA con fines de vivienda, para lo cual las entidades publicas del Estado propietarias de dichos predios realizan la transferencia de los mismos, a titulo oneroso, a favor del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. 4.2 El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento efectuara el pago de los predios transferidos a su favor, a valor comercial, de acuerdo a la tasacion que realice la Direccion de Construccion del citado Ministerio. Alternativamente, las partes pueden acordar una permuta predial de acuerdo a las disposiciones de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su reglamento, para lo cual la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales queda facultada a efectuar la transferencia de predios que MORDAZA necesarios para dicha permuta, asi como para realizar las acciones de saneamiento fisico-legal que correspondan respecto a los predios que seran transferidos en virtud de la presente Ley. Articulo 5. Reubicacion, habilitacion MORDAZA y adjudicacion de lotes a favor de los beneficiarios El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento efectuara todas las acciones que MORDAZA necesarias para habilitar urbanisticamente los predios en donde se ejecutara la reubicacion de la poblacion de la MORDAZA Baja de MORDAZA, dotandolos de servicios basicos, para luego, bajo los procedimientos correspondientes a los programas de vivienda que resulten aplicables, adjudicar un lote de vivienda o de equipamiento MORDAZA solo a favor de los propietarios o poseedores de la referida MORDAZA, registrados o empadronados por Cofopri; a quienes, para la construccion de sus viviendas en la nueva habilitacion

LEY QUE DECLARA EN EMERGENCIA Y DE NECESIDAD PUBLICA LA REUBICACION DE LA POBLACION DE LA MORDAZA BAJA DEL DISTRITO DE MORDAZA, PROVINCIA DE MAYNAS, DEPARTAMENTO DE MORDAZA
Articulo 1. Declaracion de emergencia y de necesidad publica Declarase en emergencia y de necesidad publica la reubicacion de la poblacion de la MORDAZA Baja del distrito de MORDAZA, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, por ser MORDAZA de constantes inundaciones producidas por el rio Itaya, inhabitable y de peligro inminente para la salud y la MORDAZA de su poblacion. La MORDAZA Baja sujeta a reubicacion por efecto de la presente Ley sera delimitada mediante resolucion ministerial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Articulo 2. MORDAZA de acogida 2.1 Reubicase a la poblacion afectada de la MORDAZA Baja de MORDAZA, distrito de MORDAZA, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, en los predios de propiedad de entidades del Estado que identifique el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, como MORDAZA de acogida, con aptitud para habilitacion MORDAZA con fines de vivienda. 2.2 El MORDAZA de reubicacion esta a cargo del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y solo se ejecutara cuando se hayan realizado las acciones de habilitacion MORDAZA en la MORDAZA de acogida.

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan mas de una pagina, se adjuntara un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCION